Invalida La Corte artículos de leyes de San Luis Potosí y Nuevo León, por invadir la competencia federal para legislar en materia de los delitos de tortura y trata de personas

Comunicado de Prensa No. 043/2024
Ciudad de México, a 12 de febrero de 2024

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el artículo 2º de la Ley para Prevenir la Tortura en el Estado de San Luis Potosí, reformado mediante Decreto 0377, publicado el 9 de septiembre de 2022, en el que se definió lo que debe entenderse por tortura, para lo cual remite al artículo 329 del Código Penal local (éste último derogado por decreto del Congreso local, publicado el 23 de junio de 2023).

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Inconstitucional que Ley del IMSS prohíba que dos o más concubinas reciban pensión por viudez

Comunicado de Prensa No. 048/2024
Ciudad de México, a 14 de febrero de 2024

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional que la Ley del Seguro Social establezca que, si la persona asegurada o pensionada por invalidez tenía varias relaciones de concubinato, ninguna tendrá derecho a recibir la pensión de viudez.

Lo anterior vulnera los derechos de seguridad social y protección de la familia de quienes no siguen cierto modelo familiar, pues no se justifica prohibir que accedan a la pensión dos o más personas que tienen acreditada la calidad de concubinas de un trabajador asegurado, que cotizó durante su vida activa para tener acceso a los derechos que otorga la ley.

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Ordena Segunda Sala tramitar amparo contra posible internamiento involuntario de mujeres con discapacidad en una institución psiquiátrica

Comunicado de Prensa No. 057/2024
Ciudad de México, a 21 de febrero de 2024

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó el desechamiento de una demanda de amparo promovida en contra del posible internamiento involuntario de mujeres con discapacidad en un hospital psiquiátrico.

Se estimó que fue incorrecto que el juez de Distrito desechara la demanda bajo el argumento de que la persona que accionó el juicio no estaba internada en el hospital. Se explicó que, ante posibles violaciones graves a derechos humanos, el artículo 15 de la Ley de Amparo prevé un mecanismo especial de protección constitucional que permite a cualquier persona promover una demanda en nombre de otra, cuando esta última se encuentre imposibilitada para hacerlo por su cuenta.

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En términos del artículo 13, fracción II, de la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, la solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado de persona extranjera con doble nacionalidad debe ser analizada preponderantemente a la luz del país del cual huyó

Comunicado de Prensa No. 058/2024
Ciudad de México, a 21 de febrero de 2024

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que, en términos del artículo 13, fracción II, de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, la solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado de personas con doble nacionalidad debe analizarse preponderantemente a la luz del país del cual huyó, a fin de determinar si fue con motivo de una situación en la que vio amenazada su vida, libertad o seguridad por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

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Dada la gravedad y complejidad del delito de desaparición forzada, es admisible la valoración de indicios y presunciones en la determinación de la responsabilidad penal por ese ilícito

Comunicado de Prensa No. 060/2024
Ciudad de México, a 26 de febrero de 2024

  • La Primera Sala negó el amparo solicitado por personal de la Marina que fue condenado por el delito de desaparición forzada
  • La admisión de testimonios y pruebas circunstanciales es factible siempre que de ellas puedan inferirse conclusiones consistentes con los hechos del caso

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un juicio de amparo directo promovido por cuatro elementos de la Secretaría de Marina en contra de una sentencia de apelación en la que se determinó que eran penalmente responsables por la desaparición forzada de una persona ocurrida en el estado de Nuevo León en el año 2013.

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La Corte valida legislación del Estado de San Luis Potosí que prevé la figura de la violencia vicaria

Comunicado de Prensa No. 061/2024
Ciudad de México, a 26 de febrero de 2024

  • Dicha ley, al proteger especialmente a las mujeres, busca brindar soluciones normativas específicas para un grupo social históricamente discriminado
  • La violencia contra niñas y niños que se ejerce con objeto de causar daño al padre puede ser combatida con base en otros ordenamientos

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) validó diversos preceptos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, reformados y adicionados mediante Decreto 0420, publicado el 8 de noviembre de 2022, en los que se establece la figura de la violencia vicaria, así como diversas medidas para su atención, prevención y sanción.

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Padres de menor de edad que padece el tipo más severo de atrofia muscular espinal, pueden obtener licencias de cuidados para atender a su hijo en forma sucesiva

Comunicado de Prensa No. 064/2024
Ciudad de México, a 28 de febrero de 2024

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a los padres de un niño que padece el tipo más severo de atrofia muscular espinal, para que a ambos se les conceda licencia para dedicarse al cuidado de su hijo.

