La negación de la pensión por viudez a los concubinatos entre personas del mismo sexo: análisis de los derechos humanos violados y las medidas de reparación como parte de la Recomendación 204/2022 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Aarón Flores Osorio[1]

El presente texto tiene como finalidad analizar y dar seguimiento a los avances y grado de cumplimiento de las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por medio de la Recomendación 204/2022 dirigida al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con motivo de la queja CNDH/6/2022/4171/Q en el sentido de que el IMSS negó la autorización de una pensión por viudez a un hombre que mantenía una relación de concubinato con otro hombre, unión que fue reconocida legalmente por el Poder Judicial del Estado de Jalisco.

A raíz de los hechos, la Comisión determinó que personal del Instituto Mexicano del Seguro Social violó los derechos a la seguridad social, a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación de la persona solicitante de la pensión por viudez por motivos de su orientación sexual, ya que, hasta el momento de los hechos, la Ley del Seguro Social vigente en su artículo 2° que versa sobre la seguridad social, determina que tal derecho engloba, entre otras cuestiones, el otorgamiento de una pensión. No obstante, su ámbito de aplicación solo incluía a parejas heterosexuales.

Por consiguiente, la Comisión señaló como sugerencias de reparación la inscripción de la de la víctima al Registro Nacional de Víctimas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV); la concesión de la pensión por viudez de su concubino (como medida de restitución); gestión y seguimiento a denuncia administrativa contra AR1, AR2 y AR3 ante el Órgano de Control Interno del IMSSS (como medida de satisfacción), la presentación un ante proyecto de modificación a las disposiciones de la Ley del Seguro Social, así como a las normas secundarias pertinentes (como medida de no repetición); emisión de una circular informativa sobre el derecho de personas del mismo sexo a solicitar la pensión por viudez; capacitación del personal del Departamento de Supervisión mediante un curso integral en materia de derechos humanos y derechos de las personas LGBTIQ+, y; la designación de una persona servidora pública para dar seguimiento a la recomendación, es decir, que sirva como enlace entre ambas instituciones (CHND e IMSS).[2]

En primer lugar, mencionar que la Recomendación de la CNDH fue aceptada por el Instituto Mexicano del Seguro Social mediante oficio Of. N° 0952174000/134 con fecha del 23 de noviembre de 2022 signado por el Director Jurídico del IMSS, Antonio Pérez Fonticoba, en el que señala que el Instituto se encargará del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la recomendación en cuestión.

En ese sentido, en el cuerpo del referido oficio y, dando seguimiento a uno de los puntos resolutivos de la CNDH en la recomendación, se designó a la Titular de la División de Atención a Quejas en materia de Derechos Humanos del IMSS, Annel Yazmín Castillo Arteaga, como persona enlace para el seguimiento de los avances en el cumplimiento de la recomendación.

En lo referente a la medida de restitución sugerida por la Comisión al Instituto, es decir, que se le otorgue la pensión por viudez a la persona víctima, mediante escrito con fecha del 21 de febrero de 2023 recibido por la Comisión Nacional, la persona víctima manifiesta que le fue otorgada la pensión, no obstante, considera que el pago resulta jurídicamente incorrecto y contrario en cuanto a las fechas consideradas por el Instituto para el pago de retroactivos, por lo cual, solicita la intervención de la CNDH a fin de resarcir el pago retroactivo de pensión. Ante lo cual, la Comisión indicó que “se encuentra imposibilitada para intervenir en contra del nuevo acto de autoridad” por encontrase fuera de su ámbito de competencia. [3]

En ese sentido, mediante un criterio de interpretación a la Ley del Seguro Social de sus artículos 5° A, fracción XII, 64°, fracción II, 127° en su último párrafo, 130° y 171°, fracción I, del 5 de febrero de 2022, así como la emisión de la Circular No. 09 90 01300000/611/2022 Criterios de aplicación en el otorgamiento de pensiones de viudez para parejas del mismo sexo unidas en concubinato y la procedencia de las asignaciones familiares sin distingo de sexo a favor del cónyuge o concubina(rio) del pensionado(a), para garantizar el acceso al seguro de enfermedades, maternidad y pensión por viudez sin discriminación alguna, el IMSS deberá otorgar las pensiones por viudez, en otras prestaciones, a parejas del mismo sexo mientras no exista una reforma a la citada legislación.[4]

Si bien es cierto que el IMSS no se pronunció con respecto a la medida de no repetición que recomendó la CNDH para la atención del presente caso, es importante mencionar que, desde el Senado de la República, surgió una iniciativa de reforma a la redacción de los artículos 5 A, fracción XII; 64, párrafo tercero, fracción II; 65; 66, párrafos primero, tercero y cuarto; 69; 84, fracciones I, II, III y IV; 127, párrafo primero, fracción IV y párrafos segundo y tercero, 130; 137; 138, párrafo primero, fracciones I, III y IV; 165, párrafos primero y segundo; 166, párrafo primero; y se adicionan los artículos 5 A, con las fracciones XX y XXI; y 140 de la Ley del Seguro Social,[5] ya que su contenido disponía que el acceso a ciertos servicios y/o beneficios propios de la seguridad social debían garantizarse únicamente a parejas heterosexuales. Sin embargo, dicha reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 20 de enero de 2023.[6]

Por su parte, en lo que se refiere a la inscripción de la persona víctima, la CNDH emitió los oficios CNDH/CGSRAJ/USR-3/2361/2023 y CNDH/CGSRAJ/USR-3/4755/2023 con fechas del 24 de marzo y 08 de junio del 2024 respectivamente, dirigidos a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, sin embargo, en los documentos públicos del caso que fueron consultados en la Plataforma Nacional de Transparencia no existe información y/o registro del cumplimiento de tal resolución.

