Sólo puede declararse la pérdida
de la patria potestad cuando eso
favorezca a los menores, y no puede
ser una sanción para los padres

Comunicado 188/2019
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2019

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, sostuvo que la alienación parental es un fenómeno complejo sobre el que no hay consenso científico. Sin embargo, argumentó que los estados pueden definirla siempre que no anulen la conciencia y juicio de los menores. Así, es posible regular la alienación parental siempre que se haga el énfasis en la conducta de la madre o el padre alienador y no en el juicio desfavorable que pudiera tener un menor de sus progenitores.

            Por otra parte, se invalidaron los artículos que sancionaban al padre o madre alienadora con la pérdida o suspensión de la patria potestad. El Pleno consideró que esas normas no permitían que el juzgador ponderara el interés superior del menor conforme a la necesidad y circunstancias del caso concreto para decidir si aplicar esas medidas beneficiaría al niño, niña o adolescente involucrado. Así, la SCJN declaró la invalidez de los artículos 420 bis, párrafo primero, en la parte que señalaba so pena de suspendérsele en su ejercicio , y 441, fracción VI, del Código Civil de Baja California.

Fuente:
http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6008
(26/11/2019)