Por Ismael Eslava Pérez*
Sumario. I. Consideraciones previas.
II. Enfoque de derechos de las personas mayores. III. Violencia y/o maltrato de
la población mayor. Salud, seguridad e integridad personal y acceso a la
justicia. IV. Necesaria firma y ratificación de la Convención Interamericana
sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. V. Algunas
asignaturas y retos pendientes con las personas mayores.
I. Consideraciones
previas.
En octubre de 2021
escribí en este espacio un artículo relacionado con las principales
problemáticas y algunas propuestas para mejorar el goce y ejercicio de los
derechos humanos de las personas mayores.[1] En esta ocasión se insiste en que las
personas mayores (60 años y más) es uno de los grupos de población que enfrenta
mayores retos para el acceso y ejercicio de sus derechos humanos y que, por
tanto, se debe visibilizar como uno de los grandes temas nacionales.
Hablar de los
derechos humanos no significa analizar únicamente el contenido de una serie de
declaraciones o manifestaciones reconocidas en la Constitución General de la
República y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es
parte, que, en ocasiones, parecieran apartadas de la complejidad de nuestra
realidad social; hablar de los derechos humanos implica conocer y comprender
que su reconocimiento conlleva obligaciones concretas para todas las
autoridades del Estado mexicano cuyo cumplimiento es ineludible para impulsar
una cultura de promoción, protección y defensa de los derechos de este grupo
etario.
El progreso y
bienestar económico, social y político, así como la paz y la tranquilidad social, no serán realizables si no
garantizamos primero que todas las personas tengan cubiertas sus necesidades
primordiales y existan las condiciones institucionales, financieras y de
seguridad idóneas que les permitan desarrollar sus proyectos de vida conforme a
sus pretensiones y convencimientos personales. Tal afirmación entraña una
premisa fundamental: mientras existan violaciones y transgresiones a la
dignidad humana, no será posible que nuestro país reduzca las enormes brechas
de desigualdad e inequidad que limitan el potencial humano, es decir, mientras
no se respeten, satisfagan y defiendan los derechos humanos, la vida de las
personas sufrirá importantes pérdidas en términos de calidad.
Lo anterior
adquiere especial relevancia, cuando se analiza la situación particular de
ciertos grupos de la población que, por múltiples causas, ven limitadas sus
oportunidades para ejercer plenamente sus derechos, entre ellos las mujeres,
las personas indígenas, las niñas, niños y adolescentes, las poblaciones LGBTI+
las personas en contextos de movilidad, y desde luego, las personas mayores;
grupos que han sido históricamente discriminados o marginados por patrones
culturales, estereotipos o prejuicios, y quienes en razón a sus características
requieren de medidas especiales de protección que equilibren la relación de
desventaja en la que históricamente se les ha colocado.[2]
II. Enfoque de
derechos de las personas mayores.
Las personas de 60
años o más de edad es un sector poblacional que padece diversas formas de discriminación[3] o violación de sus derechos, y en
general, cuenta con pocas alternativas que impulsen su desarrollo personal. De
acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, realizada por el
Consejo Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación (CONAPRED) en
conjunto con otras instituciones, entre ellas la UNAM, mujeres y hombres
mayores ocupan el primer lugar entre los grupos sociales más discriminados
después de las personas indígenas y las que tienen una preferencia sexual
diferente a la heterosexual.
De igual forma, en
dicha encuesta se evidencia que casi el 60% de las y los entrevistados,
consideró que los derechos de las personas mayores se respetan poco o nada en
el país, y que los problemas que afectan con más frecuencia a la población
mayor de 60 años son los relacionados con la vulnerabilidad financiera, es
decir, la falta de una pensión (21.9%); que ésta no es suficiente para cubrir
las necesidades básicas (28.5%), y la falta de oportunidades laborales (22.5%).
Tales porcentajes varían significativamente si los analizamos desde la variable
de género, ya que los hombres mayores se refieren con mayor frecuencia a la
falta de oportunidades laborales que las mujeres (26.4 frente a 19.1%),
mientras que carecer de una pensión se reporta como principal problema para
ellas (22.4%) que para sus pares masculinos (21.4%).
