Las declaraciones patrimoniales como parte del derecho fundamental a la buena administración

Oscar Zavala Gamboa*

Mayo es el mes en que todas las personas servidoras públicas tienen la obligación constitucional y legal de presentar sus declaraciones de modificación de situación patrimonial, de intereses y captura de datos fiscales, por eso se conoce como “El mes de la declaración”.

En ese sentido, por disposición de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) y de las leyes locales en las entidades federativas, durante ese mes, las personas servidoras públicas tienen esta obligación, en los términos establecidos por el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

  • I Alcances

Es importante precisar el alcance de la noción de “persona servidora pública”, siendo el texto constitucional quien ha proporcionado en su artículo 108 un concepto amplio al considerar a “(…) en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza”, sin distinguir el tipo de contratación, el monto salarial, el nivel de responsabilidad u otra circunstancia que permita discriminar entre quienes están obligados a cumplir o no.

Este ejercicio, junto con la obligación de declarar al inicio y la conclusión de un encargo, más que representar un acto de molestia, se constituye como una buena práctica de rendición de cuentas y como un elemento fundamental del derecho a la buena administración, al convertirse en un mecanismo para prevenir la corrupción y fortalecer la confianza en las personas servidoras públicas.

  • II Efectos

La rendición de cuentas respecto del patrimonio, intereses y cumplimiento fiscal de las personas servidoras públicas, prima facie se materializa como un acto de buena fe y de confianza hacia el declarante, tan es así que el referido artículo 108 de la CPEUM, al establecer esta obligación, refiere con claridad que el elemento configurativo es la “protesta de decir verdad”, es decir, queda bajo responsabilidad de la persona servidora pública la información que sea proporcionada en los sistemas diseñados para tal efecto.

En un segundo momento existe un mecanismo de rendición de cuentas comprobatorio, cuando el artículo 30 de la LGRA dispone que los Órganos Internos de Control deberán realizar una verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales, de intereses y de la constancia de presentación de declaración fiscal, así como de la evolución del patrimonio de las personas servidoras públicas; esto con la intención de combatir posibles actos de corrupción y evitar enriquecimientos inexplicables a costa del ejercicio de la función pública, o en su caso certificar la inexistencia de anomalías.

Es este mecanismo comprobatorio que, al evolucionar, requiere de una nueva reflexión de los alcances de los Órganos Internos de Control como garantes del derecho fundamental a la buena administración, donde de manera natural se generarán ejercicios importantes para su convivencia con otros derechos fundamentales, como la ponderación.

Un ejemplo de esto es la reflexión que se realiza en el Amparo en revisión 158/2022, donde el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito concluye que la obligación de declarar no atenta contra los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación y a la privacidad contenidos en la norma fundamental, ya que deriva del artículo 108 Constitucional; y de un test de proporcionalidad ordinario, se advierte que la finalidad es constitucionalmente válida, el medio utilizado es idóneo y la intervención a la privacidad del declarante no es desproporcional.

Asimismo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo en revisión 306/2022, concluyo que si bien los artículos 6, apartado A, fracciones I, III y VIII, así como 16, párrafo segundo, de la CPEUM establecen un ámbito de protección de sus datos personales, el propio texto constitucional establece diferentes finalidades y objetivos para el tratamiento de datos personales de las personas servidoras públicas, especialmente en lo que respecta a su información patrimonial, en términos de lo dispuesto por los artículos 6, apartado A, 108, párrafo quinto, 109 y 113 constitucionales y de la Convención Interamericana contra la Corrupción y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

En ese sentido, las declaraciones patrimoniales y de intereses cumplen una función preventiva indispensable para el funcionamiento transparente y responsable de las personas servidoras públicas, máxime que éstas son conscientes de esa obligación  al acceder al servicio público, lo que modifica la expectativa razonable de privacidad que tienen sobre su información patrimonial; por lo que no es ilegal, ni violatorio de derechos humanos que un Órgano Interno de Control, transfiera la información contenida en las declaraciones patrimoniales cuando se advierte un incremento patrimonial de manera considerable sin que acreditara su legítima procedencia, y las autoridades penales actúen en consecuencia.

  • III A manera de conclusión

En un primer momento, la presentación de las declaraciones de modificación de situación patrimonial, de intereses y captura de datos fiscales, resultan un ejercicio fundamental de rendición de cuentas de las personas servidoras públicas y una importante práctica de prevención y combate a la corrupción, pero es tal su evolución y transcendencia que se convierten en mecanismos para el fortalecimiento del derecho humano a la buena administración, cuyo desarrollo doctrinal y normativo, poco a poco irá permeando en diferentes espacios y con mayor intensidad.

