(Segunda y última parte)
Guadalupe Barrena
Algunos criterios internacionales
La jurisprudencia europea ha tratado en diversas ocasiones sobre los límites de la detención administrativa, particularmente frente a la práctica del Reino Unido. En su primera decisión en 1957, comenzó reconociendo la posibilidad de que una persona fuera detenida por razones de seguridad en el contexto de una emergencia nacional. [71] De manera análoga al artículo 29 de la Constitución mexicana que prevé un procedimiento para la suspensión de garantías, los tratados de derechos humanos prevén un mecanismo para que el Estado pueda derogar temporalmente el cumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en el tratado. Haciendo uso de esos mecanismos, Irlanda declaró un estado de emergencia que le permitió detener sin orden judicial a personas que pudieran ser un riesgo para la seguridad. Esta detención careció de control judicial pero permitía la liberación inmediata si la persona detenida prometía cumplir la ley irlandesa. La Corte Europea de Derechos Humanos, en ese caso no fue llamada propiamente a decidir si era posible excluir el derecho de habeas corpus en una situación de emergencia, porque de hecho las personas podían ser liberadas simplemente con la promesa de cumplir la ley.
Más adelante, la Corte Europea de Derechos Humanos examinó la situación de la detención ordenada por el Poder Ejecutivo en el curso de la investigación de un delito. La Corte Europea afirmó la facultad del Estado para efectuar dicha detención, incluso si no se inicia un procedimiento penal contra la persona detenida. En el caso de Brogan v. UK, el Reino Unido había más bien infringido los límites temporales de dicha detención al no conducir a la persona ante un juez en un periodo menor de cuatro días.[72] De acuerdo con este estándar, la detención habitual frente al Ministerio Púbico de 96 horas en casos de delincuencia organizada, estaría en el límite de legalidad que el tribunal señaló en esa oportunidad.[73]
En los procedimientos de las “ordenes de control” donde el único propósito de la audiencia judicial es valorar la licitud de la detención, la jurisprudencia europea ha discutido con amplitud el empleo de evidencia no disponible para la defensa, y la posibilidad de que arreglos procesales alternativos salvaguarden la igualdad de armas en el proceso. En una saga de decisiones relevantes, mencionaré sólo Chahal v. Reino Unido[74] que señala la posibilidad de que en casos de seguridad nacional, se oculten datos del procesado, mediante el procedimiento de un abogado especial, con certificación para conocer información de seguridad nacional, facultado para hablar con el procesado antes de que se le entregue la evidencia y a quien se prohíbe volver a tener contacto con él para evitar fugas de información sensible. A esta discusión se sumó recientemente A v. Reino Unido donde se estableció una regla de más profunda valoración entre la información “cerrada” (disponible sólo para el tribunal) y abierta al procesado. La Corte Europea estableció que las acusaciones con base en “por ejemplo, la compra de equipo específico de telecomunicaciones, la posesión de documentos específicos vinculados con sospechosos señalados de terrorismo y reuniones con sospechosos señalados de terrorismo con fechas y lugares específicos” no implicaban una violación al debido proceso. Sin embargo, no merecía la misma valoración la acusación con base en evidencia de “grandes cantidades de dinero que circulan [por la cuenta bancaria del procesado]” o “involucramiento en acumulación de fondos mediante fraude”, sin que la evidencia abierta estableciera “el vínculo entre los fondos recaudados y las actividades terroristas”.[75]
El derecho inglés ha recibido esta sentencia reafirmando el principio del Tribunal de Estrasburgo en una sentencia reciente. En esta oportunidad, en la Cámara de los Lores se presentó un debate importante, donde Lord Hoffman advirtió de los riesgos de un sistema donde se prefiere dejar a demasiadas personas sospechosas en libertad por temor de encarcelar a un inocente, pero admitió que el derecho vinculante sobre Inglaterra no permite otra cosa que salvaguardar el acceso del inculpado a un combate justo en juicio. La opinión mayoritaria de Lord Philips describe el principio como la obligación de que la información abierta al procesado baste para que el procesado instruya a su abogado sobre la defensa adecuada contra las acusaciones. La acusación sustancial contra el procesado se encuentre en la evidencia abierta, sin que ello excluya la posibilidad de que ciertos datos se encuentren ocultos.[76] Lord Philips señaló que ninguna de las partes había sostenido que este principio pudiera ser sustituido por uno más estricto, aplicable a casos de derecho penal común, donde la justificación de ocultar información al acusado no se justifica.[77]