Las causas de tales
violaciones son diversas, pero dos de ellas son determinantes: una percepción
social negativa sobre el envejecimiento y los obstáculos para la satisfacción
de los derechos durante este ciclo vital, situaciones que propician un
escenario de fragilidad o vulnerabilidad múltiple durante la vejez.[4]
En el primer caso, la noción de “vejez” presente en el imaginario colectivo, se construye con base en generalizaciones sobre las características de las personas teniendo como referencia únicamente su edad. Así, por ejemplo, existe una percepción común de que la juventud es una fase positiva de la vida, pues se asocia con la independencia, autonomía, vitalidad, emprendimiento y productividad. Cuando la sociedad percibe que, conforme las personas envejecen, esas cualidades cambian y se transforman, suele interpretarlas de una manera negativa, como una disminución, una pérdida de los atributos valorados favorablemente, llegando a la conclusión que ese patrón se reproduce de forma idéntica en todas las personas que alcanzan determinada edad.[5]
La edad de 60 años
o más suele coincidir con el retiro laboral, situación que origina un cambio de
percepción sobre el papel de las personas en la sociedad. Surgen entonces
concepciones que vinculan a la vejez con la inacción, la fragilidad, la
dependencia, la pérdida de capacidades físicas y cognitivas, así como las
enfermedades, todos factores habilitantes que anteceden a la muerte.
Derivado de lo
anterior, las personas mayores -en muchos casos- son marginadas de las
dinámicas familiares y sociales, y su experiencia no es tomada en cuenta,
además de propiciar actos u omisiones en contra de la integridad física y emocional
de quienes viven la etapa de vejez.
El enfoque de
derechos humanos promueve el reconocimiento de las personas mayores como
titulares de derechos y su participación activa en el diseño, la
implementación, financiamiento y monitoreo de las políticas públicas en la
materia. La relación entre derechos
humanos y políticas de protección social es recíproca: los primeros requieren
para su protección y exigibilidad los contextos institucionales que permitan su
ejercicio, mientras que las segundas deben basarse en un enfoque de derechos
humanos tendente a su ampliación y protección.
A nivel nacional,
en las últimas dos décadas se registraron algunos avances en la normatividad y
políticas públicas dirigidas a garantizar el bienestar de las personas mayores.
La Constitución General de la República prohíbe expresamente la discriminación
ocasionada por motivos de edad, mientras que la Ley de los Derechos de las
Personas Adultas Mayores publicada el 25 de junio de 2002, reconoce en su
artículo 5º de manera enunciativa y no limitativa como derechos humanos de las
personas de 60 años o más, los siguientes: a la integridad, dignidad y de
preferencia; certeza jurídica; a la salud (física y mental), alimentación
adecuada y a la familia; la educación; asistencia social; participación; a la
denuncia popular y el acceso a los servicios.
A pesar de que el
panorama nacional sobre el proceso de envejecimiento poblacional en México,
está caracterizado y definido con claridad por la información que instituciones
como Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI), Consejo Nacional de Población (CONAPO), Instituto Nacional
de Geriatría (INGER) y Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social (CONEVAL) han obtenido de sus estudios e investigaciones, hoy
por hoy el Estado trabaja privilegiando el enfoque reactivo, dirigido a
solventar los problemas y necesidades de las generaciones que actualmente
tienen 60 o más años pero sin considerar del todo a aquellas que se irán
incorporando progresivamente.
III. Violencia y/o maltrato de la población mayor. Salud, seguridad e integridad personal y acceso a la justicia.
Un tema donde la
falta de información es manifiesta, es la violencia contra la población mayor
de 60 años, ya que no existen a la fecha estadísticas o mecanismos
institucionales de recopilación de datos que permitan conocer la frecuencia de
agresiones hacia ellos (as), ni las variables cómo el género, la discapacidad u
otras, inciden en su frecuencia y/o gravedad. Tampoco es posible conocer fehacientemente
por qué causas la población de edad avanzada ingresa a los centros
asistenciales, o la frecuencia en que se registra el abandono por parte de sus
familias.[6]
Un aspecto
importante que se debe destacar es el hecho de que elEstado mexicano,
con una eventual firma y ratificación de la Convención Interamericana sobre los
Derechos de las Personas Mayores, avanzaría en el cumplimiento del mandado
contenido en el artículo 1° de la Constitución General de la República relativo
a la obligación de promover, proteger y garantizar los derechos humanos de
todas las personas, de acuerdo a los principios de universalidad,
indivisibilidad, interdependencia y progresividad; este último referido a que
el Estado debe realizar un reconocimiento cada vez más amplio de derechos a
toda la población, sin oportunidad de restringirlos o eliminarlos, por ello su
firma y ratificación es una prioridad en la agenda pública.