Es indudable que en la construcción del derecho humano a la buena administración hay mucho camino por recorrer, pero la tendencia de los criterios jurisprudenciales que se muestran en las declaraciones patrimoniales, permite advertir elementos que contribuyen a su consolidación.

*Secretario Académico del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM

La Constitución mexicana y el derecho internacional de los derechos humanos[1] (fragmento)

Jorge Carpizo[2]

II. El sistema interamericano de protección de los derechos humanos

8. Sin embargo, la defensa más acabada, y hasta ahora más efectiva, de los derechos humanos se encuentra en los sistemas regionales, especialmente el europeo y el americano, al existir órganos jurisdiccionales cuyas resoluciones son de cumplimiento obligatorio para los Estados que han reconocido la competencia contenciosa de alguno de esos órganos.

El sistema americano se fortaleció y entró en una nueva etapa con la adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969, que inició su vigencia el 18 de julio de 1978, y a la que comúnmente se denomina Pacto de San José, por haberse suscrito en la capital de Costa Rica.

Dicho Pacto de San José se caracteriza por:

  • a) Una enumeración amplia de los derechos humanos protegidos.
  • b) El otorgamiento de nuevas facultades a la CIDH.
  • c) En consecuencia, la ratificación del valor jurídico de dicha Declaración.
  • d) La creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con dos distintas competencias: una consultiva y otra contenciosa para vigilar el cumplimiento y hacer efectivos los derechos reconocidos en dicho Pacto. Hoy en día esa protección se extiende a otros instrumentos regionales, como la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.[3]

El Pacto de San José se inspiró en forma especial en el sistema regional europeo con la creación de una Corte de plena jurisdicción, aunque, desde luego, existen entre ellas marcadas diferencias.

México es parte de ese Pacto desde marzo de 1981. Sin embargo, se tardó en reconocer la competencia contenciosa de la Corte IDH; lo realizó hasta diciembre de 1998. Las dudas de algunos sectores eran muchas, en virtud de una anticuada noción de soberanía,[4] ya que a partir del mencionado reconocimiento, en 1998, el Estado mexicano está obligado a acatar las sentencias de la Corte IDH, órgano que tiene facultades para declarar qué acciones de autoridades mexicanas son contrarias a disposiciones de la Convención Americana o a algunos otros tratados del sistema interamericano, sin importar su naturaleza: actos administrativos, leyes, sentencias e incluso normas constitucionales.

En esta forma, tratándose del Pacto de San José y de la protección de los derechos humanos que reconoce, incluso la SCJN no es la intérprete última de ese Pacto, sino la Corte IDH, cuya jurisprudencia obliga a todas las autoridades.

México, al reconocer la competencia jurisdiccional o contenciosa de la Corte IDH, declaró que lo hacía en ejercicio de su soberanía, no en su menoscabo, y que tal decisión se fundamentaba en la tradición constitucional de nuestro país de preservar y proteger los derechos y las libertades del hombre, no exclusivamente mediante proclamas y declaraciones, sino, y en forma fundamental, también a través de garantías.

La Secretaría de Relaciones Exteriores de ese entonces manifestó: “La aceptación de la competencia [contenciosa] de la Corte Interamericana constituye un hito en el tránsito de mi país hacia una sociedad cada vez más democrática, abierta y respetuosa de los derechos inalienables de todos sus integrantes” y, en diversa ocasión, expresó:

Me congratulo de que a los mecanismos de derechos humanos en los que México participa ya en forma constructiva, respetuosa y transparente, se sume hoy la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Manifiesto nuestra voluntad para cooperar con ella dentro del marco legal establecido y reitero nuestra disposición para avanzar conjuntamente en la promoción y defensa de los derechos inalienables de todo ser humano.[5]

Fuente:
Carpizo, Jorge, “La Constitución mexicana y el derecho internacional de los derechos humanos”, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. XII, 2012, pp. 801-858, Ciudad de México 2012. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-46542012000100022&lng=es&nrm=iso
(última consulta: 31/3/24).


[1] Artículo publicado originalmente en Anuario Mexicano de Derecho Internacional,  Cd. de México,  vol. XII, 2021, pp. 801-858, Ciudad de México, ISSN 1870-4654.

[2] Investigador emérito de la UNAM, de la cual fue Rector, adscrito al Instituto de Investigaciones Jurídicas, donde se desempeñó como director; investigador nacional emérito del Sistema Nacional de Investigadores; presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional.

