III. Tres aspectos de los derechos humanos (fragmento)
Sobre derechos humanos se han escritos cientos de volúmenes y aún se
escribirán muchos más porque es uno de los temas más importantes para el
hombre. Es el que se refiere a su dignidad y es una cuestión compleja que puede
ser examinada desde múltiples perspectivas y por las más diversas disciplinas.
En esta ponencia sólo me referiré a tres aspectos de ellos: su
internacionalización, su progresividad y quién los puede violar.
A partir del final de la Segunda Guerra Mundial, el tema de los derechos
humanos se internacionalizó. La anterior afirmación no quiere decir que antes
no hubiera antecedentes. Claro que los hubo. Pero el gran movimiento
internacional comenzó después de aquel fatídico evento con declaraciones
universales y regionales, la creación de comisiones y cortes regionales, pactos
y protocolos sobre esa materia.
Así, encontramos que:
a) Cada día más estados aceptan la competencia de las comisiones y
cortes, como ha acontecido en Europa occidental y como ya está sucediendo en
América, aunque en este continente el proceso sea más lento y con más
reticencias.
b) Cada día más los individuos pueden recurrir directamente a las
instancias internacionales, siempre y cuando hayan previamente agotado las
internas. Realmente este principio rompió con una de las bases del derecho
internacional clásico, en donde generalmente sus sujetos eran los estados.
La internacionalización de los derechos humanos y la creación de esas
comisiones y cortes internacionales y regionales plantean un problema respecto
a la idea clásica de soberanía. Esta cuestión es un tema apasionante, que
implica una revisión de las teorías tradicionales de la soberanía y sobre la
cual aún no existen todas las precisiones que necesariamente tendrán que darse
en la doctrina y en la realidad.
Por ahora, sólo asentemos que en la realidad los países han delegado o
subordinado, en muy diversos grados, algunos aspectos de su soberanía, mediante
todas o algunas de las siguientes condiciones: a) ha sido por voluntad propia,
b) la participación en el organismo supranacional es un plan de igualdad con
los otros estados; c) se trata de alcanzar fines o desarrollar actividades que
se realicen mejor por estados asociados que solos; d) se aceptan instancias
jurisdiccionales supranacionales, porque se reconoce que los asuntos en
cuestión son de interés de la comunidad
internacional o regional. Así la idea de soberanía presupone la libertad y la
igualdad de los países y, a partir de ella, se aceptan las nuevas realidades
que los propios países van creando.
Sigue leyendo →