Comunicado 070/2017
Ciudad de México, a 30 de marzo de 2017
En sesión de 29 de marzo de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo en revisión 5198/2016, a propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, determinó negar el amparo al cónyuge inconforme por haberse declarado disuelto su matrimonio sin acreditarse causa alguna para ello.
En el caso, la cónyuge demandó el divorcio invocando diversas causales previstas en el Código Civil del Estado de Jalisco, el juez de lo familiar declaró disuelto el matrimonio con base en la acreditación de una de ellas. El cónyuge demandado apeló y la Sala respectiva determinó declarar disuelto el matrimonio en acato de la jurisprudencia de esta Primera Sala de rubro: DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS).
Contra tal determinación el cónyuge promovió amparo directo el que le fue negado y que dio lugar a la promoción de esta revisión.
La Primera Sala en congruencia con sus diversos precedentes y en respuesta a los agravios del recurrente insistió en que si bien el matrimonio surge de la voluntad de dos personas, esa voluntad debe persistir para cumplimentar los fines de la institución y si bien la decisión autónoma de uno de ellos de disolver el vínculo matrimonial puede implicar la afectación del proyecto de vida del otro, esto no se traduce en la vulneración de su derecho al libre desarrollo de la personalidad.
El derecho al libre desarrollo de la personalidad implica la toma de decisiones que solo conciernen al individuo, no a terceros; lo que se tutela es la autodeterminación del individuo, de manera que aquella persona que no quiere disolver el vínculo matrimonial no puede alegar la vulneración al libre desarrollo de la personalidad ello implicaría materializar un proyecto de vida atropellando los derechos de terceros.
En tal sentido, se reiteró que es constitucionalmente válido el divorcio sin causa pues lo que prevalece es la voluntad del cónyuge que solicita el divorcio en salvaguarda de su derecho al libre desarrollo de la personalidad; lo anterior aun cuando esto tenga el alcance de afectar el proyecto de vida del otro cónyuge, pero no su derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Con base en lo anterior se confirmó la negativa del amparo.
Fuente:
http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=4514
(27/04/2017)