Feroz indignación ha provocado en España, no sólo entre las víctimas, el fallo del Tribunal de Estrasburgo en virtud del cual varios terroristas alcanzarán la libertad inmediata.
La resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechaza la aplicación retroactiva de la denominada doctrina Parot, en virtud de la cual la otorgación de los beneficios penitenciarios, principalmente la remisión de la pena privativa de libertad, debía tomar como base de cálculo la totalidad de la pena impuesta y no sólo el límite máximo cuyo cumplimiento permite el código penal.
La doctrina Parot es razonable por una consideración elemental: no tendría sentido condenar a un multiasesino a miles de años de cárcel si va a quedar en libertad al mismo tiempo que un homicida condenado a 30 o 40 años de prisión. La estancia efectiva en la cárcel debe corresponder a la gravedad de los delitos cometidos: no es lo mismo matar a una persona que matar a varias decenas.
Debe aclararse que la sentencia no ha derogado la doctrina Parot sino que ha ordenado que ésta ya no sea aplicada retroactivamente, con lo cual se abren las puertas de la prisión a etarras a los que se les había aplicado de manera retroactiva.
La irretroactividad de las penas en perjuicio de los acusados es un principio fundamental del derecho penal ilustrado. Todas las constituciones democráticas lo consagran. La doctrina Parot no aboga porque las penas se prolonguen retroactivamente sino que el cómputo para la reducción del tiempo que efectivamente permanezca el reo en reclusión se realice a partir del total de la pena impuesta por el juez. Lo que el Tribunal Europeo ha hecho es ampliar, en beneficio de los presos, el ámbito de la prohibición de irretroactividad.
Las víctimas de los terroristas, sus familiares y muchos millones más de españoles hubieran querido que los condenados a cientos o miles de años de prisión no quedaran libres antes de cumplir con los 30 años ––ahora 40–– que el código penal establecía como pena máxima a cumplirse. Algunos hablan de impunidad y otros exigen que no se acate la sentencia del Tribunal Europeo. Su indignación es comprensible, pero no tienen razón ni al señalar que los delitos de los terroristas quedan impunes ni al demandar que no se obedezca la sentencia del Tribunal Europeo. Los terroristas presos a quienes beneficia el veredicto llevan, todos ellos, más de 20 años presos: eso no es impunidad. Y España está jurídicamente obligada a acatar las resoluciones del Tribunal de Estrasburgo.
Los principios y las reglas del Estado de derecho son para todos, incluso para el más vil de los criminales. Hay crímenes tan aborrecibles que se puede considerar que toda la vida y aun varias vidas del criminal no bastarían para que se hiciera justicia a las víctimas. Pero el Estado de derecho tiene límites en su potestad punitiva, y esos límites han sido establecidos por el avance del proceso civilizatorio. En España, con la ley en la mano y la actuación eficaz de una policía ejemplar, la organización terrorista ETA fue vencida y muchos de sus dirigentes y militantes encarcelados. Eso no devuelve la vida ni la integridad corporal a las víctimas del terrorismo ––nada se las devolverá––, pero libró a los españoles de un largo y sanguinario terrorismo, e hizo triunfar al Estado de derecho, que, en la victoria, no debe violar sus principios ni sus normas.