Procede el recurso de queja cuando la sentencia de amparo indirecto no se dicte en un plazo de 90 días después de que el expediente se encuentra integrado y en estado de resolución

Comunicado de Prensa No. 123/2024
Ciudad de México, a 15 de abril de 2024

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios en la que dos tribunales colegiados sostuvieron posturas opuestas sobre si procede el recurso de queja cuando el Juez de Distrito omite dictar sentencia en la audiencia constitucional, dentro del juicio de amparo indirecto.

En su fallo, la Sala destacó que, de conformidad con el derecho humano a la protección judicial efectiva, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia de manera expedita, en los plazos y términos que fijen las leyes. De manera que, al no emitir su sentencia dentro del plazo establecido, la autoridad jurisdiccional incurre en una omisión.

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Conforme a la Ley del Seguro Social, sólo se podrán exceptuar las prestaciones de habitación y alimentación del salario base de cotización cuando fueron entregadas al trabajador en especie

Comunicado de Prensa No. 128/2024
Ciudad de México, a 17 de abril de 2024

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, conforme a la Ley del Seguro Social, sólo es posible que las partes patronales excluyan las prestaciones de habitación y alimentación del salario base de cotización de una persona trabajadora cuando su entrega se realizó en especie.

Esta excepción tiene la finalidad de que las partes patronales puedan excluir estos conceptos del salario base de cotización cuando proporcionaron a las personas trabajadoras habitación y alimentos, siempre que los pagos de las contraprestaciones sean mayores al 20% del salario mínimo general diario en la Ciudad de México, y que las operaciones se encuentren registradas en su contabilidad.

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En la recusación en el juicio de amparo, no procede desechar el escrito de ampliación de las causas que la motivan por el hecho de que esté lista para resolución

Comunicado de Prensa No. 133/2024
Ciudad de México, a 18 de abril de 2024

  • Para ello, se deberán cumplir los requisitos que exige la Ley de Amparo y el Código Federal de Procedimientos Civiles
  • Solo podrá formularse esa ampliación si se trata de causas supervenientes

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), al resolver una contradicción de criterios sustentada entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, determinó que las partes pueden ampliar válidamente las causas de impedimento que se hayan formulado previamente en contra de los mismos juzgadores de amparo, aun cuando la recusación ya se encuentre lista para su resolución. Ello, siempre y cuando se cumplan los requisitos que exige la Ley de Amparo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.

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Mujeres y hombres tienen derecho a reclamar una compensación económica cuando se dedicaron principalmente a las labores del hogar y al cuidado de la familia

Comunicado de Prensa No. 134/2024
Ciudad de México, a 19 de abril de 2024

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo relacionada con un juicio familiar en el que un hombre le reclamó a su exconcubina que le pagara una pensión compensatoria y una compensación económica, ya que durante su relación se dedicó a realizar las labores de la casa y del cuidado de su hija e hijo. Tanto el Juez como la Sala familiares rechazaron su solicitud, porque el señor no demostró que carecía de recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas ni que el desempeño de dichas actividades fuera su principal ocupación durante el concubinato.

El señor no estuvo de acuerdo con esta decisión, por lo que promovió un juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, conforme al cual es posible reclamar una compensación económica al término del matrimonio o concubinato. Lo anterior, tras considerar que es discriminatorio, ya que partía de la idea de que el único rol del hombre en la familia era como proveedor económico, por lo que no era posible que él se hubiera dedicado a las tareas de la casa y al cuidado de su hijo e hija.

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La Corte resuelve otro amparo en el que se declara la constitucionalidad de diversas disposiciones en materia de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados

Comunicado de Prensa No. 137/2024
Ciudad de México, a 22 de abril de 2024

  • Dicho etiquetado busca proteger los derechos a la salud, a la alimentación nutritiva, a la protección del consumidor y el interés superior del menor
  • Es el medio idóneo, apto y adecuado para ello, además de ser la herramienta más efectiva y rápida, para la protección de esos derechos

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) determinó la constitucionalidad de las disposiciones que a continuación se señalan, en las que se regula el etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, para indicar los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones:

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En casos de violencia familiar y de manera excepcional, es posible admitir la demanda de amparo indirecto promovida contra la declinación de competencia de un órgano jurisdiccional, sin esperar a que la autoridad a favor de quien se declinó la competencia se pronuncie al respecto

Comunicado de Prensa No. 142/2024
Ciudad de México, a 24 de abril de 2024

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un recurso de queja mediante el cual una madre, en nombre propio y de su hija menor de edad, impugnó el acuerdo que desechó la demanda de amparo indirecto que promovió en contra de la decisión de un juzgado de la Ciudad de México, de declinar competencia en favor de otro en el Estado de Chihuahua, para conocer de una controversia familiar iniciada en contra del progenitor de la niña.

En su demanda, bajo protesta de decir verdad, la mujer afirmó que inició una relación de pareja con un hombre con el que tuvo una hija —quien actualmente tiene seis años— y que durante el primer año de vida de la niña radicaron en el Estado de Chihuahua. Luego, madre e hija cambiaron de residencia en diversas ocasiones con motivo del entorno y actos de violencia que aquélla afirmó sufren por parte de su expareja y padre de la menor de edad.

