La vista establecida en el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, no es aplicable al sobreseimiento por desistimiento del juicio de amparo

Comunicado de Prensa No. 233/2022
Ciudad de México, a 23 de junio de 2022

El Pleno de la Suprema Corte, al resolver una contradicción de tesis sustentada entre dos tribunales colegiados de circuito, determinó mediante jurisprudencia que la vista al quejoso contenida en el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo no es aplicable cuando éste ratifica su desistimiento del juicio de amparo.

La Corte destacó que la parte quejosa preserva el derecho de concluir el juicio de amparo por su propia voluntad mediante el desistimiento debidamente ratificado, siempre y cuando no se haya dictado una sentencia que cause ejecutoria.

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Suprema Corte determina que los autorizados en términos amplios, conforme al artículo 12 de la Ley de Amparo, pueden interponer recurso de revisión en amparo indirecto por medio del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación

Comunicado de Prensa No. 234/2022
Ciudad de México, a 23 de junio de 2022

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió una contradicción de tesis sustentada entre dos tribunales colegiados de circuito, en la que determinó que el autorizado en términos amplios, conforme al artículo 12 de la Ley de Amparo, está facultado para interponer el recurso de revisión en amparo indirecto a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, para lo cual únicamente debe contar con firma electrónica certificada vigente y estar registrado en dicho portal.

El Pleno señaló que la finalidad por la que se implementó el sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación consiste en aprovechar las tecnologías de la información en la impartición de justicia constitucional, para facilitar el acceso al derecho a una justicia pronta y expedita, reconocido en el artículo 17 constitucional.

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Para reclamar el cumplimiento de convenios sobre alimentos celebrados ante el DIF no se requiere obtener previamente la aprobación u homologación judicial de éstos: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 240/2022
Ciudad de México, a 29 de junio de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que cuando se solicite ejecutar el contenido de un convenio entre las partes, celebrado ante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), es innecesario acudir a la jurisdicción voluntaria a fin de obtener una aprobación judicial para lograr ese objetivo, ya que la propia ley reconoce la posibilidad de ejecutar tales documentos, lo que permite a las personas beneficiarias acudir al órgano judicial competente para reclamar y hacer efectivos los derechos plasmados en esos convenios, sin necesidad de un trámite o procedimiento previo.

En el caso, una mujer, por derecho propio y en representación de sus hijos, solicitó por la vía de controversia familiar el reconocimiento, aprobación y elevación a sentencia de un convenio en materia de alimentos celebrado con el padre de sus hijos, ante el DIF Municipal de Río Verde, San Luis Potosí, así como el pago del adeudo reconocido en el convenio, el pago de las pensiones alimenticias y en caso de no lograrlo, la ejecución de la garantía pactada.

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SCJN invalida diversos artículos de las leyes de educación del Estado de Nuevo León y la Ciudad de México por falta de consulta previa

Comunicado de Prensa No. 243/2022
Ciudad de México, a 30 de junio de 2022

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 29/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la que se invalidó el Decreto número 363, publicado el 30 de diciembre de 2020, por el que se reformaron y adicionaron diversos preceptos de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León. La SCJN determinó que, en tanto el decreto se refería a la educación especial de personas con discapacidad, el legislador local se encontraba obligado a consultarles previamente, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución General y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

De igual modo, al resolver la acción de inconstitucionalidad 109/2021 —promovida también por la CNDH— la SCJN invalidó los preceptos que se referían a la educación especial e indígena de la Ley de Educación de la Ciudad de México. En este caso, la SCJN advirtió que los preceptos invalidados contenían medidas susceptibles de afectar directamente los intereses de las comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad, por lo que también existía la obligación de consultarles previamente, de conformidad con los artículos 1° y 2º de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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Suprema Corte decide que la huella dactilar por sí sola no basta para demostrar la manifestación de la voluntad del sujeto en la celebración de contratos de enajenación de inmuebles

Comunicados de Prensa No. 245/2022
Ciudad de México, a 05 de julio de 2022

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver una contradicción de tesis sustentada entre Tribunales Colegiados de Circuito de distintas materias, determinó que la huella dactilar, por sí sola, no es suficiente para demostrar la manifestación de la voluntad del sujeto para la celebración de contratos de enajenación de bienes inmuebles, que por disposición legal deben tener la forma escrita.

