Aprobación del dictamen que sanciona los ECOSIG a nivel Federal en México

Por Alma Rosa Díaz Salazar[1]

Junio, el “mes de la diversidad”, es la fecha para conmemorar o rendir una distinción al levantamiento de Stonewall, Nueva York en el año de 1969, evento que es considerado un catalizador en la liberación y visibilidad de las personas pertenecientes al grupo LGBTQI+.

En este orden de ideas, y como ya se ha discutido en diversos espacios, la lucha por el respeto, reconocimiento y aceptación de los derechos humanos de las personas referentes del grupo LGBTQI+ ha sido cruenta, en cuanto a que se ha requerido de una extensa gama de estudios, aportaciones y en general de la participación social activa para lograr los avances que hoy en día son más evidentes que en el pasado.

A manera de bagaje, esbozaré de manera muy sucinta algunas consideraciones importantes respecto a los antecedentes del tema que nos ocupa:

El 17 de mayo de 1990, la Organización Mundial de la Salud (OMS), eliminó a la homosexualidad de la clasificación estadística de enfermedades y otros problemas de salud. En junio de 2018, suprimió a la transexualidad de la clasificación de enfermedades mentales, por lo que dejó de considerarse un trastorno psicológico.

Los principios de Yogyakarta, adoptados en Indonesia en noviembre de 2006, -29 principios- respecto a la aplicación de la Legislación Internacional de los Derechos Humanos en materia de orientación sexual e identidad de género, señalan que los Estados que los han adoptado, entre ellos México, deben garantizar que ningún procedimiento o tratamiento médico, psicológico o de alguna otra índole, de manera implícita o explícita considere que la orientación sexual o la identidad de género son una enfermedad y que por lo tanto requiere ser curada, modificada o erradicada.

En este orden de ideas, puedo adentrarme al tema central:

¿Qué son los ECOSIG? Los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género, son prácticas diversas entre las que destacan sesiones psicológicas, religiosas, psiquiátricas, académicas, familiares etc. Y en general, toda actividad encaminada hacia el “cambio o modificación” de la orientación sexual e identidad de género, respecto a personas homosexuales, bisexuales y transexuales principalmente, mismas que surgieron a nivel mundial en los años setentas, dichas actividades se caracterizan por tratos inhumanos, degradantes, que llegan a ser considerados tortura para quienes los han padecido.

Los citados modelos son considerados a nivel mundial como violatorios de los derechos humanos de las personas integrantes del grupo LGTBQI+, toda vez, que como se hizo referencia en párrafos anteriores, la homosexualidad, bisexualidad, transexualidad, así como las diversas manifestaciones de identidad de género dejaron de considerase una patología por lo que “no hay nada que sanar o curar”. En este sentido, en nuestro país, se han venido impulsando cambios legislativos que prohíben y penalizan a los ECOSIG, considerándose un avance importante en el respeto, protección y aceptación de los derechos humanos de este grupo minoritario.

Derivado de lo anterior, el pasado 23 de abril de 2024, se presentó el Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos, a la Minuta con proyecto de Decreto por el que se adicionan un artículo 209 QUINTUS al Código Penal Federal, y un artículo 465 TER, a la Ley General de Salud. Con el objeto de penalizar a nivel federal con multa y con cárcel a quien realice, imparta, aplique, financie, u obligue, cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Aumentándose la penalidad en los casos en los que las conductas antes descritas se realicen en personas menores de edad, adultos mayores o bien personas con capacidades diferentes. Asimismo, se ampliará la pena si la persona perpetradora tiene una relación con la víctima de índole laboral, familiar, doméstica, médica o de subordinación, utilice o se valga de su función pública para llevar a cabo el delito, y cuando la persona autora emplee violencia física, mental o moral en contra de la víctima.  Al mismo tiempo, se busca que el personal de salud que participe en alguna de estas actividades sea sancionado en el ejercicio profesional hasta por tres años si se comprueba su intervención en los citados procedimientos.

Sin duda, y pese a que existieron quienes no apoyaron el dictamen para efectuar las reformas a los ordenamientos legales ya descritos, se logró por mayoría la aprobación del citado. Resulta evidente que la intención de los legisladores, así como de la participación activa de la sociedad, y desde luego, del Máximo Tribunal Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han establecido cada vez más acciones que fortalecen los preceptos instaurados en la Legislación Nacional e Internacional en materia de Derechos Humanos, concretamente reconociendo la importancia en el trato, respeto y determinación de la dignidad, valor e igualdad de las personas pertenecientes al grupo LGBTQI+.

Existe un gran desafío jurídico, social, cultural y moral que todos los ciudadanos del mundo debemos perseguir, en el que ningún ser vivo carezca de los principios básicos que ya son reconocidos por nuestras instituciones, que no sean sólo manuales cargados de una gran literatura, sino que sean parteaguas para que en la práctica se materialice todo aquello. A manera de conclusión podemos inferir en un primer momento que vamos por el camino correcto, sin duda, queda mucho aún por recorrer. Pero, la predisposición legislativa y jurisprudencial demuestran que siguen la línea adecuada, toda vez que poco a poco se ha ido concretando lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Instrumentos Internacionales, así como en las Legislaciones Federales y Locales. Sirva este análisis para recordar, enfatizar y hacer visible un acierto más en el cambio hacia la dignificación, igualdad y justicia para uno de los tantos grupos vulnerables en el mundo.


[1] Jefa de Departamento, adscrita a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.