Las mujeres y su derecho a la alimentación en México

Ivet Miriam Pérez Molina*

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en el artículo 11 que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación…”. Y en su segundo artículo que “Los Estados Partes se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminaciónalguna por motivos de raza, color, sexo…”

Por su parte la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer menciona en el artículo 12 que “….Los Estados Partes asegurarán a las mujeres los servicios apropiados relacionados con el embarazo, el parto y el periodo pos parto, garantizando servicios gratuitos cuando sea necesario durante el embarazo y la lactancia ”, y en el artículo 14 que “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en las zonas rurales para asegurar, sobre una base de igualdad de hombres y mujeres, condiciones de vida adecuadas, especialmente relacionadas con la vivienda, servicios sanitarios, electricidad, suministro de agua, transporte y comunicaciones”.

Según FAO (s/f)[1] para garantizar el derecho a la alimentación de las mujeres, se requiere corregir la desigualdad que enfrentan en todos los ámbitos, una distribución inequitativa de los alimentos aumenta la desnutrición, lo que afecta el potencial de aprendizaje, incrementa los riesgos para la salud durante el embarazo y reduce la productividad. Estas condiciones limitan las capacidades económicas de las mujeres, agravan la desigualdad de género y perpetúan un círculo vicioso de pobreza y mala nutrición.

También FAO (s/f)[2] menciona que las mujeres son responsables de producir entre el 60 % y el 80 % de los alimentos en los países en desarrollo y aproximadamente la mitad de los alimentos a nivel global, su papel fundamental como productoras y proveedoras de alimentos, así como su contribución decisiva a la seguridad alimentaria en el hogar, ha comenzado a ser reconocido apenas en años recientes.

Son las mujeres a quien más se les dificulta hacer efectivo su derecho a la alimentación, a pesar de ser quienes se ocupan en muchos casos de sembrar, cosechar y elaborar gran parte de los alimentos que se consumen y las que más tiempo dedican a realizar quehaceres (del hogar y cuidado de integrantes del hogar). De acuerdo con el CONEVAL las mujeres dedican más de 30 horas a la semana al trabajo doméstico no remunerado, mientras que los hombres 14 horas. En tanto que las mujeres en situación de pobreza dedican aún más horas a la semana a este tipo de trabajo (34 horas).

En lo relativo al acceso de las mujeres a una alimentación nutritiva y de calidad, en México 12.2 millones de mujeres[3] no pueden acceder de manera regular a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para un crecimiento y desarrollo normales y para llevar una vida activa y saludable, lo anterior puede deberse a la falta de disponibilidad de alimentos y/o a la falta de recursos para obtenerlos.

Lo anterior se agrava en el caso de las mujeres indígenas, ya que el 30.4% presentan esta carencia, sin embargo, esta cifra se ha ido reduciendo ya que en el año 2018 representaban el 35.8%[4].

En el caso de las mujeres de 65 años y más, en 2022 el 14.5% de ellas (1 millón) también tenían carencia de acceso a la alimentación nutritiva y de calidad. Esta cifra descendió en casi seis puntos, en 2018 era el 20.4%[5]. Otro dato importante es que los hogares con jefatura femenina esta carencia es más alta en comparación con la de los hogares con jefatura masculina (19.1% contra 16.4%); en los hogares en situación de pobreza con jefatura femenina el porcentaje se duplica (35.9%)[6].

Las mujeres con ingreso inferior a la línea de pobreza extrema por ingresos (es decir, que no pueden adquirir los productos de la canasta alimentaria), representan un poco más de ocho millones, en el caso de los hombres son siete millones en esta situación.

Derivado de lo anterior se hace necesario reconocer el papel esencial que desempeñan como productoras y proveedoras de alimentos, así como su valiosa contribución a la seguridad alimentaria en el hogar. El acceso limitado de las mujeres a los recursos y su reducido poder adquisitivo son resultado de factores sociales, económicos y culturales interrelacionados, que las confinan a un rol subordinado, afectando tanto su desarrollo personal como el progreso de la sociedad en su conjunto.

Las mujeres también se enfrentan a restricciones legales que les impiden administrar propiedades o heredar, limitando su acceso a la tierra. Las leyes de sucesión discriminatorias suelen beneficiar a los hombres, dejando en desventaja a las mujeres. Esta desigualdad en el acceso a recursos y bienes contribuye de manera significativa a la pobreza y el hambre en las zonas rurales.

En México en el año 2022 se reformó la Ley Agraria para incluir a las hijas en la sucesión de los derechos de parcelas, así como el que el desarrollo integral y equitativo del sector rural que promueva el Ejecutivo Federal, mediante el fomento de las actividades productivas y de las acciones sociales deba realizarse con perspectiva de género y en condiciones de igualdad y paridad.

En un estudio reciente del PUDH sobre la situación del derecho a la alimentación en México se identificó que la tercera parte de los programas y acciones que desarrolla el gobierno federal en materia del derecho a la alimentación fueron dirigidos a mujeres, es necesario continuar el desarrollo de programas y acciones dirigidas a hacer efectivo su derecho a la alimentación.

Para garantizar su derecho a alimentarse con dignidad y ante la situación descrita previamente, las mujeres deben contar con igualdad de acceso a los recursos económicos, incluidos el derecho a la herencia, la propiedad de tierras y otros bienes, el acceso al crédito, los recursos naturales y las tecnologías adecuadas. Además, es crucial seguir impulsando la igualdad de género para asegurar su participación equitativa.


* Investigadora en el Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM.

[1] FAO (s/f). El derecho a la alimentación y el género. Disponible en: https://www.oda-alc.org/documentos/1341068676.pdf

[2] FAO (s/f). La mujer y la seguridad alimentaria sostenible. Disponible en: https://www.fao.org/4/x0217s/x0217s03.htm

[3] CONEVAL (s/f). Medición de la pobreza. Disponible en: https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx

[4] Ídem.

[5] Ídem.

[6] CONEVAL (s/f)

. Sistema de indicadores sobre pobreza y género, 2016-2022. Disponible en: https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Pobreza-y-genero-en-Mexico-2016-2022.aspx