Inconstitucional que el ISSSTE excluya a la madre o padre dependiente del trabajador o pensionado fallecido de la posibilidad de recibir una pensión en concurrencia con otros beneficiarios

Comunicado de Prensa No. 358/2023
Ciudad de México, a 11 de octubre de 2023

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a la madre de un asegurado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para que reciba una pensión por ascendencia en concurrencia con una pensión por orfandad.

Se explicó que es discriminatorio que los padres que dependieron económicamente del trabajador o pensionado fallecido estén excluidos de la protección social debido a que la Ley del Instituto establece un orden de prelación injustificado, en el que se condiciona el derecho a recibir pensión por ascendencia a la falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario, cuando el fin de tal prestación es garantizar la obtención de recursos para los dependientes de quien fuera el sostén familiar.

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Universidad Autónoma de Nuevo León debe realizar aportaciones que garanticen derecho a la vivienda de sus trabajadores

Comunicado de Prensa No. 360/2023
Ciudad de México, a 11 de octubre de 2023

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el contrato colectivo de trabajo de la Universidad Autónoma de Nuevo León incumple con el estándar mínimo previsto en la Constitución Federal para garantizar el derecho a la vivienda de sus trabajadores, ya que no prevé aportaciones para el Fondo Nacional de la Vivienda.

Se detalló que las universidades autónomas tienen la facultad de gobernarse a sí mismas, sin embargo, esto no las libera de cumplir sus obligaciones laborales en materia de seguridad social porque la Constitución Federal expresamente prevé que están sujetas al artículo 123, apartado A y sus leyes reglamentarias.

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A partir de la interpretación más favorable de la Ley General de Víctimas, es factible que las colectividades lleguen a ostentarse como tales, de acuerdo con las circunstancias que rodean cada caso en concreto

Comunicado de Prensa No. 363/2023
Ciudad de México, a 11 de octubre de 2023

  • Conforme al artículo 4, último párrafo, de la Ley referida, los grupos, comunidades u organizaciones sociales pueden ostentar el carácter de víctima directa, indirecta y/o potencial como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo que le fue negado a una empresa editora, en contra de una determinación ministerial en la que no se le reconoció como víctima indirecta dentro del proceso penal que se sigue por el homicidio de una periodista que colaboraba como corresponsal en dicho medio.

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En el juicio de amparo promovido por una persona contra la negativa del Ministerio Público de reconocerla como víctima u ofendido en una carpeta de investigación que se encuentra en etapa de investigación inicial, procede conceder la suspensión contra alguna de las formas de terminación o suspensión de la investigación, no así contra el ejercicio de la acción penal

Comunicado de Prensa No. 373/2023
Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios en la que tribunales colegiados sostuvieron posturas distintas al resolver si, en casos como el planteado, era posible conceder la suspensión del acto reclamado para que el Ministerio Público no aplique alguna de las formas de terminación de la investigación y se abstenga de ejercer la acción penal, hasta en tanto se resuelva el amparo en lo principal.

En su fallo, la Primera Sala consideró que, en asuntos como el analizado, es procedente conceder la suspensión para el efecto de que el Ministerio Público no aplique alguna forma de terminación o suspensión de la investigación previstas por los artículos 253, 254, 255 y 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales, hasta en tanto se dirima, en lo principal, el juicio de amparo.

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La Primera Sala declara inconstitucional el sistema normativo que penaliza el aborto en el Estado de Chihuahua

Comunicado de Prensa No. 374/2023
Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023

  • Las mujeres y personas con capacidad de gestar cuentan, por el sólo hecho de serlo, con interés legítimo para impugnar las normas que penalizan el aborto
  • Las disposiciones normativas que criminalizan el aborto en Chihuahua son inconstitucionales, por ser contrarias a los derechos a la dignidad humana, a la autonomía reproductiva y libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud y el derecho de igualdad y no discriminación
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Para conservar el poder adquisitivo de la pensión de viudez otorgada por el IMSS, es válido que se actualice conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor

Comunicado de Prensa No. 375/2023
Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que, conforme a la Ley del Seguro Social publicada el veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, el aumento anual en el monto de la pensión por viudez se realice con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), y no tomando como referencia el salario mínimo.

Se explicó que el salario mínimo no puede utilizarse como referente para actualizar la pensión de viudez otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), porque ésta es una prestación de seguridad social y no una retribución por el trabajo realizado.

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La Primera Sala reconoce por primera vez el derecho humano al cuidado, especialmente, de las personas con discapacidad, mayores y con enfermedades crónicas

Comunicado de Prensa No. 378/2023
Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, conforme al texto de la Constitución General, tratados internacionales de los que México es parte, así como otros instrumentos de soft law, todas las personas tienen el derecho humano a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidado, y el Estado tiene un papel prioritario en su protección y garantía.