En el ámbito de la
salud, queda claro que las condiciones físicas y mentales de una persona mayor
son determinantes para el ejercicio de su autonomía y para tener una buena
calidad de vida. La información estadística disponible muestra que, aunque la
cobertura de servicios de salud es elevada -cuantitativamente hablando-, las
autoridades competentes no satisfacen la demanda total nacional, ni pueden
garantizar la calidad y oportunidad de los servicios que ofrecen. Se trata de
un problema estructural que no sólo afecta al segmento de la población en etapa
de envejecimiento, sino a la sociedad en general, pero que se recrudece cuando
se trata de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y más aún
cuando se está ante eventualidades como la emergencia sanitaria como la de
Covid-19.
En ese sentido, los
servicios paliativos y de cuidado a largo plazo y la suficiencia de recursos
para desarrollarlos, deben ser un tema primordial en la política nacional,
debido a la prevalencia de enfermedades crónico degenerativas y a las
condiciones externas que impiden que la población acceda a ellos en condiciones
igualitarias.
En lo tocante a la
seguridad e integridad personal, el sector poblacional mayor de 60 años
presenta importantes índices de vulnerabilidad que se reflejan en la incidencia
de delitos en su contra. Destacan en primer lugar los delitos patrimoniales,
mientras que la violencia familiar y las lesiones representan la segunda y
tercera amenazas más frecuentes contra su integridad y bienestar,
respectivamente.
El acceso a la
justicia es un camino complejo para las personas mayores. Tal afirmación se
deduce del gran porcentaje de averiguaciones previas y carpetas de
investigación cuyo estatus se desconoce, el reducido número de las que han sido
consignadas, y el alto índice de ellas que permanecen en la reserva.
Es necesario poner
énfasis en la efectividad y eficacia de los mecanismos para la justiciabilidad
y exigibilidad de los derechos de las personas mayores, máxime en un escenario
en que existen problemas graves y recurrentes de acceso a la justicia. Esa
protección debe comprender no sólo los derechos subjetivos como la libertad, la
no discriminación o la propiedad, sino el cumplimiento de todos sus derechos
con el fin de obligar a la administración pública a llevar a cabo acciones que
cumplan con los estándares internacionales y sean idóneas y adecuadas para
mejorar cualitativa y cuantitativamente sus condiciones de vida.
Toda persona, a
medida que va envejeciendo tiene derecho a seguir disfrutando de una vida
plena, independiente, autónoma, con salud, seguridad, integración y
participación activa. El paso de los años de ninguna manera limita sus
derechos. Por ello, es indispensable generar las condiciones para su mayor
bienestar físico y mental, que garantice el pleno ejercicio de sus derechos y
la igualdad de oportunidades a través de la implementación y evaluación de
medidas especiales que incluyan la perspectiva de género, y de la prevención
del abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia contra la persona mayor.
Es evidente que
para lograr la materialización de una política integral y transversal con
perspectiva de derechos que fomente el desarrollo integral de las personas
mayores, es un requisito indispensable que el Estado asigne los recursos
suficientes para articular una metodología de trabajo. Es cierto que en el panorama
actual ya se identifican dependencias y autoridades que reciben recursos
etiquetados para la instrumentación de proyectos dirigidos a la población
adulta mayor, sin embargo, la realidad es que muchas otras que abordan grupos
tan específicos como mujeres, migrantes o personas indígenas mayores de 60
años, están sujetas al presupuesto asignado para su operación global,
constituyendo una limitante para la ampliación de cobertura, y la
implementación de nuevos planes, además de dificultar la transparencia y rendición
de cuentas.
IV. Necesaria firma
y ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Como ha queda
expuesto, las personas mayores enfrentan situaciones que anulan o menoscaban su
dignidad, y su carácter de sujetos de derechos, las cuales constituyen un
obstáculo para que disfruten de una vida plena, que garantice la satisfacción
de sus derechos humanos, y sean tomadas en cuenta como agentes autónomos
participativos en su familia, comunidad y Estado. De no tomarse acciones y
estrategias adecuadas para transformar ese panorama, cada generación que se
sume a la población adulta mayor en las siguientes décadas verá disminuidas
considerablemente sus oportunidades de desarrollo en detrimento de su bienestar
individual y colectivo.