Agradezco a mis colegas los doctores Jorge Ulises Carmona Tinoco y Eduardo Ferrer Mac-Gregor P. sus atinadas observaciones y el tiempo que le dedicaron a leer el manuscrito. Cualquier error que el ensayo pueda contener es responsabilidad exclusiva del autor. Asimismo agradezco el apoyo del becario Jesús Eulises González y de la sra. Isabel Cacho, quien transcribió los manuscritos.

[3] Así lo ha establecido la propia Corte IDH en el Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia del 1o. de septiembre de 2010, Serie C, núm. 217, párr. 199: su competencia comprende “la aplicación de la Convención Americana y de otros tratados que le otorguen competencia”, y, desde luego, la interpretación de esos tratados.

Las resoluciones de la Corte se pueden consultar en García Ramírez, Sergio (coord.), La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas. Se han editado siete tomos, el primero fue en 2001, reeditado en 2006, y el séptimo en 2010. En la coordinación de la edición de los dos últimos tomos, ha participado María Carmelina Londoño Lázaro. Los tomos contienen índices temáticos que son de especial utilidad.

[4] En 1981, el Poder Ejecutivo Federal, para no aceptar la plena jurisdicción de la Corte IDH, asentó lo siguiente: “Por otra parte, no procedería que el gobierno mexicano hiciese, al menos por ahora, la declaración prevista en el artículo 62 de la Convención, reconociendo como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se prevé en el Capítulo VIII, sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención… La aceptación de la jurisdicción obligatoria y automática de la Corte Interamericana estaría fuera de lugar por ahora, toda vez que la legislación nacional prevé los recursos necesarios para corregir cualquier falla en la estructura de preservación de las garantías individuales y sociales en el país”. Véase Archivo Histórico Diplomático Mexicano: Convenciones sobre Derechos Humanos, México, SRE, 1981, pp. 22 y 23, párrafo que constituye un testimonio fiel de la concepción jurídica nacionalista que imperaba en aquel entonces.

[5] La diferencia de conceptos y el tono empleados en 1998 contrasta grandemente con los de 1981, a lo que me refiero en la nota anterior. En menos de veinte años México no pudo evadir la corriente abrasadora y protectora del derecho internacional de los derechos humanos; véase García Ramírez, Sergio, “Admisión de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en García Ramírez, Sergio y Castañeda Hernández, Mireya (coords.), Recepción nacional del derecho internacional de los derechos humanos y admisión de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, SRE y Corte IDH, 2009, p. 30.

Tratado sobre la tolerancia, por Voltaire (fragmento)

Capítulo V. De cómo la tolerancia puede ser admitida

Me atrevo a suponer que un ministro culto y magnánimo, un prelado humanitario y sabio, un príncipe que sabe que su interés consiste en el gran número de sus súbditos y su gloria en la felicidad de éstos, se digna pasar los ojos por este escrito informe y defectuoso; suple su imperfección con sus propias luces; se dice a sí mismo: ¿Qué arriesgaría con ver la tierra cultivada y ornada por un mayor número de manos laboriosas, aumentados los tributos, el Estado más floreciente?

Alemania sería un desierto cubierto por los huesos de los católicos, de los evangelistas, de los reformados, de los anabaptistas, que se habrían degollado unos a otros, si la paz de Westfalia no hubiese procurado, por fin, la libertad de conciencia.

Tenemos judíos en Burdeos, en Metz, en Alsacia; tenemos luteranos, molinistas, jansenistas: ¿no podemos soportar y aceptar la presencia de calvinistas poco más o menos en las mismas condiciones en que los católicos son tolerados en Londres? Cuantas más sectas hay, menos peligrosa es cada una de ellas; la multiplicidad las debilita, todas son reprimidas por leyes justas que prohíben las asambleas tumultuosas, las injurias, las sediciones, y que siempre están en vigor por la fuerza coactiva.

Sabemos que varios cabezas de familia, que han creado grandes fortunas en los países extranjeros, están dispuestos a regresar a su patria; sólo piden la protección de la ley natural, la validez de sus matrimonios, la certeza de la legitimidad de sus hijos, el derecho a heredar de sus padres, la franquicia de sus personas; no piden templos públicos, ni el derecho a ejercer cargos municipales, ni a obtener dignidades: los católicos no los tienen en Londres ni en algunos otros países. Ya no se trata de conceder privilegios inmensos, plazas de seguridad a una facción, sino de dejar vivir a un pueblo pacifico, de suavizar edictos tal vez en otros tiempos necesarios, pero que ya no lo son. No nos corresponde a nosotros indicar al ministerio lo que puede hacer; basta con implorarle en favor de los infortunados.