El Pleno consideró que la firma autógrafa tiene dos funciones: 1) individualización, pues es idónea para identificar a la persona que suscribe un documento; y 2) expresión de voluntad, ya que con ella se tiene por aceptado lo que se manifiesta en el documento.

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La SCJN confirma resolución del INAI que ordena la entrega de documentos relativos a las elecciones de 2012 y al proceso de desafuero de 2005

Comunicado de Prensa No. 246/2022
Ciudad de México, a 05 de julio de 2022

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el recurso de revisión en materia de seguridad nacional 1/2019, promovido por el titular de la Consejería del Ejecutivo Federal, mediante el cual confirmó la resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dictada en el recurso de revisión 1489/19 ante ese Instituto. En su resolución, el INAI determinó que no es procedente calificar como reservada la información contenida en 14 documentos relacionados con las elecciones de 2012 y cinco documentos relativos al desafuero de 2005 de la persona que a partir de 2018 ocupa el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que ordenó al Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), hoy Centro Nacional de Inteligencia, entregar dicha información.

El Pleno consideró que la divulgación de dichos documentos no supone un riesgo para la seguridad nacional, pues no se refiere a información relacionada con normas, procedimientos o métodos del CISEN, que pudieran generar una afectación al desarrollo de actividades de inteligencia, contrainteligencia o actuación en contra de la delincuencia organizada; ni pone en riesgo la seguridad de quien se ostenta actualmente como Presidente de la República. De acuerdo con la Corte, tales documentos únicamente contienen información relacionada con acontecimientos políticos de conocimiento público, a los que dieron seguimiento los medios de comunicación y que no corresponden al contexto político y electoral actual.

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Las pensiones alimenticias deben tomar en cuenta el salario mínimo vigente como parámetro para su cuantificación y no el de la UMA: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 250/2022
Ciudad de México, a 06 de julio de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los artículos 453, fracción I y 456 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo son inconstitucionales por ser contrarios al derecho alimentario de niñas y niños, al prever como parámetro de pago de las obligaciones alimenticias el equivalente del importe mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

En el caso, una mujer demandó la guarda y custodia de su hijo de cinco meses de edad. La Jueza de lo Familiar concedió dicha prestación y fijó una pensión alimenticia en favor del niño por un importe equivalente al monto del 100% (cien por ciento) del salario mínimo mensual vigente en Hidalgo, a cargo de su progenitor. Esta determinación fue recurrida tanto por la madre como por el padre.

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SCJN invalida precepto de la Ley de Salud del Estado de Morelos que preveía la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería sin establecer las salvaguardas necesarias para garantizar el derecho a la salud

Comunicado de Prensa No. 252/2022
Ciudad de México, a 07 de julio de 2022

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el artículo 12 Bis de la Ley de Salud para el Estado de Morelos, publicado el 28 de agosto de 2019, que establecía de forma amplia la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Estatal de Salud, limitándolo únicamente cuando se pusiera en riesgo la vida del paciente o se tratara de una urgencia médica. Dicho artículo estaba redactado en los mismos términos que el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud declarado inconstitucional por el Tribunal Pleno mediante la acción de inconstitucionalidad 54/2018, resuelta el 21 de septiembre de 2021.

Al igual que en el precedente, el Pleno consideró que el artículo invalidado contenía una regulación deficiente de la objeción de conciencia y constituía, por tanto, un riesgo para la protección del derecho a la salud de las personas beneficiarias de los servicios de salud, particularmente las mujeres, niñas y adolescentes, así como personas de la diversidad sexual y de género. Para que la regulación de la objeción de conciencia sea constitucionalmente válida, debe limitarse a fin de salvaguardar determinados bienes jurídicos, como los derechos fundamentales de otras personas, la salubridad general, la prohibición de la discriminación y demás valores constitucionales.