Se explicó que la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado únicamente contemplan el otorgamiento de licencias médicas en los casos de madres o padres cuyos hijos hayan sido diagnosticados con cáncer, excluyendo otras enfermedades graves; además, se les impide obtener esa licencia a ambos padres.

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En materia penal es improcedente el juicio de amparo en contra de la resolución que deja firme el cierre de la investigación complementaria

Comunicado de Prensa No. 067/2024
Ciudad de México, a 28 de febrero de 2024

  • La resolución no afecta de manera irreparable el derecho a la defensa adecuada ni la posibilidad de ofrecer y desahogar pruebas

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios, en la que dos tribunales colegiados sostuvieron posturas opuestas sobre la procedencia del juicio de amparo indirecto en contra de la resolución del juez de control, que declara infundado o improcedente el recurso de revocación promovido por la persona imputada en contra de la decisión que declara cerrada la investigación complementaria.

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La Corte invalida artículos de la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio del Estado De Michoacán, que invadían la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia procesal penal

Comunicado de Prensa No. 069/2024
Ciudad de México, a 29 de febrero de 2024

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó los artículos 12, 17, 18, 19, 20, 21 y 26, de la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio del Estado de Michoacán de Ocampo, los cuales adicionaban supuestos para la reparación del daño, por la comisión del delito de feminicidio.

La Corte determinó su invalidez en virtud de que dichos artículos regulaban aspectos vinculados directamente con la sentencia condenatoria, lo cual es una cuestión inherente al proceso penal, por lo que su contenido incidía en la competencia exclusiva del Congreso de la Unión, para expedir la legislación única en materia procedimental penal, prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución General.

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La espera hacia nunca, hacia nada

Por Luis de la Barreda Solórzano
1 de febrero de 2024

¿Y quién entonces ha querido dar nunca a los demás hombres el derecho de quitarle la vida?
Cesare Bonesana, marqués de Beccaria

Es curioso: existe una prohibición mundial y absoluta de la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, pero en muchos países, en cambio, se admite, aunque con restricciones, la pena de muerte. Es el caso de Estados Unidos.

Hace una semana, Kenneth Eugene Smith, sentenciado a la pena capital por el asesinato de una mujer cometido hace 35 años, fue ejecutado con gas nitrógeno puro en una prisión de Alabama, método utilizado por primera vez en el país. Respirar ese gas le causó al reo hipoxia o falta de oxígeno, pero tardó en morir 22 minutos. Smith parecía consciente después de que empezó a salir el gas. Durante al menos dos minutos se agitó y retorció sobre una camilla. Sus ataduras se tensaron por la intensidad de los movimientos de su cuerpo. Después respiró agitadamente por varios minutos hasta que dejó de inhalar.

Ya se había tratado de ejecutar a Smith en 2022 con la inyección letal, pero la ejecución se suspendió porque el verdugo no pudo colocarle una intravenosa. Los abogados del condenado alegaron que el Estado estaba convirtiendo a su cliente, al aplicarle una forma nueva de privarlo de la vida, en sujeto de prueba para un método experimental que podría violar la prohibición constitucional de infligir castigos crueles o inusuales.

Los tribunales federales rechazaron las peticiones de suspender la aplicación de la pena, lo mismo que la Corte Suprema. La magistrada Sonia Sotomayor votó contra la ejecución junto con otros dos magistrados, y escribió sobre su voto: “Después de no poder matar a Smith en su primer intento, Alabama lo ha seleccionado como ‘conejillo de indias’ para poner a prueba un método de ejecución que nunca antes ha sido probado. El mundo nos observa”.

El procurador del estado, Steve Marshall, manifestó que el gas nitrógeno ha demostrado ser un método de ejecución eficaz y humano. Al ser interrogado sobre las convulsiones de Smith en la camilla, el comisionado penitenciario de Alabama, John Q. Hamm, dijo que parecían ser “movimientos involuntarios” (sic). Pero el asesor espiritual del reo, el reverendo Jeff Hood, acusó que la ejecución no cumplió con la predicción del procurador de que Smith quedaría inconsciente en 30 segundos. “Lo que vimos fueron minutos de alguien luchando por su vida”.

