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A travès de un enfoque basado en derechos humanos y un sistema de indicadores desarrollado por el PUDH-UNAM y el ACNUDH, el estudio evalúa ocho dimensiones clave del Acuerdo, contrastando avances normativos con obstáculos estructurales como la desfinanciaciòn crònica del sector ambiental, la fragmentaciòn institucional y la resistencia de actores políticos y econòmicos. Los hallazgos revelan una brecha significativa entre el marco jurídico avanzado y su aplicaciòn efectiva, evidenciando limitaciones en la transparencia, la participaciòn inclusiva y el acceso a la justicia ambiental, especialmente para comunidades vulnerables. El artículo concluye que, pese a los avances formales, el verdadero impacto del Acuerdo de Escazú dependerá de su capacidad para transformar estructuras de poder y priorizar la justicia climática sobre intereses extractivistas. Se proponen recomendaciones estratègicas para fortalecer su implementaciòn, enfatizando la necesidad de rendiciòn de cuentas, participaciòn intercultural y protecciòn integral de defensores ambientales. </P><P>Palabras claves: Acuerdo de Escazú, gobernanza ambiental, derechos humanos, justicia climática, Mèxico. </P><P>ABSTRACT: This article analyzes the implementation of the Escazú Agreement in Mexico, a regional treaty that seeks to guarantee the rights of access to information, public participation, and justice in environmental matters, as well as the protection of environmental defenders. Using a human rights-based approach and a system of indicators developed by the PUDH-UNAM and the OHCHR, the study evaluates eight key dimensions of the Agreement, contrasting regulatory progress with structural obstacles such as chronic underfunding of the environmental sector, institutional fragmentation, and resistance from political and economic actors. The findings reveal a significant gap between the advanced legal framework and its effective implementation, highlighting limitations in transparency, inclusive participation, and access to environmental justice, especially for vulnerable communities. The article concludes that, despite formal progress, the true impact of the Escazú Agreement will depend on its ability to transform power </P><P> Profesor de asignatura en la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM y consultor en el Programa Universitario de Derechos Humanos de la misma universidad. <Link>ORCID: 0009-0001-0269-6860 </Link>(<Link>amilcarparis@filos.unam.mx</Link>). </P><P>structures and prioritize climate justice over extractive interests. Strategic recommendations are proposed to strengthen its implementation, emphasizing the need for accountability, intercultural participation, and comprehensive protection of environmental d </P><P>Keywords: Escazú Agreement, environmental governance, human rights, climate justice, Mexico. </P><P>SUMARIO: 1. Introducciòn. 2. Marco conceptual: bases teòricas para analizar el Acuerdo de Escazú en México. 2.1 El Acuerdo de Escazú como paradigma regional de gobernanza ambiental. 2.2 Los Pilares Fundamentales del Acuerdo de Escazú. </P><P>2.3 Contexto normativo mexicano: brechas y oportunidades. 2.4 Implicaciones para la Evaluaciòn de México en el Contexto del Acuerdo de Escazú. 3. Metodología. 3.1 El enfoque basado en derechos Humanos. 3.2 La propuesta de indicadores del acuerdo de Escazú y su implementaciòn. 3.3 Implementaciòn en el SNEDH. 3.4 Aplicaciòn de la metodología en el análisis del Acuerdo de Escazú. 4. La situaciòn en México en el marco del Acuerdo de Escazú. 4.1. Estructura sòlida, realidad frágil: la paradoja normativo-ambiental. 4.2. Políticas ambiguas y desconexiòn ciudadana. </P><P>4.3. Entre lo formal y lo real en la Gobernanza Ambiental. 4.4. La consulta previa entre el marco normativo y los desafíos en su implementaciòn. 4.5. Retos en el acceso a la Informaciòn ambiental en México. 4.6. Protecciòn legal y mecanismos de reparaciòn ambiental en méxico: avances bajo el Acuerdo de Escazú. 4.7. Entre avances normativos y desafíos prácticos en el acceso a la justicia para defensores ambientales. 