El amicus curiae, aliado del litigio estratégico en derechos humanos

Rubén Francisco Pérez Sánchez[1]

En la defensa y protección de los derechos humanos el litigio estratégico juega un papel fundamental en nuestros días, pues posibilita que muchos esfuerzos e inteligencias se sumen a una causa común, para lograr que se fijen precedentes de observancia general, que impulsen cambios legislativos, la modificación de prácticas administrativas, el establecimiento de políticas públicas e incluso el cambio en prácticas sociales. Para llevar a cabo un litigio estratégico en derechos humanos se necesita realizar alianzas muy variadas, y la utilización de diversas herramientas y acciones auxiliares, entre los cuales se encuentra el amicus curiae.

Según el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “significa la persona o institución ajena al litigio y al proceso que presenta a la Corte razonamientos en torno a los hechos contenidos en el sometimiento del caso o formula consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso, a través de un documento o de un alegato en audiencia” (artículo 2.3); por su parte, el Poder Judicial de la Federación, estableció en tesis aislada que “La figura del amicus curiae o amigos de la corte o del tribunal, por su traducción del latín, constituye una institución jurídica utilizada, principalmente, en el ámbito del derecho internacional, mediante la cual se abre la posibilidad a terceros, que no tienen legitimación procesal en un litigio, de promover voluntariamente una opinión técnica del caso o de aportar elementos jurídicamente trascendentes al juzgador para el momento de dictar una resolución involucrada con aspectos de trascendencia social.”(Registro digital: 2016906).

Toda vez que no se requiere legitimación procesal para promover un amicus curiae, es la vía para que las organizaciones o personas puedan presentar al juzgador razonamientos técnico-jurídicos para la defensa de los derechos humanos, de aportar elementos de juicio y de colaborar en el litigio estratégico en derechos humanos, y si bien es cierto no tiene una naturaleza vinculante, toda vez que generalmente se trata de opiniones de expertos, si pueden llegar a ser determinantes en las consideraciones y resolutivos de las sentencias. A continuación, presentamos dos ejemplos en el sistema interamericano en los que queda de manifiesto lo anterior:

En el emblemático Caso Radilla Pacheco Vs. México, que marca un precedente fundamental para nuestro país en materia de derechos humanos y control de convencionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos recibió trece escritos de amicus curiae durante el procedimiento; por otra parte, en el Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica, cuya sentencia y sus criterios ha sido utilizados recurrentemente en México con motivo del litigio estratégico en derechos humanos referido al aborto, tanto por actores como la CNDH, Organizaciones de la Sociedad Civil, academia y litigantes, así como por órganos jurisdiccionales locales y federales, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Corte Interamericana recibió cuarenta y nueve escritos de amicus curiae durante su procedimiento.

En México, la utilización de amicus curiae se vuelve cada vez más frecuente a partir de la reforma constitucional de junio de 2011 en materia de derechos humanos. Antes de esa fecha se venía utilizando, aunque no se contaba con un sustento legal; en 2006, la SCJN, en el Libro Blanco sobre la Reforma Judicial, señaló que “la introducción del amicus curiae es un mecanismo que permitirá ampliar el acceso a la justicia y contribuir a una protección más amplia y activa de los derechos fundamentales”. Con posterioridad, en el Acuerdo General Número 2/2008, de 10 de marzo de 2008, del Pleno de la SCJN, estableció en el numeral Primero que “Las asociaciones o agrupaciones, al igual que los particulares, que deseen exponer sus puntos de vista en relación con asuntos cuyo tema se estime relevante, de interés jurídico o de importancia nacional, y siempre que así lo acuerde el Tribunal Pleno, serán atendidos en audiencia pública por el Ministro Presidente y por los señores Ministros que decidan asistir”, para más adelante señalar, en el numeral Sexto, que se podría entregar una versión escrita de la exposición o de comentarios adicionales.

Por Decreto publicado el 30 de agosto de 2011 en el DOF, se reformaron, entre otras disposiciones, el Código Federal de Procedimientos Civiles, que estableció en el artículo 598, párrafos segundo y tercero, como elementos para mejor proveer al amicus curiae, en los siguientes términos:

  •  “El juez deberá recibir todas aquellas manifestaciones o documentos, escritos u orales, de terceros ajenos al procedimiento que acudan ante él en calidad de amicus curiae o en cualquier otra, siempre que sean relevantes para resolver el asunto controvertido y que los terceros no se encuentren en conflicto de interés respecto de las partes.
  • El juez en su sentencia deberá, sin excepción, hacer una relación sucinta de los terceros que ejerzan el derecho de comparecer ante el tribunal conforme a lo establecido en el párrafo anterior y de los argumentos o manifestaciones por ellos vertidos.”

Recientemente, el artículo 1180 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado el 7 de junio de 2023 en el DOF, establece que “La autoridad jurisdiccional nacional para mejor proveer podrá admitir o allegarse de informes técnicos de personas, instituciones y organismos ajenos al litigio y que ostenten reconocida competencia sobre la cuestión planteada por las partes; éstas tendrán el carácter de Amigos del Tribunal y su informe no implicará el pago de costas u honorarios.” Esta norma aún no se aplica, pero en su momento sustituirá al Código Federal en la materia.

El amicus curiae es una herramienta de uso frecuente en el litigio estratégico de derechos humanos en nuestro país, principalmente cuando se recurre a los medios de control constitucional juicio de amparo, controversia constitucional y acción de inconstitucionalidad, con supletoriedad en la norma procesal civil federal; asimismo, se utiliza antes las diversas instancias del Poder Judicial Federal, a saber, Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito, Plenos Regionales (véase el artículo 45 del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal) y por supuesto ante la SCJN.

Sin embargo, una situación que llama la atención es que en la fundamentación y motivación, regularmente los promoventes señalan que el amicus curiae no cuenta con una regulación en el orden jurídico mexicano. No obstante, como ya hemos visto, sí se encuentra previsto en la norma procesal civil federal y nacional, y ésta es supletoria de diversos ordenamientos tanto Nacionales, Generales y Federales, por lo que válidamente es fundamento de las referidas actuaciones.

Por último, se debe señalar que los medios o recursos legales que pueden ser utilizados en un litigio estratégico en derechos humanos no se limitan a los de control constitucional referidos, pues cualquier juicio tiene esa potencialidad si se plantea de manera adecuada, y el amicus curiae es un acompañante permanente y no limitado, que cuenta con un amplio reconocimiento y aceptación en el derecho internacional de los derechos humanos, y en el sistema jurídico nacional.


[1] Profesor de la Facultad de Derecho, e investigador en el Programa Universitario de Derechos Humanos, ambos de la UNAM

Correo electrónico: rfperezs@outlook.com