Resulta urgente
entonces la ratificación por parte del Estado mexicano de la Convención
Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas
Mayores, instrumento adoptado en el seno de la Organización de Estados
Americanos, cuyo proceso de suscripción inició en 2015 y a la fecha se
encuentra inconcluso.
Al incorporar la
Convención Interamericana al sistema jurídico interno, se ampliarán los
derechos específicos de las personas mayores, pero lo más importante, las
autoridades quedarán obligadas a armonizar la legislación con su contenido en
todos los niveles de gobierno; expedir las normas secundarias que establezcan
los mecanismos para su satisfacción, para exigir su cumplimiento, restitución y
acceso a una reparación del daño efectiva.
Por otra parte, en
nuestro país, de acuerdo a datos del INEGI al 2020 residían en México 15,1
millones de personas de 60 y más años (12% de la población total) de los cuales
51.2% son mujeres y 48.8 % son hombres. Las cifras del Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social estiman que, en 2016, el 41.1%
de la población mayor de 65 años vivía en condiciones de pobreza, de los
cuales, 34.6% sufrían pobreza moderada y 6.6% pobreza extrema. Asimismo, el
68.4% presentaba al menos de una carencia social, siendo las más importantes,
el rezago educativo (57.1%), falta de acceso a servicios básicos en la vivienda
(18.4%) y a la alimentación (17.4%).
El Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, evidenció -en 2017- que de las personas
mayores que trabajan, el 49% labora por su cuenta y 37.8% ocupa un empleo
subordinado; de estos últimos, el 60.8% carece de servicios de salud, 61.8%
labora sin contrato escrito y al menos 47.7% no tienen prestaciones; un 73.2%
trabaja de manera informal. Con relación al tema de salud, señaló que las
principales causas de muerte entre la población mayor de 60 años son las
enfermedades del sistema circulatorio (32.5%); las enfermedades endocrinas,
nutricionales y metabólicas (20.1%); los tumores (13.1%); las enfermedades del
sistema respiratorio (10.7%), y las enfermedades del sistema digestivo (9.1%).
Desde luego que han
existido avances en la protección de los derechos humanos de las personas
mayores. Una de las evidencias más palpables es, desde luego, la publicación de
la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el año 2002 y la
conformación en 2003 del Consejo Nacional de Coordinación Interinstitucional
Sobre el Tema de Adultos Mayores. No obstante, hasta el día de hoy, la Ley
carece de reglamentación lo que dificulta su exacta aplicación.
A partir de
entonces, en el ámbito de sus competencias autoridades y prestadores privados
de servicios, han incorporado a sus actividades los principios establecidos en
la Ley; por ejemplo, otorgando acceso y atención preferente en cualquier
trámite que realicen e impulsando y realizando las adecuaciones en la
infraestructura de edificios, oficinas, hospitales, centros de entretenimiento,
servicios de transporte público, plazas, áreas verdes y calles, a efecto de
facilitar su uso, sin embargo, aún falta mucho por hacer.
De igual forma, hoy
en día algunas personas mayores (como los denomina la Convención) gozan de
facilidades para obtener créditos de vivienda y precios preferenciales para
adquirir toda clase de bienes y servicios, contribuyendo a su bienestar.
Otro aspecto
relevante fue la creación del Instituto Nacional de las Personas Adultas
Mayores y su designación como rector de la política nacional en la materia,
organismo cuyas reformas a la mencionada Ley en 2005 y 2009, ampliaron sus
atribuciones para constituirse en órgano de consulta y asesoría obligatoria
para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y
voluntaria para que las instituciones de los sectores social y privado que
realicen acciones o programas relacionados con las personas mayores, sin
embargo, hoy en día dicho instituto se encuentra muy limitado en cuando al
desarrollo de sus responsabilidades.