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Notificación a través de buzón tributario de cualquier acto, incluyendo los susceptibles de impugnarse, respeta derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia

Comunicado de Prensa No. 262/2022
Ciudad de México, a 14 de julio de 2022

El asunto derivó de un amparo promovido por una empresa en contra del artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, que faculta a las autoridades fiscales a notificar vía buzón tributario cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la notificación realizada vía buzón tributario permite al contribuyente interactuar e intercambiar información con la autoridad hacendaria, de manera que tiene la certeza de que, a través de ese medio, la autoridad le efectuará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita y que, por la misma vía, deberá presentar sus promociones, solicitudes, avisos, dar cumplimiento a los requerimientos que se le formulen y realizar consultas sobre su situación fiscal, sin que ello implique una contravención a la seguridad jurídica.

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El carácter de beneficiario de una pensión por viudez y las prestaciones derivadas del propio empleo, ambos en términos de la Ley del ISSSTE, son situaciones plenamente compatibles

Comunicado de Prensa No. 264/2022
Ciudad de México, a 18 de julio de 2022

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un amparo en revisión, emitió una jurisprudencia en la que determinó que el artículo 6, fracción XII, inciso 2), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es inconstitucional por resultar sobreinclusivo. Este artículo establecía que para ser considerado familiar derechohabiente, no se debería tener derechos propios de seguridad social.

En el asunto que dio origen a esta jurisprudencia, a una persona se le negó el pago de la pensión por viudez, bajo el argumento de que desempeñaba un trabajo remunerado e incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que no podía gozar simultáneamente del pago de esa pensión y de las prestaciones derivadas de su propia situación laboral.

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Reglas, configuración y pena de los delitos de comisión por omisión y reglas para el concurso de delitos en los sucesos de la Guardería ABC

Comunicado de Prensa No. 266/2022
Ciudad de México, a 20 de julio de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un amparo directo relacionado con los trágicos sucesos de la Guardería ABC, emitió tres jurisprudencias en las que establecieron las siguientes cuestiones: a) inaplicar las reglas establecidas en la ley en cuanto a la sanción del concurso ideal de delitos vulnera el artículo 14 constitucional; b) el deber de vigilar fuentes de peligro deriva de la posición de garante; y, c) los delitos de comisión por omisión no deriva de una acción que ponga en marcha la cadena causal sino de la inobservancia del deber específico.

Sobre la primera cuestión, en la sentencia de primera instancia se consideró que los resultados típicos integraron un concurso ideal de delitos. Sin embargo, al ejercer un control de convencionalidad ex officio, el Tribunal de Alzada convalidó la decisión de inaplicar la regla sancionatoria prevista en el primer párrafo del artículo 64 del Código Penal Federal vigente al momento de los hechos y, en su lugar, sumar todas las penas de los injustos cometidos.

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El desistimiento de la demanda o de un recurso en el juicio de amparo, firmado electrónicamente con su respectiva evidencia criptográfica, produce los mismos efectos que el signado ante la autoridad judicial

Comunicado de Prensa No. 267/2022
Ciudad de México, a 21 de julio de 2022

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una contradicción de tesis, estableció jurisprudencia en el sentido de que el escrito por el que se ratifica el desistimiento de la demanda o de un recurso en el juicio de amparo, firmado electrónicamente con su respectiva evidencia criptográfica, produce los mismos efectos que el signado ante la autoridad judicial.

En efecto, la Sala determinó que la ratificación del escrito de desistimiento tiene como finalidad cerciorarse de la identidad de quien se desiste y saber si preserva su intención de dar por concluido el juicio o el recurso que inició. Por el contrario, en el caso de la firma electrónica, dicha certeza se da precisamente con la forma en que ésta se asigna y la manera en que se plasma en los documentos que son enviados electrónicamente, pues difícilmente podría ser suplantada y, en función de ello, produce los mismos efectos que el signado ante autoridad judicial.

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Es constitucional el precepto que establece la suspensión de la patria potestad cuando el que la ejerza no permita que se lleven a cabo las convivencias

Comunicado de Prensa No. 269/2022
Ciudad de México, a 25 de julio de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un amparo directo en revisión, emitió una jurisprudencia en la que determinó la constitucionalidad y convencionalidad del artículo 447, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que establece la suspensión de la patria potestad cuando el que la ejerza no permita que se lleven a cabo las convivencias decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente.

La Sala precisó que la suspensión de la patria potestad, como consecuencia de no permitir la convivencia de un menor de edad con el progenitor no custodio, es una medida que limita el ejercicio del derecho de familia, pero que está justificada constitucionalmente, pues busca proteger el interés superior del menor de edad, que tiene derecho a convivir con el progenitor no custodio, a fin de generar lazos afectivos con ambos padres, protegiéndose así el sano desarrollo de su personalidad.

