Sentencia en el caso Tarazona Arrieta y otros vs. Perú

Comunicado CorteIDH_CP-36/14 ESPAÑOL

San José, Costa Rica, 27 de noviembre de 2014.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy la ‘Sentencia sobre Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas en el Caso Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú’, presentado a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 3 de junio de 2013. El texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial de la misma pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm.

Por unanimidad, la Corte declaró que el Estado de Perú es  internacionalmente responsable por la violación al principio del plazo razonable del proceso penal seguido en contra de un miembro del Ejército que efectuó un disparo contra un vehículo de transporte público que causó la muerte de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Teresa Pérez Chávez, y lesiones a Luis Bejarano Laura. Estos hechos ocurrieron el día 9 de agosto de 1994, en el marco de un operativo de patrullaje militar por las calles de la jurisdicción de Ate Vitarte, Lima.

Se iniciaron investigaciones penales, las cuales fueron archivadas en el año 1995 en aplicación de la ley de Amnistía N° 26.479. En enero de 2003, la causa fue “desarchivada” en aplicación de la sentencia emitida por este tribunal en el caso Barrios Altos Vs. Perú, que había declarado que esa Ley de Amnistía era incompatible con la Convención Americana y carecía de efectos jurídicos. Posteriormente en el año 2008 fue emitida una sentencia por parte de las autoridades judiciales peruanas, la cual establece las responsabilidades penales pertinentes, así como el pago de una indemnización a favor de los familiares de las personas fallecidas y lesionadas. El Tribunal consideró que el archivo del caso por más de 7 años por la aplicación de la ley de amnistía que había sido declarada incompatible con la Convención por este Tribunal, la ampliación de plazos después de la reapertura del proceso y el tiempo para hacer efectivo el pago de indemnizaciones impactó negativamente la duración del proceso y el plazo razonable del mismo.

Del mismo modo, el Tribunal consideró que Perú incumplió su deber de adecuar el derecho interno sobre precaución y prevención en el ejercicio del uso de la fuerza y sobre la asistencia debida a las personas heridas o afectadas y por la aplicación de la Ley de Amnistía en los procesos seguidos en contra del responsable del disparo.

En relación con la alegada responsabilidad internacional del Estado por las presuntas violaciones a los derechos a la vida de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez, y a la integridad de Luis Bejarano Laura como consecuencia del disparo, la Corte constató que en el presente caso se desprendía de la prueba que los órganos de administración de justicia peruanos investigaron de manera efectiva, procesaron y condenaron al responsable de lo acontecido, y repararon económicamente a los familiares de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez, así como a Luis Bejarano Laura. Por tanto, el Tribunal consideró que, en aplicación del principio de complementariedad, no resultaba pronunciarse sobre las alegadas violaciones a esos derechos. Por último, la Corte encontró que el Estado no había violado el derecho a la integridad personal de los familiares de Zulema Tarazona Arrieta, Norma Pérez Chávez y Luis Bejarano Laura por la prolongación del proceso penal seguido en contra de Antonio Evangelista Pinedo.

Con respecto a las reparaciones, la Corte estableció que su sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado, publicar y difundir la sentencia de la Corte y su resumen, y pagar las cantidades fijadas por concepto de reintegro de costas y gastos así como el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso.

La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

La composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue la siguiente: Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto de Figueiredo Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez. Presentes, además, el Secretario del Tribunal Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta Emilia Segares Rodríguez. Presentes, además, el Secretario del Tribunal Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta Emilia Segares Rodríguez. El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana. Asimismo, el Juez Alberto Pérez Pérez, no participó de la deliberación de la Sentencia por razones de fuerza mayor.

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Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana http://corteidh.or.cr/index.cfm o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr

Fuente: (11/12/2014):

http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_36_14.pdf