5. Conclusiones: entre avances normativos y desafíos estructurales en la implementaciòn del Acuerdo de Escazú. 6. Bibliografía. </P><Sect><H4>1. INTRODUCCIÓN </H4><P>El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Informaciòn, la Participaciòn Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en Amèrica Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú, adoptado en 2018 y ratificado por Mèxico en 2020 (Secretaría de Relaciones Exteriores 2025), representa un hito en la gobernanza ambiental regional al establecer estándares vinculantes para garantizar los derechos de acceso a la informaciòn, participaciòn pública y justicia en asuntos ambientales, así como la protecciòn de personas defensoras del medio ambiente. </P><P>Sin embargo, su implementaciòn efectiva en Mèxico enfrenta un desafío central: la brecha entre un marco normativo avanzado y una realidad caracterizada por la opacidad institucional, la exclusiòn de comunidades vulnerables y la persistencia de conflictos socioambientales. Este artículo analiza dicha contradicciòn, planteando como hipòtesis que, pese a los avances formales en la adopciòn del Acuerdo, su aplicaciòn sigue limitada por obstáculos estructurales ³como la desfinanciaciòn crònica del sector ambiental, la fragmentaciòn institucional y la resistencia de actores políticos y econòmicos que priorizan modelos extractivos³, perpetuando desigualdades en el ejercicio de los derechos ambientales. </P><P>Para comprobar esta hipòtesis, el estudio emplea un sistema de indicadores desarrollado por el Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autònoma de Mèxico (PUDH-UNAM) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), que se apoya en el Enfoque Basado en Derechos Humanos (EBDH). Este sistema, integrado al Sistema Nacional de Evaluaciòn de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernaciòn (SNEDH 2023), combina indicadores estructurales, de proceso y de resultados para evaluar ocho dimensiones clave del Acuerdo, desde la armonizaciòn normativa hasta la protecciòn de defensores ambientales. El análisis contrasta indicadores cuantitativos oficiales con evidencia cualitativa revelando tanto avances como contradicciones en la implementaciòn. </P><P>Los objetivos generales de este estudio  </P><L><LI><Lbl> </Lbl><LBody>Evaluar el cumplimiento de Mèxico frente a las obligaciones del Acuerdo de Escazú, identificando avances y retrocesos en su implementaciòn. </LBody></LI><LI><Lbl> </Lbl><LBody>Diagnosticar las brechas estructurales entre el diseño normativo y su aplicaciòn práctica en materia de gobernanza ambiental. </LBody></LI><LI><Lbl> </Lbl><LBody>Proponer recomendaciones estratègicas para fortalecer la implementaciòn del Acuerdo, con enfoque en derechos humanos y justicia climática. </LBody></LI></L><P>Los objetivos específicos de este estudio consisten en: </P><P>ﾷ
 Analizar la alineaciòn del marco jurídico mexicano con los estándares del Acuerdo de Escazú, identificando contradicciones normativas. ﾷ
 Evaluar la eficacia de los mecanismos de transparencia, participaciòn pública y acceso a la justicia ambiental en la práctica. ﾷ
 Examinar los obstáculos en la protecciòn de personas defensoras ambientales y grupos en situaciòn de vulnerabilidad. ﾷ
 Valorar el rol del Sistema Nacional de Evaluaciòn de Derechos Humanos (SNEDH) en el monitoreo de los compromisos ambientales. </P><P>ﾷ
 Investigar el impacto de la desfinanciaciòn crònica en la capacidad institucional para implementar políticas ambientales. Los hallazgos subrayan que las políticas ambientales mexicanas operan en </P><P>un vacío de efectividad, donde la retòrica de la sostenibilidad choca con la realidad de un modelo de desarrollo extractivista. A travès de este enfoque, el artículo busca contribuir al debate sobre la democratizaciòn ambiental en Mèxico, subrayando que el verdadero impacto del Acuerdo de Escazú dependerá de su capacidad para transformar estructuras de poder y garantizar derechos más allá del papel. Las conclusiones proponen una agenda orientada a la participaciòn intercultural, la transparencia activa y la protecciòn integral de defensores, pilares para una gobernanza que priorice la vida sobre la extracciòn. </P></Sect><Sect><H4>2. MARCO