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El daño moral que pueda generarse por la publicación de información en internet es de naturaleza instantánea

Comunicado de Prensa No. 271/2022
Ciudad de México, a 27 de julio de 2022

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver un amparo en revisión, emitió dos tesis aisladas en las que estableció que los daños morales que puedan generarse en virtud de la publicación de cierta información en Internet constituyen lesiones de naturaleza instantánea y no continua, pues es a partir de ese momento cuando se da la afectación a la imagen, el honor o la reputación de la persona. Por ende, el cómputo del plazo de dos años para la prescripción empieza a correr a partir del día siguiente de su difusión (plazo contemplado en el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado).

Además, para determinar si la reclamación fue presentada oportunamente, es necesario que la autoridad administrativa competente desahogue el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, ya que no puede analizarse en la admisión de la reclamación. Esto, ya que, para determinar si existen o no daños físicos o morales (supuesto para determinar la prescripción) es necesario sustanciar el procedimiento a fin de que se aporten elementos probatorios.

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El aborto, un derecho cancelado

Por Luis de la Barreda Solórzano
30 de junio de 2022

La Corte Suprema de Estados Unidos ha dictado una resolución con la cual se abandona la jurisprudencia adoptada hace casi 50 años, en 1973, en el caso Roe versus Wade, y se echa abajo el derecho constitucional de las mujeres a procurar o consentir un aborto, dejándose a cada uno de los estados de la Unión la facultad de legislar sobre la penalización o la despenalización y, en su caso, los supuestos y los plazos en que se permitiría la interrupción del embarazo.

La sentencia del máximo tribunal ha causado conmoción no solamente en las mujeres que se ven privadas de un derecho que parecía inamovible, sino en buena parte de la sociedad estadunidense. El mismo presidente Joe Biden ha anunciado que prevé presentar una iniciativa de ley federal en virtud de la cual se devuelva ese derecho a las mujeres.

El tema del aborto procurado o consentido por la mujer embarazada es de los más delicados ética y jurídicamente. Nadie puede razonablemente poner en duda que, como dice el conocido eslogan, el cuerpo de una mujer es solamente suyo y sólo ella, nadie más, está legitimada a tomar decisiones sobre él. Pero no puede soslayarse que en el cuerpo de la mujer en estado de preñez se está formando una vida.

Ésa es la razón por la cual un importante segmento de la sociedad, en los diferentes países, se opone a la despenalización del aborto voluntario. Esa oposición no es sólo de los fanáticos de los grupos provida. También numerosas personas razonables argumentan que no debe sacrificarse una vida en formación, así sea en aras del derecho de las mujeres a decidir no sólo sobre su cuerpo sino, al hacerlo, sobre un asunto de la mayor relevancia: tener o no un hijo.

Es obvio que si se quiere evitar la maternidad lo mejor es evitar el embarazo, pero el tema de si se debe o no permitir el aborto se plantea cuando la mujer ya está embarazada. Por tanto, lo que los legisladores han de decidir es si la mujer que aborta voluntariamente y quienes le auxilian deben ser castigados.

Dos años antes de que se me propusiera para presidir la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal se había publicado mi libro El delito de aborto: una careta de buena conciencia, en el que sostuve que: a) las normas que penalizaban el aborto jamás habían disuadido a las mujeres que querían abortar; b) esas normas hacían del aborto una práctica clandestina y orillaban a las mujeres sin recursos económicos a abortar en lugares sórdidos, atendidos por personas sin la capacitación adecuada, lo que ponía en riesgo su salud e incluso su vida c) en cambio, las mujeres con posibilidades económicas abortaban en clínicas u hospitales que contaban con condiciones idóneas, y d) las únicas averiguaciones previas eran contra mujeres pobres que habían llegado a un hospital público por las complicaciones de salud de un aborto mal practicado.

Por tanto, era evidente que las normas que penalizaban el aborto resultaban ineficaces y clasistas. Además, un hijo debe ser profundamente deseado, parte importantísima del proyecto de vida de quien lo tiene, y de ninguna manera la consecuencia no querida de un descuido o de una mala jugada del sino. Concluía el ensayo aclarando que no era partidario del aborto, sino de su despenalización.

