Palabras clave: Derecho
al agua y su saneamiento, construcción de indicadores, evaluación de derechos.
Introducción
Estamos en 2024, y sin embargo hoy, en muchos países del mundo, la falta de acceso al agua o a su saneamiento, sigue siendo una de las principales causas de muerte, pues, a través de ella, se pueden transmitir enfermedades como diarrea, cólera, disentería, fiebre tifoidea y poliomielitis, entre otras; para 2022, el cálculo de personas que toman agua contaminada con heces ascendía a 1,700 millones y el de personas sin servicios de agua suministrada de forma segura a 2,200[1] millones. Para 2019, las enfermedades diarreicas ocuparon el quinto[2] lugar de causa de defunción en los países de bajos ingresos y en 2024[3] se ubican como la tercera causa de muerte entre los menores de cinco años en el mundo.
Una de las medidas que se han tomado para revertir esta situación, fue la publicación en 2002, de la Observación General Nº 15 ONU, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la que se reconoce el derecho al agua y, en 2010, la definición por parte de la ONU, de los Derechos Humanos al Agua y al Saneamiento (DDHHAyS) como fundamentales para la realización de todos los derechos humanos. En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce los DDHHAyS a partir de la reforma de 2012 (Art. 4), con las características de cantidad, calidad, accesibilidad y asequibilidad; plantea los principios de sustentabilidad y equidad en su uso y gestión; e incorpora la participación pública y ciudadana como uno de los pilares para su cumplimiento.
Indicadores de Derechos Humanos: medir para avanzar en el derecho al agua y saneamiento
Con este panorama, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua – IMTA –, emprendió en 2019 la tarea de generar indicadores de derechos humanos para el agua y el saneamiento que permitieran convocar a las entidades públicas a generar la información que se requiere y a utilizarla para la formulación de metas y de planes orientados al cierre de brechas al respecto y, con ello, a la garantía de estos derechos; que le sirvieran a las organizaciones para detectar áreas de oportunidad; que le permitieran a la población en general conocer el estado de cumplimiento de estos derechos en su comunidad; que dieran elementos a la academia para generar desde allí conocimiento; y que convocaran a otros interesados para democratizar el acceso a la información; para que finalmente, como ciudadanos, se tenga un conocimiento más certero acerca del disfrute real de los derechos humanos al agua y al saneamiento.
Para la elaboración de estos indicadores se retomaron sus criterios normativos (disponibilidad, calidad, accesibilidad, aceptabilidad y asequibilidad) y se cruzaron con las dimensiones de los indicadores propuestas por la ONU-DH (estrucutrales, de proceso y de resultado) y con las categorías y principios propuestos por la OEA y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (categorías de recepción del derecho, contexto financiero y capacidades instiucionales; y los principios de igualdad y no discriminación, acceso a la justicia, participación y acceso a la información).
Después de elaborar una propuesta inicial de indicadores, en conjunto con la ONU-DH, en 2019 y 2020 se conformó un grupo integrado por entidades públicas, organizaciones de la sociedad civil y academia, para retroalimentar el proceso, en donde la participación del Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México fue estratégica; se realizó una consulta a nivel nacional con más de 230 actores (funcionarios, académicos, activistas, usuarios, entre otros) en 2021; se elaboraron las fichas descriptivas de cada uno de los indicadores acordados durante 2022; se piloteó su aplicación a nivel federal, en tres estados (Jalisco, Oaxaca y Morelos), en cuatro municipios (Mezquitic, San Antonino Castillo Velasco, Cuernavaca y Coatetelco) y en tres localidades (La Cebolleta, San Antonino Castillo Velasco y Coatetelco), durante 2022[4]; se validaron los resultados y se realizaron los ajustes necesarios a los indicadores y sus fichas, después de ser sometidos a un riguroso proceso de revisión y análisis de acuerdo con la metodología del Sistema Nacional de Evaluación de los Derechos Humanos -SNEDH- en 2023 y 2024; se capacitó a funcionarios de 98 entidades públicas de las que se requería información para la medición oficial de estos indicadores en 2023; se realizó la primera medición oficial de 95 indicadores de derechos humanos al agua y al saneamiento en México (20 cualitativos y 75 cuantitativos); y, finalmente, se publicaron los resultados de esta medición en la página oficial del SNEDH[5] en septiembre de 2024.
Como resultado de este proceso que inició en 2019, el Estado mexicano cuenta con la primera medición oficial de indicadores de los derechos humanos al agua y al saneamiento, se trata de los primeros indicadores de este tipo a nivel mundial, y su medición y publicación se convierte en información oficial y pública que constituye su línea de base al respecto.
Con algunos de los resultados obtenidos en 2023, el IMTA realizó una normalización de los indicadores cuantitativos cuyos resultados fueron publicados ese mismo año[6] y en este momento se está realizando dicha normalización con los resultados oficiales completos y definitivos para contar con fichas informativas de medición para cada uno de los estados, en las que se puedan ver los niveles de cumplimiento de estos derechos, para cada una de las dimensiones.
Conclusión
La mejor forma de avanzar en el cierre de brechas y de
alcanzar las metas en materia de los derechos humanos al agua y al saneamiento,
es conocer su nivel de cumplimiento, por lo que su medición es un primer paso
fundamental e ineludible si queremos garantizar el ejercicio pleno de estos
derechos. Esta medición debe considerar, necesariamente, todos sus criterios
normativos, de modo que el reporte de su avance considere su cumplimiento
progresivo y permita establecer metas reales para el cierre de brechas. Aunque
falta profundizar en los niveles municipal y local, este ejercicio nos brinda
un punto de partida estratégico para el cumplimiento del ODS 6, la Agenda 2030
y el Acuerdo de Escazú.
* Subcoordinadora de Participación Ciudadana y Derechos Humanos en el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, IMTA. Contacto: carolina_escobar@tlaloc.imta.mx y carolinaen@hotmail.com
[1] Tomado de https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/drinking-water, Agua para consumo Humano, OMS, 13 de septiembre de 2023
[2] Tomado de https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/the-top-10-causes-of-death, Las 10 principales causas de defunción, OMS, 9 de diciembre de 2020
[3] Tomado de https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/diarrhoeal-disease, Enfermedades diarreicas, OMS, 7 de marzo de 2024
[4] Los resultados están disponibles en https://www.imta.gob.mx/gobmx/DOI/manuales/Indicadores_derechos_humanos_al_agua.pdf
[5] Se pueden consultar en https://snedh.segob.gob.mx/
[6] Disponible en https://www.imta.gob.mx/gobmx/DOI/libros/2023/Libro-indicadores-derechos-humanos-agua-saneamiento.pdf