Tesis relevantes sobre
el derecho a los alimentos

Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los hijos, implican además los gastos necesarios para la educación obligatoria, así como para proporcionarles algún oficio, arte o profesión honestos.

Todo lo anterior justifica plenamente que el tema de los alimentos haya excedido el ámbito civil y se haya consagrado como un derecho humano establecido tanto en la Constitución Federal como en los tratados internacionales.

En ese contexto, el Alto Tribunal se ha dado a la tarea de aprobar una serie de criterios que contribuyen a la protección de ese derecho, con mayor énfasis en dos grupos vulnerables: los menores de edad y las mujeres.

Son de destacarse los siguientes criterios, en donde se precisan:

  • Procede la pensión compensatoria ante el quebrantamiento de una unión de concubinato, a favor de la persona que se hubiera dedicado preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos. (Tesis 1ª. VII/2015 10ª)
  • La pensión alimenticia derivada de una sentencia de reconocimiento de paternidad debe ser retroactiva al momento del nacimiento del menor. (Tesis 1ª. LXXXVII/2015 10ª)
  • El otorgamiento de alimentos debe realizarse con base en una perspectiva de género. (Tesis 1ª. XCI/2015 10ª)
  • El derecho a percibir alimentos en términos del Artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene un contenido económico. (Tesis 1ª. LXXXVIII/2015 10ª)
  • El derecho a recibir alimentos constituye un derecho fundamental de los menores. (Tesis 1ª. LXXXVIII/2015 10ª)
  • El artículo 4º. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que el interés superior de la infancia asiste a los ascendientes directos en segundo grado para velar por los derechos de sus descendientes de menor edad. (Tesis 1ª. XXI/2015 10ª)
  • Procede la pensión compensatoria ante el quebrantamiento de uniones de hecho, siempre y cuando se acredite que se trata de una pareja que convivió de forma constante y estable, fundando su relación en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua. (Tesis 1ª. VIII/2015 10ª)
  • Requisitos para que los abuelos asuman obligaciones alimentarias respecto de sus nietos menores de edad (interpretación del Artículo 357 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. (Tesis 1ª CCCLXIV/2014 10ª)

Fuente: www.scjn.gob.mx