La mayoría de las
acciones indicadas continúan apegadas a una visión asistencialista, centrada en
subsanar carencias (sobre todo las económicas y de servicios), generando que
los resultados de su ejecución sean poco perceptibles. Hace falta, por ejemplo,
revisar y ajustar el Sistema Nacional de pensiones con el objetivo de
simplificar su funcionamiento, promover la utilización y ahorro voluntario de
las y los jóvenes y las personas adultas durante su vida productiva, para
asegurar una pensión digna y suficiente para garantizar su subsistencia en el
futuro; repensar un sistema financiero que se ajuste a las necesidades actuales
de las poblaciones.
V. Algunas
asignaturas y retos pendientes con las personas mayores.
Dentro
de losgrandes pendientes en el tema lo constituye la elaboración de
estrategias articuladas para ampliar la cobertura de los distintos servicios de
salud, educación, oportunidades de empleo, espacios recreativos y
culturales; el desarrollar programas de capacitación,
sensibilización y mejores prácticas dirigidas a servidores públicos, personal
médico, cuidadores e integrantes de las familias para generar un cambio
cultural hacia la revalorización de las personas mayores como agentes activos
en la sociedad; reivindicar su carácter de sujetos de derechos, con capacidad
plena para ejercerlos y exigirlos libremente; eliminar las concepciones
sociales negativas acerca de esa etapa de la vida generando conciencia sobre el
propio envejecimiento y la necesidad de adoptar medidas preventivas, tanto económicas
como del cuidado de la salud y la integridad para arribar a una vejez activa.
La Asociación
Americana de Personas Retiradas, organización no gubernamental con sede en
Estados Unidos de América, presentó en 2017 el “Informe de competitividad y
preparación para el envejecimiento”, en el que se publicó los resultados de
la evaluación a las políticas públicas de envejecimiento en 12 países, incluido
México. En el reporte, nuestro país es calificado como “rezagado”, en
comparación con países como Brasil, China y Turquía que reportan avances, y
Canadá, Alemania y Japón quienes son líderes en la materia.
Asimismo, el
Informe señala que la infraestructura disponible en el entorno comunitario de
las personas mayores es mínima, pues si bien se han implementado programas para
garantizar su acceso a servicios de transporte, alimentos y otros servicios
básicos en áreas urbanas, los de cuidado y apoyo son escasos. Un ejemplo de
ello ha sido la invisibilidad de las necesidades diferenciadas y prioritarias
de la población mayor ante la emergencia sanitaria de Covid-19.
Tal panorama nos
muestra la magnitud de los esfuerzos y compromisos que debemos asumir en la
planeación del desarrollo y el cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030
de Naciones Unidas para enfrentar las implicaciones del proceso de
envejecimiento que vive nuestro país.
Es necesario
enfatizar la importancia de iniciar y concluir el proceso de firma y
ratificación de la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos
de las Personas Mayores”, instrumento internacional cuyo paradigma
garantista contribuirá sustancialmente a superar la visión asistencialista del
envejecimiento que identifica a las personas de 60 y más años únicamente como
receptoras pasivas de programas sociales, y obligar al Estado a construir una
política nacional en la que todos los niveles de gobierno, privilegien la
autonomía de las personas mayores.
En este sentido,
algunos de los retos que el Estado mexicano tiene en materia de derechos de las
personas mayores y en cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030, son los
siguientes:
- Armonizar el marco jurídico en materia de
derechos de personas mayores, a partir de la perspectiva de derechos, enfoque
de género, reconocimiento del derecho al trato preferente y el principio de no
discriminación.
- Garantizar el acceso a la justicia de las
personas mayores, a través de acciones en las que la reforma al sistema de
justicia penal incluya el respeto a los derechos humanos de ese colectivo
social.
- Capacitar al personal de las procuradurías de
justicia y fiscalías estatales en materia de derechos humanos y elaborar
protocolos de atención especializada para las personas mayores desde una
perspectiva integral de protección a sus derechos.
- Desarrollar programas de capacitación,
sensibilización y mejores prácticas para servidores públicos, personal médico,
cuidadores e integrantes de las familias a fin de provocar un cambio cultural
hacia la revalorización de las personas mayores.
- Generar información desagregada de las personas
mayores como población objetivo de las políticas públicas a nivel estatal en
las que se construyan indicadores prospectivos, para conocer sus condiciones de
salud, integridad, económicas y sociales, a efecto de adoptar medidas de
prevención oportuna y garantizar una calidad de vida adecuada en esa etapa.