Ese libro fue la causa de que mi candidatura irritara a obispos, determinadas asociaciones civiles y al líder nacional del PAN, Carlos Castillo Peraza —un hombre culto e inteligente—, que instruyó a los legisladores panistas a no votar por mí. Tuve la gran satisfacción de que las legisladoras de ese partido, si bien no votaron por mí, tampoco lo hicieran en contra: una vez que escucharon mis argumentos, su voto fue de abstención. El grupo Provida, de Jorge Serrano Limón, acudió a la escalinata de la Asamblea Legislativa el día de mi toma de posesión con pancartas en mi contra y canastas de huevos que amenazó con arrojar contra mí y mis invitados a la ceremonia, amenaza que no fue cumplida.

La resolución de la Corte Suprema de Estados Unidos es regresiva: va a contracorriente de las leyes y la jurisprudencia más progresistas del mundo al cancelar un derecho constitucional conquistado por las mujeres.

Fuente:
https://www.excelsior.com.mx/opinion/luis-de-la-barreda-solorzano/el-aborto-un-derecho-cancelado/1523813
(26/07/22)

Disforias tempranas

Por Luis de la Barreda Solórzano
14 de julio de 2022

Una tendencia creciente recorre los países ricos: “cambiar de sexo” cuando la persona percibe que su sexo biológico no es el que en realidad le corresponde. A esta extraña pero no tan infrecuente disconformidad se le llama disforia de género. Abundan los disconformes que optan por transformar su cuerpo de tal manera que su apariencia corresponda a su percepción.

En varios países europeos, Estados Unidos y Canadá, las cirugías y los bloqueadores hormonales para lograr esa transformación —en algunos casos en niños de tres años— se han multiplicado por diez o por veinte en la última década. Cada cual tiene derecho a buscar su realización personal, por lo que si alguien con disforia de género acude a un tratamiento de esa índole —para lo cual, claro, se requiere contar con los recursos suficientes— no hay nada que objetar.

Los partidarios de esa metamorfosis constituyen un influyente movimiento que ha logrado que varios países, y en nuestro país varias entidades federativas, sancionen penalmente a quienes brindan terapias orientadas a disuadir de su propósito a quienes desean una transformación tal. Pero ya con el cuerpo transformado, algunos lamentan haber dado el paso. El autor de A la ‘conquista’ del cuerpo equivocado, Miquel Missé, manifiesta en ese libro su deseo de recuperar el cuerpo que tanto había aborrecido.

Se trata de un asunto en el que la determinación corresponde al interesado, pero es razonable que quienes se sometan a esos tratamientos de transición sean mayores de edad con plena capacidad psíquica para comprender las implicaciones de tal metamorfosis. No obstante, en algunos países los mayores de 16 años ya no requieren consentimiento de los padres para someterse a esos tratamientos.

Los partidarios de la transformación precoz argumentan que la cirugía y el bloqueo hormonal tienen mayores posibilidades de éxito entre los menores de edad, lo que —advierte Enrique Sena— presenta un dilema ético y jurídico: ¿en la minoría de edad se tiene la lucidez necesaria para tomar una decisión tan difícil sobre el propio cuerpo?, ¿no sería más prudente prolongar varios años las evaluaciones de cada paciente para evitar fatales arrepentimientos? Sin embargo: “Como en la actualidad cualquiera que se oponga a banalizar los riesgos de convertir estas cirugías en moda es objeto de linchamiento en la arena pública, muchos liberales prefieren eludir el tema, para evitar que los fanáticos del bisturí les endilguen un sambenito” (Enrique Serna, “Consejos para cambiar de sexo”, Milenio, 8 de julio).

El caso del doctor Kenneth Zucker, profesor de la Universidad de Toronto, es muy ilustrativo. En 2015 fue expulsado del Centre for Addiction and Mental Health , acusado de disuadir de la transición a niños de género confuso, con lo cual, según sus acusadores, les provocaba graves problemas psicológicos. Si bien posteriormente se le pidió una disculpa y se le indemnizó, ha quedado catalogado por parte de los colectivos trans como enemigo de la transexualidad.