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Constitucional que Ley Agraria obligue a integrar mujeres en las candidaturas a los órganos representativos de los ejidos

Comunicado de Prensa No. 143/2024
Ciudad de México, a 24 de abril de 2024

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley Agraria no vulnera el derecho a la libre asociación al prever que las planillas de las candidaturas a los puestos de elección del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia no pueden integrarse por más del 60% de personas de un mismo género.

Se explicó que la norma constituye una acción afirmativa de participación en favor de las mujeres que busca darles mayor participación en el ejido, por lo que lejos de ser una medida restrictiva, se trata de una disposición dirigida a alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres tutelada en el artículo 4° constitucional, que resulta especialmente necesaria ante el historial de segregación cultural que el género femenino ha sufrido en el campo.

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El escudo de Perseo

Por Luis de la Barreda Solórzano

Es claro el propósito de sojuzgar al Poder Judicial. De conseguirse tal objetivo, estaríamos en los albores de una dictadura. Por lo pronto, una iniciativa envenenada busca restarle eficacia a la actuación de los jueces federales.

Una de las 20 iniciativas de reformas a la Constitución que el Presidente de la República presentó el pasado 5 de febrero —un auténtico programa para instaurar un régimen dictatorial asumido sin reservas por la candidata presidencial del oficialismo, Claudia Sheinbaum— propone que:

  • a) Las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad respecto de normas generales no darán lugar, al ser admitidas, a la suspensión de la norma cuestionada. Es decir, esas normas se seguirían aplicando en tanto no se dicte la resolución. Supongamos que, en sintonía con el populismo penal que caracteriza a este gobierno y a la actitud de la mayoría parlamentaria que aprueba las iniciativas del Presidente de la República sin cambiarles una coma, se promulgara una norma que estableciese que se impondrá prisión preventiva oficiosa (automática) en todos los procesos penales, trátese del delito de que se trate. Aunque esa disposición sería, evidentemente, inconstitucional, se utilizaría para que, a partir de su entrada en vigor, los acusados de cualquier delito fueran encarcelados y así permanecieran mientras no se dicte la resolución sobre la acción de inconstitucionalidad. La suspensión juega el papel que jugó el escudo de Perseo que, al mostrar a la Gorgona su rostro contorsionado, la paralizó. La suspensión evita que leyes probablemente inconstitucionales surtan sus efectos: las congela. Su entrada en vigor queda aplazada hasta que se resuelva el fondo del asunto. Mientras tanto, gracias a la suspensión a nadie puede aplicarse.
  • b) Las sentencias dictadas en los juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales en ningún caso fijarán efectos generales. Es decir, que aunque una ley sea declarada inconstitucional por la autoridad judicial, seguirá aplicándose a todos excepto a quien promovió el juicio. Pensemos en el mismo ejemplo del inciso anterior. Sólo el inculpado que haya promovido el amparo se vería favorecido por la resolución que declarase inconstitucional la malhadada norma que impondría prisión preventiva oficiosa para todos los delitos. ¡Todos los demás, incluso aquellos a quienes se acuse de haberse robado un bolillo sin ejercer violencia física ni moral, sino aprovechando un descuido del personal de la panadería, seguirían presos! Al cancelarse los efectos generales de la sentencia que otorga el amparo, se estaría beneficiando en exclusiva a los inculpados que cuentan con recursos para contratar a un abogado que tramite el juicio. Estaríamos ante una reforma discriminatoria y clasista.

Ambas reformas, por otra parte, violan el principio de progresividad consagrado en el artículo 1 constitucional, que ordena que las autoridades deben ir ampliando —nunca restringiendo— el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible.

Como las reformas constitucionales requieren mayoría calificada en el Congreso —además del voto favorable de la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas— y el partido del Presidente no cuenta con esa mayoría, se ha presentado una iniciativa ya no de reforma a la Constitución, sino a la ley de amparo, pues la reforma a una ley secundaria sólo necesita mayoría simple, para que en ningún caso proceda la suspensión provisional contra normas generales. El Presidente y sus legisladores saben que esa reforma sería claramente inconstitucional, pero sabemos que se ha vuelto habitual que se viole la Constitución para cumplir los deseos y caprichos del caudillo.

Por fortuna, aún nos queda la Suprema Corte con ocho ministros que honran su misión y que seguramente declararán, de aprobarse esa iniciativa, su inconstitucionalidad (como asimismo lo harán, de ser aprobada, con la reforma que confiscaría ahorros de trabajadores de 70 años o más).

Fuente:
https://www.excelsior.com.mx/opinion/luis-de-la-barreda-solorzano/el-escudo-de-perseo/1648466
(29/4/24)

Heroísmos mayo 2024

Alumbrando la vida: la labor silenciosa de las parteras en el mundo

Las asistentes de parto son fundamentales en la atención médica, especialmente en momentos de crisis y conflicto, ofreciendo cuidados vitales tanto en comunidades rurales como en zonas afectadas por desastres naturales o conflictos armados. A pesar de su importancia, existe una grave escasez de parteras a nivel mundial, lo que dificulta el acceso a atención de calidad para muchas mujeres. No obstante, estas profesionales continúan desempeñando su labor con dedicación y compromiso, brindando asistencia en el momento más crucial de la vida de muchas personas.