La Sala reconoció que los cuidados son un bien fundamental y estableció que el derecho al cuidado implica que todas las personas, principalmente aquellas que requieren de cuidados intensos o extensos y/o especializados, como las personas mayores, con discapacidad y con alguna enfermedad crónica, tienen la oportunidad de acceder a ellos, sin que sea a costa de la salud, bienestar o plan de vida de quienes cuidan.

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El desempeño de la llamada “doble jornada laboral” afecta el crecimiento personal, académico, profesional y/o emocional de quien la lleva a cabo: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 379/2023
Ciudad de México, a 18 de octubre de 2023

  • Ante la disolución del vínculo matrimonial, quien haya realizado una “doble jornada” puede reclamar una compensación frente a la existencia de un coste de oportunidad, así como un desequilibrio económico, y gozará de la presunción de haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar o al cuidado de los hijos

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró, a la luz de la doctrina jurisprudencial más reciente, que quien en un matrimonio contraído bajo el régimen de separación de bienes desempeña una doble jornada laboral al interior de su familia, al realizar de manera preponderante las labores domésticas y de cuidados no remuneradas y además llevar a cabo actividades en el ámbito laboral convencional, necesariamente ve afectado su desarrollo profesional. Ello es así, puesto que la persona no pudo invertir el tiempo y energía que dedicó a las labores de cuidados en el hogar no remuneradas a su crecimiento en el ámbito profesional y/o académico.

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La facultad del Ministerio Público para reclasificar el delito durante la etapa de juicio oral penal no genera incertidumbre ni imposibilita el ejercicio de la defensa

Comunicado de Prensa No. 382/2023
Ciudad de México, a 20 de octubre de 2023

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que el artículo 398 del Código Nacional de Procedimientos Penales es constitucional, ya que establece con claridad las condiciones en que debe darse la reclasificación jurídica de un delito, además de que exige justificar fundada y motivadamente tal determinación, lo que brinda certeza y seguridad jurídica a las partes.

Este criterio emana de la revisión de un juicio de amparo promovido por una persona que, luego de que agrediera física y verbalmente a su esposa, fue sentenciada por el delito de lesiones agravadas. El Tribunal de apelación revocó el fallo y ordenó reponer parcialmente el proceso para que el juez dejara sin efecto la audiencia en la que se recibieron los argumentos finales, la celebrara nuevamente y continuara con el juicio.

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Autoridades deben garantizar el derecho a la participación ciudadana y al acceso a la información en materia medioambiental a pobladores de Puerto Morelos: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 393/2023
Ciudad de México, a 26 de octubre de 2023

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un juicio de amparo promovido por pobladores del municipio de Puerto Morelos, Quintana Roo, quienes reclamaron a autoridades municipales y estatales la elaboración y aprobación del Programa de Desarrollo Urbano 2020-2030 de dicho municipio, al considerar que generaría distintos impactos al medio ambiente y a los ecosistemas de los que se benefician.

Los habitantes del municipio señalaron que las autoridades no garantizaron su derecho a la participación ciudadana y al acceso a la información en materia medioambiental durante la elaboración del Programa aludido. Sin embargo, el Juez de Distrito sostuvo que no contaban con interés para reclamarlo, porque no resentían ninguna afectación. Inconformes, los pobladores interpusieron un recurso de revisión que llegó a la Suprema Corte.

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Viejos

Por Luis de la Barreda Solórzano
5 de octubre de 2023

… se llama vejez. Y ni modo. Como la alternativa no
queremos ni considerarla, hay que vivir con ella…
Ángeles Mastretta

El ser humano, al envejecer, debe permanecer siendo humano, no sólo sobrevivir. Quienes llegan a una edad avanzada tienen derecho a llevar una vida plenamente humana a pesar del deterioro físico y muchas veces intelectual que sobreviene con la vejez. “La vida no vivida es una enfermedad de la que se puede morir”, advirtió Carl Gustav Jung.

La edad a la que se estima que una persona ha llegado a la vejez —observa Aída Díaz-Tendero— ha cambiado a lo largo de la historia y cambia según el lugar, el círculo social, el nivel de desarrollo y la cultura. Ahora se considera, entre otras cosas para apoyos asistenciales, que son de edad avanzada los que tienen 60 años o más en los países en desarrollo y 65 años o más en los países más desarrollados. Pero el aumento de la esperanza de vida y los asombrosos avances de la medicina han conseguido que muchas de las personas de esas edades no sean en realidad viejas.