El doctor Zucker parte de la convicción de que la identificación sexual es un proceso complejo. Si el paciente es un menor, debe indagarse en las razones psicológicas y de salud mental de la disforia de género, y no necesariamente aceptar que el niño nació con un sexo equivocado. En el documental de la BBC Transgender kids: who knows best? (Niños transexuales: ¿quién sabe más?), el doctor Zucker explica que es posible que los chicos con tendencia a obsesionarse con algo puedan hacerlo con respecto al género, y se pregunta: ¿por qué apresurarse a tomar una decisión tan delicada? Cuando se presentó en el Reino Unido, 13 asociaciones de salud mental condenaron el documental y rechazaron el enfoque de Zucker.

El doctor Zucker ha tratado, principalmente con su colaboradora Susan Bradley, a unos 500 preadolescentes aparentemente inconformes con su sexo biológico con la perspectiva de convencerlos de que acepten esperar hasta alcanzar una edad adecuada para determinar su identidad de género. ¿Por qué tendrían que apresurarse a tomar una decisión evidentemente muy delicada? Si al llegar a la edad aconsejable experimentan disforia de género, se les ayuda en la transición. Aproximadamente 80% de los niños tratados con este enfoque han superado su disforia y aceptado su sexo biológico.

Fuente:
https://www.excelsior.com.mx/opinion/luis-de-la-barreda-solorzano
(26/07/22)

Asfixia por sofocación

Por Luis de la Barreda Solórzano
21 de julio de 2022

La segunda necropsia oficial practicada al cadáver de Debanhi Escobar concluye que la causa de la muerte de la joven desaparecida la madrugada del 9 de abril y encontrada muerta casi dos semanas después en la cisterna del motel Nueva Castilla, a las afueras de Monterrey, fue asfixia por sofocación debida a obstrucción de los orificios respiratorios.

Es decir, como intuían o sospechaban sus padres, Debanhi fue asesinada. Pero no la madrugada que desapareció tras de que, al salir de una fiesta, un taxista la dejó en la carretera, sino varios días después. La nueva necropsia indica que la muerte ocurrió entre tres y cinco días antes de que el cuerpo fuera encontrado, hallazgo que tuvo lugar 13 días después de la desaparición.

O sea, Debanhi estuvo viva entre siete y diez días desde que había desaparecido, periodo en que las autoridades y sus padres la buscaban y las calles estaban llenas de carteles con su fotografía y su nombre en los que se ofrecía recompensa a quien informara sobre su paradero.

La segunda necropsia oficial desestima la conclusión de la precedente, que atribuía el deceso a un traumatismo craneal profundo. En la conferencia de prensa en que se dio a conocer no hubo siquiera alusión a las contusiones en la cabeza, una especialmente profunda, que mencionaba la primera autopsia como causa de la muerte. Asimismo, el nuevo dictamen descarta la posibilidad de que Debanhi hubiera sido víctima de abuso sexual.

Pero no se ofreció explicación alguna sobre los porqués de las contradicciones entre los dos dictámenes oficiales. Ante conclusiones tan dispares, resultaba imprescindible que se explicaran detalladamente las razones de las disparidades.

En la conferencia de prensa, el fiscal de justicia de Nuevo León presumió que lo que se estaba haciendo público había sido producto de un “enorme trabajo de investigación”, pero el dictamen —coordinado por el gobierno federal y elaborado por el Instituto de Ciencias Forenses de la Ciudad de México y un experto guatemalteco— únicamente señala la causa de la muerte. Nada más.

Nada sobre la mecánica de los hechos —¿cómo se obstruyeron los orificios respiratorios de Debanhi hasta provocarle la asfixia?—, los móviles del asesinato o alguna pista que pueda conducir al probable o los probables responsables. Es significativo que no se haya permitido a los reporteros hacer preguntas.

El misterio está lejos de resolverse y el caso está tan lejos de aclararse como al principio. ¿Dónde estuvo Debanhi antes de caer o ser arrojada en la cisterna? ¿En algún momento salió del motel en el que se encontró su cuerpo o todo el tiempo estuvo allí? El motel fue cateado en cuatro ocasiones. El cadáver flotó en la cisterna entre tres y cinco días. Agentes estatales resguardaban el inmueble.