¡Cuántos medios de hacerlos útiles, de impedir que jamás lleguen a ser peligrosos! La prudencia del ministerio y del consejo, apoyada por la fuerza, encontrará muy fácilmente esos medios, que otras naciones emplean con tanta fortuna.

Existen todavía fanáticos entre el populacho calvinista; pero es sabido que hay aún más entre el populacho convulsionario[1]. La hez de los insensatos de Saint-Médard está considerada como algo sin importancia en la nación, la de los profetas calvinistas ha sido destruida. El gran medio de disminuir el número de maniáticos, si quedan, es someter esta enfermedad del espíritu al régimen de la razón que lenta, pero infaliblemente, ilumina a los hombres. Esta razón es dulce, es humana, inspira indulgencia, ahoga la discordia, fortalece la virtud, hace amable la obediencia o las leyes, mucho más de lo que la fuerza las impone. ¿Y consideraremos como cosa baladí el ridículo que se atribuye hoy día al entusiasmo por la mayoría de las gentes honorables? Dicho ridículo constituye una poderosa barrera contra las extravagancias de todos los sectarios. Los tiempos pasados son como si nunca hubieran existido. Hay que partir siempre del punto en que se está y de aquel a que han llegado las naciones.

Hubo un tiempo en que se creyó obligatorio promulgar decretos contra los que enseñaban una doctrina contraria a las categorías de Aristóteles, al horror al vacío, a las quididades[2] y al universal[3] de la parte de la cosa. Tenemos en Europa más de cien volúmenes de jurisprudencia sobre la brujería, y sobre la manera de distinguir los falsos brujos de los verdaderos. La excomunión de los saltamontes y de los insectos nocivos para las cosechas ha sido empleada profusamente y todavía subsiste en algunos rituales. La costumbre ha caducado; se deja en paz a Aristóteles, a los brujos y a los saltamontes. Los ejemplos de esas graves locuras, en otros tiempos tan importantes, son incontables: se producen otras de vez en cuando; pero cuando han producido su efecto, cuando se está harto de ellas, mueren por sí mismas. Si a alguien se le ocurriese hoy día ser carpocrático, o eutiquiano, o monotelita, o monofisita, o nestoriano, o maniqueo, etc., ¿qué sucedería? Se reirían de él, como de un hombre vestido a la antigua, con gola y jubón.

La nación empezaba a entreabrir los ojos cuando los jesuítas Le Tellier y Doucin fabricaron la bula Unigénitas que enviaron a Roma: creyeron estar todavía en aquellos tiempos de ignorancia en que los pueblos aceptaban sin examen las aserciones más absurdas. Se atrevieron a proscribir esta proposición que es de una verdad universal en todos los casos y en todos los tiempos: «El temor a una excomunión injusta no debe impedir el cumplimiento del deber.» Era proscribir la razón, las libertades de la Iglesia galicana y el fundamento de la moral; era decir a los hombres: Dios os ordena que no hagáis nunca vuestro deber, si ello os hace temer la injusticia. Jamás se ha atacado al sentido común más descaradamente. Los consultores de Roma no se dieron cuenta de ello. Se persuadió a la corte de Roma de que aquella bula era necesaria y que la nación la deseaba; fue firmada, sellada y enviada: conocemos las consecuencias; seguramente, si se hubieran previsto, se habría suavizado la bula. Las disputas han sido vivas; la prudencia y la bondad del rey las han apaciguado finalmente.

Lo mismo sucede con una gran parte de los puntos que nos dividen de los protestantes; hay algunos que carecen de importancia; hay otros más graves, pero sobre los cuales la furia de la disputa se ha amortiguado tanto que los propios protestantes no predican hoy día la controversia en ninguna de sus iglesias.

Por lo tanto, estos tiempos de desgana, de saciedad, o más bien de razón, son los que podemos aprovechar como época y garantía de tranquilidad pública. La controversia es una enfermedad epidémica que se halla en sus finales, y esa peste, de la que estamos curados, no pide más que un régimen suave. Finalmente, el interés del Estado consiste en que los hijos expatriados vuelvan con modestia a la casa de su padre: el humanitarismo lo pide, la razón lo aconseja y la política no lo puede temer.

Capitulo VI. De si la intolerancia es de derecho natural y de derecho humano

El derecho natural es d que la naturaleza indica a todos los hombres. Habéis criado a vuestro hijo, os debe respeto como padre y gratitud como bienhechor. Tenéis derecho a los productos de la tierra que habéis cultivado con vuestras manos. Habéis hecho y habéis recibido una promesa, debe ser cumplida.