En nuestro país, las personas mayores de 60 años son 9% de la población. En 2050 serán 25 por ciento. En 26% de los hogares habita al menos una persona mayor de 60 años. El 43% de los adultos mayores se encuentran en situación de pobreza multidimensional: son los más vulnerables. No son lo mismo, por supuesto, las condiciones de vida de Carlos Slim o de Mario Vargas Llosa, ambos octogenarios, que las de una mujer indígena pobre.

Según el informe de la Organización Mundial de la Salud sobre el edadismo —que consiste en discriminar a una persona por su edad—, una de cada dos personas en el mundo, es decir media humanidad, es edadista contra las personas mayores. Esta discriminación, en virtud de que puede afectar anímicamente al discriminado, se asocia a riesgos de adoptar hábitos no saludables —dieta desequilibrada, no tomar la medicina prescrita, consumir alcohol en cantidad excesiva o fumar—, depresión o muerte prematura. Un estudio llevado a cabo en Alemania revela que los adultos mayores con una percepción negativa sobre su edad sufren un aceleramiento del deterioro cognitivo y tienden al aislamiento social para evitar el rechazo que sienten.

La pandemia de covid-19 tuvo efectos devastadores para la salud de los adultos mayores. Ante la precariedad o la insuficiencia de los servicios médicos, a muchos se les privó de respiradores, intervenciones quirúrgicas o diálisis. Además, para protegerlos del contagio se les aisló de todos y de todo. En nuestro país, como en muchos países del mundo, muchas personas de edad avanzada no eran siquiera visitadas por sus hijos. En Emiratos Árabes tenían prohibido entrar a centros comerciales y restaurantes, incluso después del confinamiento.

Los servicios de salud no han ofrecido una cobertura especial de servicios y cuidados paliativos de largo plazo para personas que padecen enfermedades crónico-degenerativas. Por otra parte, hay más adultos mayores en el sector informal que quienes tienen un empleo o jubilación con seguridad social, la cual incluye servicios médicos. Los primeros se encuentran en una condición de desamparo en este rubro, en la edad que más se necesitan los servicios de salud, al haberse eliminado el Seguro Popular.

No es infrecuente que en sus propias familias las personas mayores sean discriminadas o incluso maltratadas. Una encuesta reveló que más de medio millón sufren maltrato y abuso, con elevada incidencia en mujeres de 80 años en adelante. La mayoría de los maltratos no se denuncia por temor a las represalias, porque las víctimas no quieren que su cuidador vaya a prisión, porque no saben a qué autoridad dirigirse o porque su condición física o cognitiva no les permite realizar la denuncia (Informe Especial sobre la Situación de los Adultos Mayores en México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2019).

Luis Buñuel advirtió: “La edad es algo que no importa, a menos que sea usted un queso”. A punto de cumplir los 100 años Ernest Jünger fue entrevistado. El periodista empezaba a formular una pregunta: “Ahora que es usted anciano…”. Jünger lo interrumpió: “No, perdone: yo fui anciano, como antes fui niño, joven, maduro… Yo he dejado la vejez atrás, ahora tengo lo que bíblicamente se conoce por edad canónica”. Fernando Savater se pregunta si puede salirse de la vejez por arriba, y discurre: “Entonces la muerte no llegará —¡si llega!— como algo justificado, sino como una interrupción impertinente, algo así como levantarse y abandonar el concierto en pleno allegro”.

Fuente:
https://www.excelsior.com.mx/opinion/luis-de-la-barreda-solorzano/viejos/1612322
(30/10/23)

Heroísmos

Oskar Schindler

Durante la Segunda Guerra Mundial, Schindler se convirtió en un miembro del Partido Nazi y un exitoso empresario que operaba una fábrica en la ciudad polaca de Cracovia. A medida que el régimen nazi intensificaba la persecución y el asesinato sistemático de los judíos, Schindler quedó profundamente conmovido por la brutalidad que presenció.

Schindler decidió utilizar su influencia y recursos para salvar la mayor cantidad posible de judíos. Comenzó a emplear a hombres, mujeres y niños judíos en su fábrica, ofreciéndoles así protección contra la deportación y la muerte en campos de concentración. A menudo, sobornaba a funcionarios nazis y arriesgaba su propia vida para mantener a salvo a sus empleados. La historia de Oskar Schindler se hizo aún más notable cuando, a pesar de su naturaleza oportunista inicial, llegó a sentir un profundo compromiso con la causa de salvar vidas judías. Vendió casi todas sus posesiones y gastó su fortuna personal para mantener a sus empleados a salvo.