¿Debanhi estuvo con alguien desde el momento de su desaparición hasta el instante de ser asesinada? Si así fue, ¿permaneció con esa persona o esas personas por propia voluntad o se le retenía forzadamente porque era víctima de privación de la libertad?

¿Cuál fue el motivo de que estuviera desaparecida durante tantos días? Si estaba privada de la libertad y, como señala la nueva necropsia, no se encontraron signos de abuso sexual, el propósito de quien la hubiera tenido en su poder no parece que fuese el de someterla a un abuso de esa índole.

Tampoco estamos ante un secuestro típico en el que los secuestradores exigen un rescate a los familiares de la persona secuestrada. Los padres de Debanhi no recibieron llamada alguna en la que se les exigiera una cantidad de dinero a cambio de la libertad de su hija. ¿Entonces qué pasó con la joven tras su desaparición?

Todo apunta a que, a pesar del impacto mediático del suceso y de la intervención de las autoridades federales luego de la promesa del Presidente de que el caso se aclararía, el asesinato de Debanhi permanecerá impune, como impune queda la inmensa mayoría de homicidios dolosos y feminicidios en México.

Fuente:
https://www.excelsior.com.mx/opinion/luis-de-la-barreda-solorzano/asfixia-por-sofocacion/1528121
(26/07/22)

Heroísmos

Perseverancia y compromiso: virtudes de género

Nancy Yáñez es oriunda del estado de Morelos, México. De joven estudió biología y realizó un posgrado en conservación y aprovechamiento de recursos naturales en la Universidad Autónoma Metropolitana de la Ciudad de México. Con una formación realmente sólida, incursionó en el mundo laboral con mucho entusiasmo.

Lo que ella nunca imaginó fueron las grandes dificultades que tendría que enfrentar para ejercer su profesión, pues al mismo tiempo que consiguió una oportunidad laboral importante, se embarazó y tuvo un hijo. En esas condiciones, similares a las de muchas otras profesionistas y mujeres trabajadoras, solicitó a sus jefes que modificaran su horario de trabajo. Sin embargo, éstos no accedieron y ella tuvo que abandonar su puesto.

Como una alternativa, la bióloga morelense decidió trabajar en el negocio de su marido, una consultoría dedicada a temas sociales y ambientales, lo que le permitió entrar en contacto con su comunidad y conocer de primera mano sus problemas y dificultades, pero también sus ventanas de oportunidad y potencialidades.

En este punto de su vida, Nancy ya se había encontrado con diversos obstáculos. Uno de ellos fue el prejuicio muy difundido de que las mujeres deben dedicarse exclusivamente a las tareas del hogar, a cuidar a los hijos y atender al esposo, no a cursar estudios de educación superior. Más adelante, ya como profesionista, tuvo que padecer el que las comunidades escucharan con reticencia sus afirmaciones y le dieran menos valor a los aportes que realizaba en comparación con los de sus compañeros varones.

Por fortuna, pero sobre todo gracias a su empeño y perseverancia, con el tiempo las cosas cambiaron. En la actualidad, Nancy ha estrechado los vínculos con las mujeres de su comunidad, a quienes ayuda a comercializar una gran cantidad de productos artesanales como café, mezcal y toda clase de tejidos. En esta empresa ha contado con el apoyo de ONU Mujeres, logrando un éxito considerable. Su caso demuestra que, a pesar de los múltiples factores que impiden alcanzar la igualdad de género, la voluntad férrea y la solidaridad colectiva de las mujeres continúan abriendo caminos y reduciendo brechas en el terreno económico y en otros. Es preciso que la sociedad en su conjunto, incluidos los varones, les brinden todo el apoyo que sea posible.

Fuente:
https://news.un.org/es/story/2022/07/1511822
(26/07/22)

Insólito

La historia de Jonás, ayer y hoy

En un famoso pasaje del Antiguo Testamento se cuenta la historia de Jonás, a quien Jehová le ordenó que acudiera a la ciudad de Nínive para predicar la palabra divina y conseguir que sus habitantes abandonaran el camino de perdición que habían tomado. Sin embargo, Jonás desobedeció el mandato y en lugar de ello se embarcó en un puerto próximo con rumbo a Tarsis (que se presume sería la actual España). Ante el desacato del profeta, Jehová entró en cólera y como castigo envió una terrible tempestad que estuvo a punto de destruir el navío en el que iba de no ser porque los marineros, aconsejados por Jonás mismo, echaron a éste por la borda. Pero Jehová, nos dice el relato bíblico, “tenía preparado un gran pez que tragase a Jonás; y estuvo Jonás en el vientre del pez tres días y tres noches” (Jonás 1:17).