Bajo la misma línea, en los expedientes públicos del caso, no se hace referencia a las otras medidas sugeridas por la CNDH, a saber; expedición de denuncia administrativa contra las personas funcionarias públicas ante el Órgano Interno de Control y sobre la impartición del curso integral de capacitación al personal del Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas del IMSS en Jalisco, por lo cual, resulta complicado pronunciarse sobre su grado de cumplimiento.

Finalmente, es importante señalar que, la discriminación contra personas no heterosexuales y/o cisgénero sigue presente en nuestra sociedad tanto en la práctica como en las leyes, demostrando que actos como el señalado en la Recomendación 204/2022 de la CNDH no son aislados, pues no es el único suceso del que se tiene registro. La CNDH tuvo conocimiento de más casos sobre la negación de la pensión por viudez a parejas del mismo sexo, los cuales se detallan en su Recomendación 28/2017 y Recomendación 170/2022, ambas dirigidas al IMSS, es decir, ese trato diferenciado no justificado y motivado en función de la orientación sexual de una persona ha sido reiterado por una institución estatal en más de una ocasión, lo que podría traducirse en la nula implementación de garantías de no repetición.

Por lo tanto, es evidente que, a pesar de los avances en el respeto y protección de los derechos de las personas LGBTIQ+, de las reformas legislativas tendientes a garantizar los principios de igualdad y no discriminación, de las sentencias nacionales y regionales emitidas por violaciones a los derechos de las personas de la diversidad sexual y de género, persisten situaciones de violencia, exclusión y otras manifestaciones de intolerancia en contra de las personas no heterosexuales y/o cis género, de ahí la importancia de la existencia de mecanismos e instituciones que velen por el cumplimiento de los derechos humanos.

Fuentes de consulta

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Cuadernillo de Jurisprudencia No.19: Derechos de las personas LGTBI, San José, Costa Rica, Corte IDH, 2018.

CNDH. Recomendación 28/2017 del 25 de julio de 2017.

CNDH. Recomendación 170/2022 del 31 de agosto de 2022.

CNDH. Recomendación 204/2022 del 31 de octubre de 2022. Párrafo 96.

CNDH. Oficio No. CNDH/CGSRAJ/USR-3/2189/2023, 13 de marzo de 2023.

CNDH. Oficio No. CNDH/CGSRAJ/USR-3/2361/2023, 24 de marzo de 2023

CNDH. Oficio No. CNDH/CGSRAJ/USR-3/5020/2023, 16 de mayo de 2023, pág. 1-4.

CNDH. Oficio No. CNDH/CGSRAJ/USR-3/4755/2023 del 08 de junio de 2023

Legislación y Tratados Internacionales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, México.

Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1981, Costa Rica.

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. San Salvador, El Salvador, 17 de noviembre de 1988.

Diario Oficial de la Federación, 20 de enero de 2023. DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5677514&fecha=20/01/2023#gsc.tab=0

Páginas de internet

Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 204/2022 del 31 de octubre de 2022. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-11/REC_2022_204.pdf

Corte IDH, Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. “Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012”, Serie C No. 239. Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_239_esp.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas” Sentencia del 26 de febrero de 2016, serie C, no. 310. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_310_esp.pdf

Corte IDH, Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017. Serie A No. 24, Identidad de género, e igualdad y no discriminación a las parejas del mismo sexo, solicitada por la República de Costa Rica, párrafo 88, consulta en https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf 

IMSS, comunicado de prensa No. 554/2022 del 27 de octubre de 2022. Disponible en: https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202210/554. Consultado el 18 de mayo de 2024.

IMSS, comunicado de prensa No. 585/2022 del 11 de noviembre de 2022. Disponible en: https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202211/585. Consultado el 18 de mayo de 2024.

INAI. Plataforma Nacional de Transparencia. https://consultapublicamx.plataformadetransparencia.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#tarjetaInformativa. Consultado el 18 de mayo de 2024.

Senado de la República. Sistema de Información Legislativa. Iniciativas Germán Martínez. Disponible en línea en:  http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Avanzada/ResultadosBusquedaAvanzada.php?SID=&Serial=2a81415045f47cb9d4f44a2d5ee01812&Reg=8&Origen=BA&Paginas=100. Consultado el 17 de mayo de 2024.


[1] Estudiante de la Especialización en Derechos Humanos de la UNAM.

[2] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 204/2022 del 31 de octubre de 2022. Párrafo 96.

[3] CNDH. Oficio No. CNDH/CGSRAJ/USR-3/5020/2023, 16 de mayo de 2023, pág. 1-4.

[4] Ibídem, pág. 3.  

[5] Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por las personas legisladoras Martha Lucía Mícher y Germán Martínez ante la Mesa Directiva del Senado de la República. 29 de agosto de 2018. Senado de la República. Sistema de Información Legislativa. Iniciativas Germán Martínez. Disponible en línea en:  http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Avanzada/ResultadosBusquedaAvanzada.php?SID=&Serial=2a81415045f47cb9d4f44a2d5ee01812&Reg=8&Origen=BA&Paginas=100. Consultado el 17 de mayo de 2024.

[6] Diario Oficial de la Federación, 20 de enero de 2023. DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5677514&fecha=20/01/2023#gsc.tab=0.