La falta de parteras contribuye significativamente a las altas tasas de mortalidad materna e infantil, con cientos de miles de mujeres y recién nacidos falleciendo cada año debido a complicaciones durante el parto y el embarazo. Esta situación se agrava por las difíciles condiciones laborales, la discriminación de género y los casos de acoso que enfrentan las parteras en muchos lugares del mundo. Sin embargo, su presencia y cuidado son vitales para reducir estas tragedias y garantizar un inicio de vida saludable para madres e hijos.

La importancia de abordar la escasez de parteras es evidente, ya que el acceso universal a sus servicios podría prevenir la mayoría de las muertes maternas y neonatales evitables. El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), entre otras organizaciones, está trabajando activamente para mejorar la formación y educación de las parteras según estándares internacionales, con el objetivo de aumentar su número y calidad en todo el mundo. Aunque se han capacitado a cientos de miles de parteras, aún queda mucho por hacer para garantizar una cobertura universal y una atención médica de calidad para todas las mujeres y sus hijos.

El compromiso continuo con la formación y apoyo a las parteras es esencial para garantizar que todas las mujeres, independientemente de su ubicación o situación, reciban la atención médica adecuada durante el embarazo, parto y posparto. Reconocer y valorar el trabajo de las parteras no solo salva vidas, sino que también promueve la igualdad de género y el acceso a la salud reproductiva para todas las personas, lo que contribuye a un mundo más justo y equitativo para las generaciones futuras.

Escrito con información de:
https://news.un.org/es/story/2024/05/1529571

Insólito mayo 2024

Taam Ja: en las profundidades del litoral mexicano

El descubrimiento del agujero azul “Taam Ja” en las aguas de México ha sido fascinante. Su profundidad desconocida y el misterio que rodea su fondo lo convierten en un área de gran interés científico. El hecho de que el sonido no sea reflejado desde su fondo indica la posibilidad de que sea extremadamente profundo y que pueda tener características únicas.

La expedición llevada a cabo en diciembre de 2023 por los investigadores del Colegio de la Frontera Sur (ECOSUR) utilizando un sedal con instrumentos de medición proporcionó información valiosa sobre las condiciones del agua en el agujero. El hecho de que el aparato no haya alcanzado el fondo incluso después de desplegar 500 metros de cable sugiere que el agujero es realmente profundo.

La posibilidad de que haya un túnel que conecte el agujero con el océano abierto es intrigante y podría explicar algunas de las características del agujero Taam Ja. Esto podría tener implicaciones importantes para la comprensión de los procesos oceanográficos en la región.

Además, el potencial de descubrir nuevas formas de vida en este agujero es es alto, pues así ha ocurrido con otros agujeros azules, que son conocidos por albergar ecosistemas únicos y, en algunos casos, especies que no se encuentran en ningún otro lugar. La exploración biológica de Taam Ja podría revelar especies desconocidas para la ciencia y proporcionar información sobre la adaptación de la vida a entornos extremos.

Escrito con información de:
https://latamnews.lat/20240505/hay-un-agujero-gigante-en-las-aguas-de-mexico-cuyo-fondo-los-cientificos-no-logran-determinar—1150250878.html

Curiosidades asociadas al número 135

135 kilómetros es la distancia que hay, en línea recta, entre las ciudades de Bandung y Tangerang, ambas de Indonesia.
135 es la cantidad de números primos que hay entre 1000 y 2000.
135 es el número más pequeño de tres dígitos que es la resultado de la suma de su primer dígito a la primera potencia más el cuadrado de su segundo dígito más el cubo de su tercer dígito, esto es: 11 + 32 + 53 = 1 + 9 + 125 = 135.
135 d. C. es el año en que finalizó la revuelta judía encabezada por Simón bar Kojba, contra el Imperio romano.
135 en lengua de señas es:
135 en sistema Braille es:

Destellos mayo 2024

Conocer el amor de los que amamos es el fuego que alimenta la vida.

Pablo Neruda


Estar preparado es importante, saber esperar lo es aún más, pero aprovechar el momento adecuado es la clave de la vida.

Arthur Schnitzler


En la vida no hay premios ni castigos, sino consecuencias.

Robert Green Ingersoll


Hay dos cosas infinitas: el Universo y la estupidez humana. Y del Universo no estoy seguro.

Albert Einstein


Si no actúas como piensas, vas a terminar pensando como actúas.

Blaise Pascal


A un gran corazón, ninguna ingratitud lo cierra, ninguna indiferencia lo cansa.

Leon Tolstoi


La risa es el sol que ahuyenta el invierno del rostro humano.

Victor Hugo

Humor mayo 2024

– ¿Qué le dice un jardinero a otro jardinero?
– Seamos felices mientras podamos.

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– ¿Cuáles eran las caricaturas preferidas del capitán del Titanic?
– Timón y Pumba.

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– ¿Por qué un mago no sería bueno en el boxeo?
– Porque sería el “magolpeado”.