Como se advierte, la discusión se da en torno a si el condenado sufrió dolores severos varios minutos antes de morir, lo que hubiese contrariado la prohibición absoluta de la tortura, que consiste en infligir dolores o sufrimientos graves, físicos o psíquicos, a cualquier persona. 22 minutos, sin duda, son una eternidad para quien está sometido a un sufrimiento físico insoportable. Pero los condenados a muerte, aun si no sufrieran dolor físico alguno al ser ejecutados, previamente son víctimas de un sufrimiento psíquico terrible.

Uno de los regalos que los seres humanos debemos a los dioses es el de no saber el momento en que vamos a morir. Nos sabemos mortales, pero como ignoramos la hora de nuestra muerte vivimos como si no lo fuéramos. El sentenciado a muerte espera en una celda años y años antes de ser privado de la vida —Smith fue condenado a la pena capital hace 28 años—, y eso produce, inevitablemente, un padecimiento atroz. De la celda pasará a la cámara de ejecuciones. El condenado queda atrapado en un túnel que conduce hacia nunca, hacia nada. El miedo a la muerte se apodera de cada uno de sus pensamientos, de sus emociones, de sus recuerdos.

“Ya no es un hombre —advierte Albert Camus—, sino una cosa que espera ser manejada por los verdugos. Se le mantiene en la dependencia absoluta, la de la materia inerte, pero con una conciencia que es su principal enemigo”. Y agrega: “Frente a la muerte ineluctable, el hombre, cualesquiera que sean sus convicciones, se destruye de arriba a abajo” (Reflexiones sobre la guillotina). Y el personaje de El último día de un condenado a muerte, de Víctor Hugo, dice: “Mi cuerpo está encadenado en un calabozo; mi mente, encarcelada en una idea, en una horrible idea, en una sangrienta e implacable idea”. El condenado a muerte ha perdido algo esencial de su humanidad, está aniquilado ya antes de su postrera exhalación.

Si toda condena a la pena de muerte, la pura condena, es una tortura, y la tortura está proscrita en los diversos tratados internacionales de derechos humanos, la pena de muerte, en consecuencia, también debe quedar abolida.

Fuente:
https://www.excelsior.com.mx/opinion/luis-de-la-barreda-solorzano/la-espera-hacia-nunca-hacia-nada/1633329

Heroísmos

Arte y memoria contra la violencia de género en Ecatepec

En Ecatepec, Estado de México, las mujeres enfrentan una realidad marcada por el miedo y la violencia, tanto dentro como fuera de sus hogares.

Pamela González, una artista urbana de 25 años originaria de este municipio de la periferia de la Ciudad de México, comparte una experiencia reveladora. Su madre, preocupada por su seguridad, le solicita una foto antes de que salga de casa, como medida de precaución ante los peligros que acechan en las calles. Esta práctica, común entre las mujeres locales, refleja el constante temor que permea en la comunidad.

El relato de Mercedes Rangel, madre de Montserrat Mejía Rangel, víctima de feminicidio, arroja luz sobre la cruda realidad que enfrentan muchas familias en el Estado de México y en todo el país. Montserrat, conocida como Montse, perdió trágicamente la vida a manos de su esposo hace tres años. Este acto de violencia cobró dos vidas, la de Montse y la de su hijo no nacido, dejando atrás a una hija pequeña y a una madre devastada.

Mercedes, como muchas otras madres, se ha convertido en activista en busca de justicia para su hija y para todas las víctimas de la violencia de género. Su lucha se ha unido a la de numerosas organizaciones y colectivos que buscan visibilizar y enfrentar esta problemática.

Una iniciativa destacada en esta lucha es el mural “Voces en Resistencia: Murales por la Justicia y la Memoria”, inaugurado en diciembre pasado en el Centro de Justicia de Ecatepec “San Agustín”. Este mural, creado por el colectivo EL BANCO, busca dignificar a las madres y recordar a la sociedad la urgente necesidad de justicia y memoria para las víctimas de la violencia de género.

El mural presenta a “Lucha”, un personaje inspirado en muchas madres que luchan incansablemente por justicia y paz. A través de símbolos como la vela y los pétalos morados, el mural transmite un mensaje de esperanza y solidaridad.

Dilcya García, fiscal central del Estado de México para la atención de delitos vinculados a la violencia de género, destaca la importancia de este memorial como un recordatorio permanente del compromiso de la sociedad y las instituciones con la justicia y los derechos de las mujeres.