El derecho humano no puede estar basado en ningún caso más que sobre este derecho natural; y el gran principio, el principio universal de uno y otro es, en toda la tierra: «No hagas lo que no quisieras que te hagan.» No se comprende, por lo tanto, según tal principio, que un hombre pueda decir a otro: «Cree lo que yo creo y lo que no puedes creer, o perecerás.» Esto es lo que se dice en Portugal, en España, en Goa. En otros países se contentan con decir efectivamente: «Cree o te aborrezco; cree o te haré todo el daño que pueda; monstruo, no tienes mi religión, por lo tanto no tienes religión: debes inspirar horror a tus vecinos, a tu ciudad, a tu provincia.»

Si conducirse así fuese de derecho humano, sería preciso que el japonés detestase al chino, el cual execraría al siamés; éste perseguiría a los gangaridas que se abatirían sobre los habitantes del Indo; un mogol arrancaría el corazón al primer malabar que encontrase; el malabar podría degollar al persa que podrá asesinar al turco; y todos juntos se arrojarán sobre los cristianos que durante tanto tiempo se han devorado unos a otros.

El derecho de la intolerancia es, por lo unto, absurdo y bárbaro: es el derecho de los tigres, y es mucho más horrible, porque los tigres sólo matan para comer, y nosotros nos hemos exterminado por unos párrafos.

Fuente:
Voltaire, François. Tratado sobre la tolerancia. Con ocasión de la muerte de Jean Calas (1762). Madrid, Tecnos, 2015, pp. 23-27.


[1] Convulsionarios, supersticiosos franceses del siglo XVIII que sufrían o fingían sufrir convulsiones al congregarse ante la tumba del diácono François de Páris en el cementerio de Saint-Médard, de París, para obtener curaciones milagrosas.

[2] Quididad, en terminología escolástica, esencia y razón de una cosa.

[3] Universal, en terminología escolástica, palabra con la que se designaban las ideas o términos generales que servían para clasificar a los seres y a las ideas.

Organización de las Naciones Unidas

Los haitianos no pueden esperar a que termine el reino del terror de las bandas

2 de abril de 2024

  • La ya alarmante situación en Haití se ha deteriorado en la última semana, con las bandas criminales lanzando ataques contra comisarías de policía, prisiones, infraestructuras críticas y otras instalaciones públicas y privadas.

Restaurar el orden público y garantizar el acceso a la ayuda deben ser las prioridades en Haití, donde las pandillas siguen aterrorizando a la población, declaró el martes en Ginebra el Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

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Guterres, alarmado por el asalto a la Embajada de México en Ecuador

6 de abril de 2024

  • El titular de la ONU hace un llamamiento a la moderación y exhorta a ambos Gobiernos a resolver sus diferencias por medios pacíficos. Subraya que el principio de la inviolabilidad de las instalaciones y del personal diplomático y consular debe ser respetado en todos los casos, de conformidad con el derecho internacional.

El Secretario General expresó este sábado estar alarmado por la entrada por la fuerza de los cuerpos de seguridad ecuatorianos en la Embajada de México en Quito. Hizo un llamamiento a la moderación y exhortó a ambos Gobiernos a resolver sus diferencias por medios pacíficos.

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Israel sigue denegando el acceso de la ayuda a Gaza

9 de abril de 2024

  • El cruce de Erez, por el cual se accede directamente al norte de Gaza desde Israel, se mantiene cerrado, contrariamente a lo que Tel Aviv anunció hace cuatro días. Los convoyes con comida que deberían ir sobre todo al norte, donde el 70% de la población enfrenta condiciones de hambruna, son denegados tres veces más que cualquier otro convoy humanitario con otros materiales.

La Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios ha confirmado que el cruce de Erez, por el cual se accede directamente al norte de Gaza desde Israel, se mantiene cerrado, contrariamente a lo que Israel prometió hace cuatro días y, además, continúan las restricciones para llevar ayuda desde el sur.

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Expertos en derechos humanos condenan el papel de la AI en la destrucción causada por el Ejército israelí

15 de abril de 2024

  • Transcurridos seis meses de la actual ofensiva militar, en Gaza se han destruido porcentualmente más viviendas e infraestructuras civiles que en cualquier otro conflicto del que se tenga memoria. Esta destrucción sistemática y generalizada constituye un crimen contra la humanidad.

Expertos independientes* en derechos humanos afirmaron que el supuesto uso de inteligencia artificial (AI) contra objetivos en Gaza por parte del Ejército israelí se ha cobrado un “precio sin precedentes” en la vida de civiles y en el daño a las viviendas y servicios.