Mucho tiempo después, una historia semejante, de connotaciones casi bíblicas, tuvo lugar este mes de julio de 2022, frente a las costas de California, Estados Unidos, según reporta el portal de noticias Sputnik. Los hechos les ocurrieron a dos chicas que navegaban apaciblemente en un kayak cuando, de pronto, una ballena jorobada emergió de las profundidades del océano con sus fauces bien abiertas, pues se encontraba en plena caza de un banco de peces. Para su mala fortuna, el bote quedó exactamente encima de la boca del gigante marino por lo que, en cuestión de segundos y sin posibilidad de escapar, las mujeres fueron tragadas.

Los testigos de tan dramático acontecimiento quedaron perplejos. Pero el asombro de todos sería mayor cuando, después de unos segundos que para ellas debieron parecer una eternidad, las jóvenes fueron literalmente escupidas por la ballena, salvándose así del peligro de ser devoradas o de tener que vivir en el vientre del cetáceo por varios días. El relato sería imposible de creer si no fuera porque todo quedó grabado por las mismas chicas, cuyos videos ya circulan en las redes sociales.

Fuente:
https://mundo.sputniknews.com/20220725/una-ballena-jorobada-se-traga-a-2-chicas-en-california–videos-1128670757.html

Curiosidades asociadas al número 114

114 es la máxima cantidad de puntos que un equipo puede conseguir en una temporada en la Premier League, la máxima categoría del sistema de ligas de fútbol de Inglaterra.
114 kilómetros es la distancia que hay, en línea recta, entre Bandung y Yakarta, ciudades de Indonesia.
114 es el número atómico del Flerovio, elemento químico representado por el símbolo Fl.
114 decimal, se escribe en código binario: 1110010.
114 d.C. fue el año en que el emperador romano Trajano derrotó a los partos y conquistó Armenia y el norte de Mesopotamia.
114 en lenguaje de señas es:

Destellos

La amistad es más difícil y más rara que el amor. Por eso, hay que salvarla como sea.

Alberto Moravia


La posibilidad de realizar un sueño es lo que hace que la vida sea interesante.

Paulo Coelho


La ocasión hay que crearla, no esperar a que llegue.

Francis Bacon


Nunca emprenderíamos nada si quisiéramos asegurar por anticipado el éxito de nuestra empresa.

Napoleón Bonaparte


Hay derrotas que tienen más dignidad que una victoria.

Jorge Luis Borges


Cuando un hombre no sabe hacia dónde navega, ningún viento le es favorable.

Séneca


Todas las cosas fingidas caen como flores secas; no hay falsedad que tenga larga vida.

Cicerón


Tened calma al discutir, pues la violencia convierte el error en falta y la verdad en descortesía.

George Herbert

Humor

Un piloto aviador contaba sus hazañas a un grupo de amigos:
— Imaginen la situación: una niebla densísima que no permitía ver a dos metros, los motores parados, el depósito de combustible sin gota de gasolina, todo indicaba que sería un desastre…
— ¡Por dios! ¿Y cómo lograste salvarte?
— ¡No, si lo bueno fue que todavía no habíamos despegado!

***

Dos amigos se encuentran en la calle:
— Alberto, ¡cuánto tiempo sin verte! ¿Qué ha sido de tu vida, hombre?
— Pues mira, me he casado.
— ¿En serio?
— Claro, ¿o apoco hay forma de casarse en broma? ¡Me hubieras avisado antes!

***

Una mujer le dice a su marido:
— Sabes, amor, cada vez que tomas una curva a gran velocidad, me muero de miedo.
— Lo comprendo —responde el marido—, te aconsejo que hagas lo que yo.
— Ok ¿Y tú qué haces?
— Cierro los ojos.

***

Iban dos mulas caminando y se encuentran a un arriero. Una le dice a la otra:
— Disimula.
Y la mula dice:
— Sí.