María de la Luz Estrada, coordinadora del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, enfatiza la necesidad de continuar con iniciativas como esta, que buscan pasar de la indignación a la acción, promoviendo la justicia y la esperanza en la lucha contra la violencia de género.

Referencia:
https://news.un.org/es/story/2024/03/1528187
(4/3/24)

Insólito

Razia Sultana: La primera (y única) gobernante del Sultanato de Delhi

Según consta en la crónica del Tabaqaat-i-naziri, única fuente contemporánea del período escrita por Minhaj-i-Siraj Juzjani, Razia Sultana fue una figura histórica prominente que desempeñó un papel significativo en el siglo XIII en el Sultanato de Delhi, en el subcontinente indio. Nacida alrededor del año 1205 en el seno de una familia noble, Razia ascendió al trono como sultana en 1236, convirtiéndose en una de las pocas mujeres en la historia del Islam en gobernar un estado de manera independiente, contando además con el respaldo de las clases populares.

Durante su breve reinado, Razia Sultana implementó una serie de reformas progresistas destinadas a promover la justicia y el bienestar social. Fue reconocida por su administración eficiente, su promoción de la igualdad de género y su apoyo a las artes y la cultura. Razia también se distinguió por su valentía y habilidades militares, liderando personalmente ejércitos en batallas contra rivales internos y externos. De ahí que su figura sea concebida como un ejemplo de “virangana” o heroína en la cultura popular hindú.

Sin embargo, el reinado de Razia Sultana estuvo plagado de desafíos y oposición, tanto por su género como por las intrigas políticas de la época. En 1240, después de enfrentarse a revueltas y conspiraciones, fue derrocada y posteriormente ejecutada.

A pesar de su trágico final, Razia Sultana dejó un legado perdurable como una de las pocas mujeres líderes en la historia del Islam y un ejemplo de valentía, liderazgo y determinación en la lucha por la igualdad de género y la justicia social. Su historia continúa inspirando a generaciones de personas en todo el mundo.

Referencia:
https://en.wikipedia.org/wiki/Razia_Sultana
(4/3/24)

Curiosidades asociadas al número 133

133 kilómetros es la distancia que hay, en línea recta, entre la ciudad china de Foshan y Hong Kong.
133 millas cuadradas es la superficie total de la ciudad de Granada, España.
133 es el número de resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, aprobada el 26 de enero de 1960, en la que se recomienda a la Asamblea General la aceptación de la República de Camerún como Estado Miembro.
133 d. C. es el año en que Sexto Julio Severo, gobernador de Britania, fue enviado a la provincia de Judea (también llamada Siria Palestina) para sofocar una revuelta.
133 en lengua de señas es:
133 en sistema Braille es:

Destellos

Salimos del presente para caer en el futuro desconocido, pero, sin olvidar el pasado, nuestra alma está cruzada por sedimentos de siglos.

María Zambrano


La burocracia es la forma de gobierno en la que todo el mundo está privado de libertad política, del poder de actuar; porque el dominio de Nadie no es la ausencia de dominio, y donde todos carecen igualmente de poder tenemos una tiranía sin tirano.

Hannah Arendt


La vanidad y el orgullo son cosas muy diversas, aunque a menudo se tomen como sinónimas ambas palabras. Una persona puede ser orgullosa sin ser vana. El orgullo se refiere más a nuestra opinión sobre nosotros mismos; la vanidad, a lo que los demás hayan de pensar de nosotros.

Jane Austen


Todos tenemos demonios en los rincones oscuros del alma, pero si los sacamos a la luz, los demonios se achican, se debilitan, se callan y al fin nos dejan en paz.

Isabel Allende


El niño que ha aumentado su propia independencia con la adquisición de nuevas capacidades, solo puede desarrollarse normalmente si tiene libertad de acción.»

María Montessori


No hay muerte natural: nada de lo que sucede al hombre es natural puesto que su sola presencia pone en cuestión al mundo. La muerte es un accidente, y aun si los hombres la conocen y la aceptan, es una violencia indebida.

Simone de Beauvoir

Humor

– Si los ciempiés tienen cien pies, ¿entonces los piojos tienen 3.1416 ojos?

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– ¿Cuál es el santo más movido?
– No sé, ¿cuál?
– San Goloteo.

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– ¿Y cuál es la santa más saludable?
– ¿Cuál? – La Zan Ahoria