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México, entre los cinco países con más solicitudes de asilo en 2023

15 de abril de 2024

  • En 2023, México se posicionó entre los cinco países con más solicitudes de asilo a nivel mundial, con más de 140,000 personas buscando protección en el país. El informe Esperanza de un nuevo hogar destaca los desafíos y avances en la gestión de refugio y protección para quienes huyen de la violencia y la inseguridad en sus países de origen.

El informe anual del Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR) revela que, durante el año pasado, más de 140,000 personas solicitaron asilo en México, reflejando la creciente necesidad de protección internacional. Estas cifras colocan a México entre los cinco países con el mayor número de nuevas solicitudes de asilo a nivel global.

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La militarización de la inteligencia artificial y el género

18 de abril de 2024

  • La misma tecnología que se usa para el reconocimiento facial se utiliza en un dron sin tripulación para atacar objetivos militares en el campo de batalla. Es una tecnología que cambia a un ritmo vertiginoso y que, además, está desarrollada por una mayoría de hombres. Una investigadora en desarme y género explica cómo trabajan a contrarreloj para ayudar a los países a elaborar regulaciones más efectivas. 

El uso potencial de la inteligencia artificial (IA) en distintos ámbitos es cada vez mayor, incluyendo el militar. Para conocer más sobre el tema, Noticias ONU habló con Shimona Mohan, investigadora asociada del Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR). 

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Israel-Palestina: UNRWA tiene sólidos mecanismos para garantizar la neutralidad, dice investigación independiente

22 de abril de 2024

  • Un informe independiente sobre el trabajo de la agencia señala que esta es imprescindible para dar ayuda humanitaria a los refugiados palestinos e indica que Israel aún no ha aportado pruebas que demuestren sus acusaciones de que personal de UNRWA forma parte de organizaciones terroristas.

Según una revisión independiente publicada este lunes, la Agencia de la ONU para los Refugiados Palestinos (UNRWA) tiene sólidos mecanismos para garantizar la neutralidad.

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Descubren fosas comunes en Gaza con centenares de cuerpos, que apuntan a nuevos crímenes de guerra

23 de abril de 2024

  • Entre los fallecidos, todos ellos palestinos, había presuntamente personas mayores, mujeres y heridos, mientras que otros cuerpos fueron encontrados atados de manos, según ONU Derechos Humanos, que pide una investigación independiente sobre lo que puede constituir un nuevo crimen de guerra.

La Oficina de Derechos Humanos de la ONU (ACNUDH) indicó este martes que siguen apareciendo noticias inquietantes sobre fosas comunes en los alrededores de dos hospitales de Gaza donde el Ejército israelí llevó a cabo intensas operaciones, lo que suscita una renovada preocupación por la comisión de posibles crímenes de guerra.

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El hambre se extiende en el mundo afectando al 20% de la población en 59 países

24 de abril de 2024

El hambre aguda alcanza a más de 280 millones de personas en 59 países y territorios en 2023, hilando cinco años de deterioro de la inseguridad alimentaria, alerta el más reciente informe de la ONU sobre el tema, que advierte del riesgo de hambruna en Gaza y Sudán. En América Latina, el flagelo toca a cerca de 20 millones de personas en nueve naciones.

Unos 281,6 millones de personas sufrieron hambre aguda en 2023, según el Informe Mundial sobre Crisis Alimentarias divulgado este miércoles, que reporta que más del 20% de la población en 59 países padecieron ese lastre.

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Comisión Interamericana de Derechos Humanos

CIDH: el Estado de Venezuela debe asegurar la participación política de la oposición en las elecciones presidenciales, sin arbitrariedades

5 de abril de 2024
Comunicado No. 067/24

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) rechaza todos los obstáculos a la participación de candidaturas opositoras en el proceso electoral venezolano, incluyendo aquellos que impiden la inscripción de candidaturas opositoras para las elecciones presidenciales de 2024. Impedir la participación de algunas o determinadas candidaturas opositoras en el proceso electoral, corrobora que el Poder Electoral no ofrece garantías de independencia e imparcialidad. En consecuencia, se anula la posibilidad de celebrar elecciones presidenciales libres, justas y competitivas.

Desde el día 21 hasta el 26 de marzo, dirigentes de la oposición denunciaron ante la opinión pública y el Consejo Nacional Electoral que no podían acceder al sistema automatizado de postulaciones por problemas técnicos. Llegada la fecha límite para la inscripción de candidaturas, el día 26 de marzo, la candidata Corina Yoris no pudo formalizar su inscripción en nombre de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) por la persistencia de dichos problemas.