Aunque la conclusión de la Corte Europea de Derechos Humanos se refiere explícitamente al requisito procesal de definición de un juicio justo, el lenguaje de la misma Corte ilustra incidentalmente el alcance sustantivo de las pruebas que deben bastar para que la decisión en cuestión se considere justificada. Puede decirse que si las pruebas no son bastantes para permitir un juicio justo, esto es así porque por sí mismas no permiten sustanciar la decisión que se pretende atacar. Esta conclusión parece ser la extensión natural de reglas generales que en materia de debido proceso ha discutido la Corte Europea, a propósito de diligencias especiales sobre pruebas testimoniales pre-constituidas.[78] Con mayor amplitud, y aunque en relación con la valoración de la prisión preventiva, la Corte Europea de Derechos Humanos ha afirmado en cada oportunidad que la decisión sobre la licitud de la detención debe hacerse en una audiencia, debe ser de naturaleza adversarial y debe asegurarse la igualdad de armas de las partes.[79] Este principio no se debilita frente a la necesidad de proteger información del expediente por razones de seguridad, e incluso si el abogado defensor recibe una versión resumida de los contenidos en el expediente.[80]
El futuro del arraigo
Aunque numerosas voces se han sumado a través de los años para señalar la dificultad de hacer convivir la figura del arraigo con el cumplimiento de las obligaciones internacionales de México, los consensos políticos para abrir esta discusión, no existen aún. La derogación de los deberes internacionales del país para dar cabida a esta figura parece ineludible. La complejidad de los procedimientos y baremos probatorios que se observan en el derecho comparado en relación con la detención administrativa, pueden servir de inspiración para conceptualizar la forma de cumplir las obligaciones del Estado mexicano. Bajo esta luz, la defensa del arraigo que el Estado mexicano ha realizado en el pasado frente a los organismos internacionales, es cuando menos inexacta.
Es importante que tras la integración explícita de los derechos contenidos en tratados internacionales al llamado “bloque de constitucionalidad”, los tribunales federales exploren de nueva cuenta los pendientes en materia de protección de la libertad persona, evidenciados en la figura del arraigo.
Finalmente, a pesar de que existen manifestaciones públicas de la nueva administración federal en torno de la pertinencia de revisar la figura del arraigo, no se cuenta hasta el momento con datos ciertos que nos ayuden a robustecer una discusión pública en torno de los adelgazamientos a la protección de los derechos en diversos puntos de la justicia penal. Es urgente que una investigación profunda oriente las decisiones en este rubro.
[71] Lawless 2 v. Ireland App no. 332/57 (ECHR, 1 July 1961).
[72] “ok to detain without criminal charges -in this case detention was well within the preparatory criminal law investigation para 51; the courts in practice in Northern Ireland do provide the remedy of habeas corpus, so there is no breach of 5(4), para. 65.
[73] [Relevancia de las decisiones de la Corte Europea de Derechos Humanos en el sistema jurídico mexicano]
[74] Case of Chahal v. The United Kingdom App no. 22414/3 (ECHR, 15 November 1996).
[75] A and others v. United Kingdom App. no. 3455/05 (ECHR 19 February 2009) paras. 222-3.
[76] Secretary of State for the Home Department (Respondent) v AF. (Appellant) (FC) and another (Appellant) and one other action [2009] UKHL 28, [2009].
[77] Cfr. R v. Davies [2008] UKHL 36 [2008] en relación con la insuficiencia de la evidencia por la lectura de testimonios previos al juicio, o de testigos no identificados, con base en la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos. Las medidas cautelares sobre los testigos y el acceso del acusado a un juicio justo y la sustitución del acusado por su abogado en la confrontación de sus acusadores no basta como salvaguarda del debido proceso.
[78] Por ejemplo, Marcuszewski v. Poland App no. 35556/05 (ECHR, 13 January 2009).
[79] Svipsta v. Moldova App no. 66820/01 (ECHR, 9 March 2006) para. 129, en particular (g).
[80] Mooren v. Germany App no. 11364/03 (ECHR, 9 July 2009) paras. 124-5.