Después de la guerra, Schindler fue considerado un héroe por los judíos que había salvado. Se mudó a Argentina y luego a Alemania, donde vivió en relativa obscuridad y pobreza. Fue reconocido por su valentía y humanidad en 1963 cuando se le otorgó el título de “Justo entre las Naciones” por el Yad Vashem, el Museo del Holocausto en Jerusalén. Oskar Schindler falleció en 1974, pero su legado como un hombre que arriesgó todo para salvar vidas durante uno de los períodos más oscuros de la historia sigue siendo un ejemplo de heroísmo y sacrificio. Su historia se hizo mundialmente famosa gracias a la película “La lista de Schindler” dirigida por Steven Spielberg en 1993.

Escrito con información de:
https://es.wikipedia.org/wiki/Oskar_Schindler
(3/11/23)

Insólito

Un meteoro sobre la “perla del Pacífico”

El huracán Otis azotó Acapulco el 25 de octubre, causando una devastación significativa en la ciudad turística. A pesar de que los huracanes suelen ser predecibles, la rápida intensificación de Otis dejó poco tiempo para tomar precauciones, lo que resultó en graves daños en la infraestructura de la ciudad. Otis pasó de categoría 1 a 5 en menos de 24 horas, un fenómeno meteorológico conocido como “intensificación rápida”, y causó daños sin precedentes.

La ciudad quedó destrozada e incomunicada, y la ayuda humanitaria comenzó a movilizarse recién dos días después del impacto. Hasta el momento se tienen informes de al menos 46 personas fallecidas y 58 desaparecidas, en tanto que el los gobiernos federal y estatal están realizando esfuerzos para buscar sobrevivientes y ayudar a los equipos médicos.

El huracán afectó al 80% de la infraestructura hotelera de Acapulco, y la mayoría de los edificios quedaron inhabitables. Además, la población quedó sin agua, electricidad y combustible, aunque se están realizando esfuerzos para restablecer estos servicios. La situación del puerto de Acapulco es caótica, con residentes buscando desesperadamente suministros básicos y realizando actos de pillajes, en tanto que familias enteras siguen preocupadas tratando de localizar a sus seres queridos. Lamentablemente, las autoridades parecen estar siendo rebasadas en su capacidad de respuesta.

A pesar de algunos avances en la reapertura de carreteras y el censo de daños, aún se desconoce cuándo se restablecerán por completo los servicios y las comunicaciones en la ciudad. Todo parece indicar que la recuperación de Acapulco será un proceso largo y lleno de desafíos.

Escrito con información de:
https://www.nationalgeographic.com.es/medio-ambiente/devastador-paso-huracan-otis-por-acapulco-imagenes_20962
(3/11/23)

Curiosidades asociadas al número 129

129 años luz es la distancia que hay del sistema solar al exoplaneta o planeta extrasolar HD 90156 b de tipo Neptuniano, ubicado en la constelación de La Hidra.
129 kilómetros es la distancia que hay, en línea recta, entre las ciudades estadunidenses de Nueva York y Filadelfia.
129 es la suma de los primeros 10 números primos (aquellos que sólo se pueden dividir entre sí mismos y entre la unidad): 2, 3, 5, 7, 11, 13, 17, 19, 23 y 29.
129 fue el número de vuelo del Boeing 767-2J6ER, avíon de la aerolinea Air China que se estrelló en Busan, Corea del Sur, el 15 de abril de 2002. El número de personas fallecidas también fue 129: 8 miembros de la tripulación y 121 pasajeros.
129 en lengua de señas es:
129 en sistema Braille es:

Destellos

La vida es una serie de colisiones con el futuro; no es una suma de lo que hemos sido, sino de lo que anhelamos ser.

José Ortega y Gasset


La violencia es el miedo a los ideales de los demás.

Mahatma Gandhi


La vida es un negocio en el que no se obtiene una ganancia que no vaya acompañada de una pérdida.

Arturo Graf


Se ha dicho muy certeramente: Quien quiera engañar a los hombres, deberá, ante todo, hacer plausible lo absurdo.

Johann Wolfgang von Goethe


El accidente es sólo orden imprevisto.

Novalis


No te empeñes en regular tu acción por tu pensamiento; deja más bien que aquélla te forme, informe, deforme y transforme.

Miguel de Unamuno


Compra solamente lo necesario; lo superfluo, aunque cueste sólo un céntimo, es caro.

Lucio Anneo Séneca

Humor

Un hombre iba caminando por la calle cuando le sale un ladrón al paso y le dice:
– ¡Este es un asalto! ¡O el dinero o la vida!
A lo que el hombre le responde:
– ¡Ay, señor ladrón! Soy un hombre casado, dígame ¿qué dinero y qué vida?

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Pregunta: ¿Cómo se llama cuando dos globos se abrazan?
Respuesta: Calentamiento global

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