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Ecuador: CIDH llama a observar las obligaciones internacionales

15 de abril de 2024
Comunicado No. 074/24

Washington D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación por los hechos relacionados con la intrusión de la Embajada de México en Quito, Ecuador, y llama a la observancia de las normas internacionales sobre la inviolabilidad de las misiones diplomáticas y las rigen el asilo diplomático en la región, así como al diálogo entre los dos Estados. Asimismo, insta al Estado de Ecuador a adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Jorge Glas Espinel, beneficiario de medidas cautelares otorgadas por la CIDH.

El 5 de abril la Policía Nacional de Ecuador irrumpió en la Embajada de México, en la ciudad de Quito, a fin de detener al exvicepresidente ecuatoriano Jorge Glas que se encontraba en el lugar desde diciembre de 2023. Horas antes, el Estado de México le había otorgado asilo político diplomático.

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Amnistía Internacional

Europa: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sienta precedente trascendental en causa climática histórica

9 de Abril de 2024

Ante las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que se han hecho públicas hoy en relación con tres causas climáticas históricas, incoadas a instancias de mujeres mayores suizas, de seis personas jóvenes portuguesas y de un exalcalde francés y miembro del Parlamento Europeo, Mandi Mudarikwa, directora de Litigio Estratégico de Amnistía Internacional, ha afirmado:

“El TEDH ha sentado hoy un precedente trascendental e histórico con su sentencia en la causa incoada a instancias de mujeres suizas al fallar que el gobierno de Suiza ha incumplido sus obligaciones en virtud del Convenio Europeo en relación con el cambio climático, entre otras cosas por no establecer límites a las emisiones de gases de efecto invernadero y por no cumplir los objetivos que había fijado en el pasado en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.”

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Global: Las grandes empresas deben hacer mucho más para reducir las emisiones de carbono y limitar el cambio climático

9 de abril de 2024

En respuesta a la investigación publicada hoy sobre 51 grandes empresas que han mostrado que están haciendo poquísimo para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero con el fin de mantener el calentamiento global dentro del objetivo internacionalmente acordado de 1,5° C este siglo, Candy Ofime, investigadora sobre justicia climática de Amnistía Internacional, ha declarado:

“Las poblaciones más afectadas por el calentamiento global son las comunidades marginadas que viven en la primera línea de la crisis climática. Estas conclusiones muestran que quienes ya corren mayor peligro seguirán pagando el precio de una cultura de irresponsabilidad climática empresarial fomentada en juntas directivas que se encuentran a miles de kilómetros de distancia.”

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Amnistía Internacional acoge la Cumbre Mundial de Jóvenes sobre Derechos Digitales en Buenos Aires, Argentina

10 de abril de 2024

Amnistía Internacional acoge la Cumbre Mundial de Jóvenes sobre Derechos Digitales en Buenos Aires, Argentina, que se celebrará del 13 al 15 de abril de 2024.

Este evento de tres días, que reunirá a centenares de delegados y delegadas juveniles de todo el mundo, brindará un espacio para que niños, niñas y jóvenes intercambien ideas y visualicen un mundo que respete sus derechos, su salud y su bienestar online.

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Reino Unido/Estados Unidos de América: Los cinco años de prisión de Julian Assange en Reino Unido son inaceptables

11 de abril de 2024

Hoy se cumplen cinco años de la reclusión de Julian Assange en Belmarsh, una prisión de alta seguridad de Reino Unido. Mientras él lucha contra la solicitud de extradición de las autoridades de Estados Unidos, la secretaria general de Amnistía Internacional, Agnès Callamard, ha declarado:

“Julian Assange se atrevió a sacar a la luz revelaciones de presuntos crímenes de guerra cometidos por Estados Unidos. Es inaceptable que se le hayan robado años de vida. Continúa recluido arbitrariamente en Reino Unido por cargos que obedecen a motivos políticos, presentados por Estados Unidos por revelar sus presuntos actos indebidos. Las autoridades de Estados Unidos no han llevado a cabo una investigación completa y transparente sobre sus presuntos crímenes de guerra. En cambio, han optado por actuar contra Assange por publicar información que se le había filtrado, aunque era de interés público. El enjuiciamiento en curso de Assange constituye una burla de las obligaciones de Estados Unidos en virtud del derecho internacional y de su compromiso declarado con la libertad de expresión.”

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Amnistía Internacional da la voz de alarma en un momento decisivo para el derecho internacional mientras gobiernos y actores empresariales infringen flagrantemente las normas establecidas

24 de abril de 2024

  • Gobiernos poderosos arrastran a la humanidad hacia una era carente de Estado de derecho de ámbito internacional y efectivo, en la que es la población civil la que más alto precio paga en los conflictos.
  • Se deja que la rápida evolución de la inteligencia artificial cree terreno fértil para el racismo, la discriminación y la división en un año clave de elecciones públicas.
  • Frente a estos abusos, la gente se moviliza en todo el mundo en multitud sin precedente para pedir protección para los derechos humanos y respeto por nuestra humanidad común.

