03 de Septiembre de 2020
Luis de la Barreda Solórzano
Organizar, desde el poder, el linchamiento de los vencidos.
Jesús Silva-Herzog Márquez (Reforma, 31 de agosto)
- “…la consulta sería inconstitucional.
No puede ser objeto de una consulta popular la restricción de derechos humanos.
En la Constitución, observa Pascal Beltrán del Río, “no hay tema más
relacionado con los derechos humanos que el proceso penal” (Excélsior, 28 de
agosto). La contaminación del procedimiento evidentemente vulneraría los
derechos del afectado, pues se estarían violando en su perjuicio los principios
de presunción de inocencia y debido proceso.”
El país registra, según la
Secretaría de Salud, más de 65,000 muertes por la pandemia de covid-19
—diversos estudios demuestran rigurosamente que la cantidad real es, por lo
menos, el triple—, el sistema de salud se ha erosionado a tal punto que varios
niños con cáncer han muerto por falta de medicamentos y muchos otros enfermos
han sido privados del tratamiento adecuado, la economía va en caída libre, el
porcentaje de mexicanos en situación de pobreza y de pobreza extrema ha crecido
desmesuradamente y la incidencia de homicidios dolosos ha alcanzado la mayor
tasa desde que se llevan estadísticas oficiales.
Consciente
de esos fracasos estrepitosos, el Presidente se ha sacado un as de la manga con
una finalidad claramente electoral: contra lo que había prometido como candidato, está impulsando una consulta popular conforme a la cual
se decidiría si se abren procedimientos penales contra todos los expresidentes
vivos, salvo Luis Echeverría, es decir, contra todos los titulares del Poder
Ejecutivo del denominado periodo neoliberal. Esa consulta es jurídicamente
inviable por la sencilla razón de que sería ilegal. Legalmente no puede
someterse la acción de la justicia —sobre todo de la justicia penal— al voto popular.
Si el Presidente
tiene pruebas de que alguno de esos mandatarios incurrió en delito, debe
presentar la denuncia respectiva ante la Fiscalía General de la República, única
autoridad que, conforme a derecho, está facultada para decidir,
independientemente de la opinión de los particulares, si es procedente el
ejercicio de la acción penal. Solamente en las dictaduras se han sometido al
juicio de tribunales populares asuntos relativos al poder punitivo estatal. En
el Estado de derecho la justicia penal se rige por principios que excluyen el
linchamiento anticipado, que, obviamente, contaminaría todo el procedimiento.
Precisamente
por esa razón la consulta sería inconstitucional. No puede ser objeto de una
consulta popular la restricción de derechos humanos. En la Constitución, observa Pascal Beltrán del Río, “no hay tema
más relacionado con los derechos humanos que el proceso penal” (Excélsior, 28 de agosto). La contaminación del procedimiento evidentemente vulneraría los
derechos del afectado, pues se estarían violando en su perjuicio los principios
de presunción de inocencia y debido proceso.
Previamente
a la convocatoria que realizaría el Congreso de la Unión, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación tendría que resolver sobre la constitucionalidad de la
materia de la consulta. Como señala Julián Andrade (El bastión de papel, 25 de agosto), la
Corte no se pronunciaría a favor, aun en la circunstancia de presiones en las
que tiene que trabajar el Poder Judicial, “porque los ministros harían un ridículo de
proporciones internacionales y destruirían la credibilidad del máximo tribunal”.
Contra lo
que predica la demagogia presidencial, el pueblo no siempre es bueno ni sabio.
Ni está enterado necesariamente de las pruebas existentes para someter a
procedimiento penal a un individuo. Un segmento de ese pueblo se siente frenéticamente atraído por el
rodar de cabezas. El grito de enardecidas multitudes que acompañó los
fusilamientos sin verdaderos juicios que se llevaron a cabo al principio de la
Revolución Cubana no fue justicia o libertad, sino paredón (Reinaldo Arenas,
Antes que anochezca).
Según el Presidente, Salinas podría ser juzgado porque
entregó empresas públicas a
particulares; Zedillo, porque convirtió las deudas privadas de unos cuantos en
deudas públicas con el Fobaproa; Fox, porque encabezó el operativo de fraude
electoral para imponer a Calderón; Calderón, porque, al utilizar la fuerza, volvió al país un
cementerio, y Peña por corrupción (Forbes, 20 de
febrero de 2019).
No se requiere demasiada perspicacia para advertir
que, de las conductas señaladas, solamente las atribuidas a Fox y Peña podrían considerarse
delictivas, pero es falso que Fox hubiera encabezado un fraude electoral —nunca
probado— en una elección organizada, supervisada y calificada por el IFE, y
respecto de Peña la imputación es de una vaguedad oceánica. En cuanto a que
Calderón
convirtió
al país en un cementerio, la tasa de asesinatos en el actual sexenio es aún
mayor. ¿Es penalmente culpable de la elevada incidencia récord el actual
Presidente?