En el juicio de amparo, la suplencia en la deficiencia de la queja no puede operar en perjuicio de quien se aplica: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 425/2023
Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2023

  • La suplencia de la queja debe mejorar la defensa del quejoso, por consiguiente, su aplicación no puede tener el efecto de dejarlo en un estado peor que en el que se encontraba

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo promovido por una mujer que demandó, por la vía ordinaria mercantil, a una aseguradora el cumplimiento forzoso del contrato de un seguro, de quien reclamó entre otras prestaciones, el pago de indemnizaciones por concepto de daño patrimonial y moral derivados del fallecimiento de su esposo en un accidente vial.

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