- Fomentar una cultura de convivencia
intergeneracional que implique la transferencia de conocimientos y experiencias
de poblaciones mayores a poblaciones jóvenes, a fin de que estos últimos se
preparen para su adultez mayor y, a la vez, se fortalezca la solidaridad entre
las generaciones.
- Que los resultados de las acciones, planes y
programas sean evaluables en función de indicadores cuantitativos y
cualitativos que permitan la articulación entre las autoridades ejecutoras de
los tres órdenes de gobierno.
- Incorporar en el diseño, implementación y
evaluación de políticas públicas en la materia, mecanismos para identificar a
los distintos sectores para proporcionar atención prioritaria a quienes se
encuentren en mayor riesgo de vulnerabilidad.
- Ampliar la cobertura de los servicios de salud,
educación, trabajo, espacios recreativos y culturales.
Para ello, es
necesario implementar, entre otras acciones, las siguientes: i)
políticas públicas integrales para responder a los retos del cambio
demográfico; ii) el enfoque de derechos humanos y de la participación de
las personas mayores, en los planes y programas dirigidos a ese sector
poblacional; iii) articulación de la actuación del Estado y aquélla
realizada por la comunidad y las familias para la realización y protección de
los derechos de las personas mayores; iv) incrementar los recursos
presupuestales con enfoque diferenciado y transversal, para proteger y
garantizar los derechos de las personas mayores; v) fortalecer acciones
para el ejercicio en el ejercicio de los derechos a la protección de la salud, educación,
trabajo y vivienda de las personas mayores, y vi) supervisar la
situación de los derechos de las personas mayores residentes en centros de
asistencia social.
El
Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma
de México comparte los retos en la construcción del andamiaje institucional
para lograr la realización de los derechos de la población mayor, y es sabedor
de la necesidad de redoblar esfuerzos para su observancia, respeto y promoción.
Por ello, la participación de la academia es fundamental para impulsar los
cambios sociales que necesitamos para una vejez con dignidad.
* Secretario Académico del Programa Universitario
de Derechos Humanos de la UNAM.
[1] Eslava Pérez, Ismael, “Problemáticas en materia
de Derechos Humanos de las personas mayores”, en Revista electrónica Perseo,
Programa Universitario de Derechos Humanos, número 104, octubre de 2021, UNAM,
en http://www.pudh.unam.mx/perseo/perseo-104/
[2] La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, en tesis aislada con el rubro ADULTOS MAYORES. AL CONSTITUIR UN
GRUPO VULNERABLE MERECEN UNA ESPECIAL PROTECCIÓN POR PARTE DE LOS ÓRGANOS DEL
ESTADO, determinó: “…los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable que
merece especial protección por parte de los órganos del Estado, ya que su
avanzada edad los coloca con frecuencia en una situación de dependencia
familiar, discriminación e incluso abandono. Lo anterior no implica, sin
embargo, que en todos los casos en los que intervengan deba suplirse la
deficiencia de la queja”. Registro digital: 2009452, Instancia: Primera Sala,
Décima Época, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CCXXIV/2015 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Libro 19, junio de 2015, Tomo I, página 573, Tipo:
Aislada.
[3] Sobre
este aspecto Cfr. Giraldo Rodríguez, Liliana, “Estereotipos y
discriminación a las personas adultas mayores”, en Realidades y expectativas.
Colección Los mexicanos vistos por sí mismos. Los grandes temas nacionales,
frente a la nueva vejez, Coordinadores Luis Miguel Gutiérrez Robledo y Liliana
Giraldo Rodríguez, UNAM, 2015, pp. 53-74.
[4] Op.cit., supra nota 1.
[5] Sobre este aspecto Cfr. Agudelo Botero,
Marcela, “Las percepciones de los mexicanos sobre las personas adultas
mayores”, en Realidades y expectativas, op. cit., supra nota 3, pp.
29-51.
[6] Sobre la percepción y tipos del maltrato de las
personas mayores a partir de la pregunta ¿Qué tipo de maltrato cree usted que
se da en contra de los adultos mayores? contenida en la Encuesta Nacional de
Envejecimiento, Los mexicanos vistos por sí mismos, Los grandes temas
nacionales, Cfr. Giraldo Rodríguez, Liliana, “Percepción pública del
maltrato a las personas adultas mayores”, en Realidades y expectativas. op.cit,
supra nota 3, p. 80.