Dra. Faviola Elenka Tapia Mendoza*
Hace 10 años el ex Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de la Organización de las Naciones Unidas, Juan E. Méndez, en el informe derivado de su visita a México en 2014, (cuando aún se encontraba en la titularidad de la Relatoría), plasmó que, “[e]l derecho a la reparación integral para las víctimas de tortura y malos tratos es ilusorio ya que apenas existen casos de víctimas que hayan sido compensadas, asistidas médica y psicológicamente o rehabilitadas en conformidad con estándares internacionales. Las reparaciones recomendadas por las comisiones de derechos humanos no son suficientes ni son generalmente cumplidas. Legalmente la indemnización económica recae sobre la persona penalmente responsable del delito, que en un contexto de impunidad predominante casi nunca ocurre”[1].
Para ello, tendría que reconocérsele primero la calidad de víctima de tortura; sin embargo, resulta poco probable ya que no sólo la práctica de la tortura es sistemática en nuestro país; sino es también sistematico su ocultamiento, al no denunciar de inmediato, cualquier servidor público cuando se sospeche de ésta o de malos tratos, cuando se la reclasifica por otro delito de menor gravedad, cuando no se certifica médicamente ni documenta de manera eficaz ésta, siendo que, cuando se aplique un Protocolo de Estambul, estas falencias suelen ser consideradas como evidencia de ausencia de tortura, por los fiscales encargados de su investigación, así como por jueces para excluir pruebas y no ordenar las investigaciones conducentes cuando se presentan casos en donde exista sospecha de tortura[2], descartando la importancia que tiene dentro de la investigación la evaluación de los impactos psicológicos en las personas sobrevivientes de tortura.
Pero, el peor de todos los actos es cuando se cuestiona la credibilidad de la denuncia de la víctima, siendo que este tipo de delitos son de realización oculta, sin testigos que apoyen la declaración de la víctima, sobre todo cuando además de otros métodos físicos y psicológicos utilizan la violencia sexual.
Bárbara Italia Méndez Moreno, una de las supervivientes de tortura del Caso Víctimas de Violencia Sexual en Atenco Vs. México, sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos publicada el 28 de noviembre de 2018, refirió en la audiencia publica de fondo en la CIDH respecto de su búsqueda de acceso a la justicia que, es importante que “se escuche con atención la voz de las víctimas que se tome con seriedad ya que el Estado en diversas ocasiones nos ha demostrado que nuestra palabra no vale, que nuestro testimonio no tiene fuerza y lo que nos ocurrió, queda impune, quiero justicia para mi y para mis compañeras y no quiero que lo que nos pasó vuelva a ocurrir”.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2021, el 64.4% de las mujeres refirió haber sufrido algún acto de violencia física y/o psicológica, realizado o permitido por la policía o autoridad después de la detención hasta antes de llegar al Ministerio Público.
En 2022 el Estado mexicano mediante la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación como parte de las obligaciones establecidas en el párrafo 360 de la sentencia Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, publicó el Diagnóstico Nacional sobre Tortura Sexual cometida contra mujeres privadas de la libertad en México, mediante el cual entrevistó a 1,280 mujeres privadas de la libertad lo que significó el 10.14% del total de la población femenil privada de la libertad en el país, en 66 establecimientos penitenciarios del los 145 que alberga población femenil. Del total de la muestra entrevistada, el 73% refirió haber sufrido violencia en el proceso de su detención (7 de cada 10 mujeres) y, el 26% haber sufrido tortura sexual, (3 de cada 10 mujeres), 18% con manoseos, 16% golpes en senos, gluteos o genitales a un 3.5% la violencia sexual fue de violación; el 13% manifestó haber sido torturada sexualmente en las instalaciones del Ministerio Público, el 43% fue agredida para obtener una confesión o información, 51% denunció ante el Ministerio Público, 27% ante el médico legista, sólo en el 21% se inició investigación y sólo el 11% recibió atención médica posterior a la denuncia por tortura sexual.
Es pertinente precisar que, las mujeres que sufren tortura sexual también fueron víctimas de humillaciones y comentarios cargados de estereotipos de género, discriminación y criminalización.
Este año, el Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual Cometida contra las Mujeres en el primer informe anual de actividades 2023-2024, documentó los avances que diversas instituciones “recomendadas” en el Diagnóstico previamente citado habían realizado respecto; es pertinente controvertir que, solo en el apartado “Inicio de Investigaciones por Tortura Sexual” se hace referencia a 13 investigaciones que este mecanismo ha solicitado a diversas entidades federativas realizar derivado de los resultados de ese Diagnóstico y, que en ninguna de las “recomendaciones” se “sugiere” investigar, ello a la luz de la seriedad que se debe asumir frente a una denuncia de tortura, obligación que, como servidores públicos es mayor dejando abierto el cuestionamiento de, si alguno de los casos que reporta en Registro Nacional del Delito de Tortura (RENADET)[3], a cargo de la Fiscalía General de la República, de 29,986 víctimas, de las cuales 3,471 son mujeres provienen de alguna denuncia derivada de ese Diagnóstico e Informe, sin que se haya hecho la correspondiente referencia en ambos documentos, dejando un sabor agridulce sobre estas acciones que si bien, son avances y acciones importantes, no son significativas para la investigación y reparación a las víctimas de tortura, profundizando aun más el daño a su proyecto de vida que la impunidad les sigue generando.
Referencias
- Corte IDH. Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371.
- FGR, Registro Nacional del Delito de Tortura, disponible en: https://renadet.fgr.org.mx/
- INEGI, Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL), México, 2021, disponible en : https://www.inegi.org.mx/programas/enpol/2021/
- ONU. Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez, 29 de diciembre de 2014, Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/28/68/Add.3.
- SEGOB, Diagnóstico Nacional sobre Tortura Sexual Cometida contra Mujeres Privadas de Libertad en México, México, 2022.
SEGOB, Primer Informe Anual de Actividades
2023-2024 del Mecanismo de Seguimiento de casos de Tortura Sexual cometida
contra las Mujeres, México, 2024.
* Catedrática del Instituto Nacional de Ciencias Penales
[1] ONU. Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez. Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/28/68/Add.3, 29 de diciembre de 2014, párr. 31.
[2] Ibid, párr. 39.
[3] El 26 de junio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en la cual se estableció el Registro Nacional del Delito de Tortura (RENADET) como una herramienta de investigación y de información estadística que incluye los datos sobre todos los casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.