Con la escalada de los conflictos y el cercano colapso del derecho internacional, el mundo está recogiendo una cosecha de consecuencias terribles, ha manifestado Amnistía Internacional con motivo de la presentación, hoy, de su informe anual La situación de los derechos humanos en el mundo, donde se evalúa la situación de los derechos humanos en 155 países.

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Estados Unidos: La prohibición de TikTok no subsanará los daños de la vigilancia invasiva de las grandes empresas tecnológicas

25 de abril de 2024

En respuesta a la decisión del gobierno de EE. UU. de imponer una prohibición a nivel nacional a TikTok si ByteDance, la empresa matriz, no vende las operaciones de la aplicación en EE. UU. en un plazo de 270 días, Lauren Armistead, directora adjunta de Amnesty Tech, ha declarado:

 “La decisión del gobierno de EE. UU. de imponer una prohibición total a TikTok no aborda los riesgos y daños endémicos para los derechos humanos asociados a los modelos de negocio basados en la vigilancia de otras empresas tecnológicas, entre ellas Meta y Google. La prohibición de TikTok  también restringe desproporcionadamente el derecho de las personas a la libertad de expresión, que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones.” 

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Human Rights Watch

Los abusos contra los derechos del niño quedan desatendidos debido a la crisis de liquidez de la ONU

Por Bede Sheppard*
4 de abril de 2024

  • El Comité de los Derechos del Niño de la ONU cancela su próxima reunión

En una medida sin precedentes, el comité de las Naciones Unidas de expertos independientes en derechos del niño ha cancelado una serie de reuniones debido a la falta de fondos.

El déficit se debe a que algunos países no han cubierto las cuotas de sus membresías.

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Texas construye base militar gigantesca antimigrantes

Por Bob Libal*
12 de abril de 2024

  • La base de operaciones de avanzada forma parte de la operación multimillonaria “Lone Star”

El Departamento Militar de Texas está construyendo una nueva “Base de Operaciones de Avanzada” gigantesca frente a la comunidad fronteriza de Eagle Pass para albergar hasta 1.800 miembros de la guardia nacional. La base forma parte del programa multimillonario contra los migrantes establecido por el estado, la Operación Lone Star.

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Las universidades estadounidenses deben garantizar el derecho a la protesta

Louis Charbonneau*
29 de abril de 2024

  • Fin a la represión contra las manifestaciones pacíficas a favor de Palestina

Las manifestaciones a favor de Palestina han cobrado fuerza en los campus universitarios de todo Estados Unidos. En algunas instituciones, como la Universidad de Columbia, la Universidad de Texas y la Universidad Emory, se han tomado medidas represivas severas. Estas incluyen suspensiones masivas, desalojos de residencias universitarias y detenciones de estudiantes, profesores, observadores legales y periodistas que informan sobre estos eventos.

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Suprema Corte de Justicia de la Nación

En la Ciudad de México, los artículos que prevén como delito de violencia familiar aquella de tipo psicoemocional y patrimonial, son constitucionales

Comunicado de Prensa No. 108/2024
Ciudad de México, a 04 de abril de 2024

  • Las disposiciones del Código Penal local son acordes al principio de exacta aplicación de la ley en materia penal —taxatividad—, así como al relativo al bien jurídico tutelado por el Derecho Penal

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo promovido por una persona que fue vinculada a proceso penal por el delito de violencia familiar en contra de su excónyuge en las hipótesis de: (i) violencia psicoemocional por insultos, intimidaciones y actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración en algún área de la estructura psíquica de la persona, y (ii) violencia patrimonial por la perturbación y retención de objetos; previstas y sancionadas en términos de los artículos 200, fracción I, y 201, fracciones II y III del Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México).

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En las sentencias de amparo que conceden la protección constitucional, no es obligatorio que los órganos jurisdiccionales especifiquen plazos, requerimientos y apercibimientos para asegurar su cumplimiento: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 119/2024
Ciudad de México, a 11 de abril de 2024

• Tales aspectos deberán ser fijados y precisados en la etapa de ejecución de la sentencia respectiva

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios en la que tribunales colegiados sostuvieron posturas opuestas al determinar si en las sentencias concesorias de amparo, en su parte considerativa, se debe insertar un apartado en el cual se fijen los plazos, requerimientos y apercibimientos en que la autoridad responsable debe acatar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del fallo, así como reflejar dicha circunstancia en un punto resolutivo.

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