CONCEPTUAL: BASES TEÓRICAS PARA ANALIZAR EL ACUERDO DE ESCAZÚ EN MÉXICO </H4><P>Esta secciòn del marco conceptual busca establecer los conceptos clave, estándares del Acuerdo de Escazú y su relaciòn con indicadores de gobernanza ambiental, protecciòn de defensores y derechos de acceso, aplicables al contexto mexicano. </P><Sect><H4>2.1 El Acuerdo de Escazú como Paradigma Regional de Gobernanza Ambiental </H4><P>El Acuerdo de Escazú representa un instrumento pionero en la regiòn al vincular derechos humanos y medio ambiente. Su objetivo principal es garantizar la implementaciòn plena y efectiva de los derechos de acceso en asuntos ambientales, así como fortalecer las capacidades y la cooperaciòn, contribuyendo a la protecciòn de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales y al derecho de toda persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un ambiente sano y a su desarrollo sostenible (CEPAL 2022) </P><P>Este acuerdo pone en práctica el Principio 10 de la Declaraciòn de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, reconociendo que los derechos de acceso ± informaciòn, participaciòn y justicia± son esenciales para erradicar la pobreza, reducir las desigualdades y proteger el planeta (CEPAL 2022, 7). Se fundamenta en cinco pilares fundamentales: acceso a la informaciòn ambiental, participaciòn pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, acceso a la justicia en asuntos ambientales, protecciòn de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, y fortalecimiento de capacidades y cooperaciòn. </P></Sect><Sect><H4>2.2 Los Pilares Fundamentales del Acuerdo de Escazú </H4><P>El diseño del Acuerdo de Escazú se estructura en torno a cinco pilares interdependientes que buscan transformar las relaciones entre Estado, sociedad y medio ambiente: Acceso a la Informaciòn Ambiental (artículos 5 y 6); Participaciòn Pública en los Procesos de Toma de Decisiones Ambientales (artículo 7); Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales (artículo 8); Protecciòn de Personas Defensoras Ambientales (artículo 9); y Fortalecimiento de Capacidades y Cooperaciòn (artículos 10, 11 y 12) (CEPAL 2022, 17- </P><P>El núcleo del Acuerdo radica en su enfoque multidimensional sobre los derechos de acceso: informaciòn, participaciòn y justicia ambiental (artículos 5-8). Estos no operan de forma aislada, sino como un circuito virtuoso. El acceso a la informaciòn (artículos 5 y 6) funciona como condiciòn necesaria para una participaciòn pública informada (artículo 7), mientras que ambos sirven de base para exigir justicia ambiental (artículo 8) cuando se vulneran derechos. Esta interdependencia se manifiesta en requisitos específicos: la informaciòn debe ser comprensible para facilitar participaciòn efectiva (artículo 7.5), y los mecanismos judiciales deben considerar insumos tècnicos derivados de procesos participativos (artículo 8.5) (CEPAL 2022, 17-29). Esta integralidad se potencia mediante la transparencia activa, que reduce asimetrías de informaciòn històricas en la regiòn, y la legitimaciòn activa amplia, que democratiza el acceso a tribunales. </P><P>Adicionalmente el artículo 9, dedicado a los defensores ambientales, opera como catalizador de todo el sistema. Su inclusiòn responde a un contexto regional donde el 85% de los asesinatos de ambientalistas ocurren en Amèrica Latina y donde casi la mitad de las personas defensoras asesinadas eran afrodescendientes </P><P>o indígenas. Al garantizar entornos seguros para su labor, el Acuerdo reconoce que, sin protecciòn a activistas, los demás derechos de acceso se vuelven teòricos. Esta disposiciòn crea un mecanismo de retroalimentaciòn: defensores fortalecidos monitorean la implementaciòn de los artículos 5-8, mientras que el acceso efectivo a informaciòn y justicia reduce riesgos contra su integridad (CEPAL 2023). No obstante, su eficacia depende de la voluntad política para combatir la criminalizaciòn de protestas y establecer protocolos de protecciòn concretos, aspectos que el texto deja a discreciòn estatal. </P><P>Los artículos 10-12 sobre cooperaciòn y capacidades institucionales constituyen la columna vertebral operativa del Acuerdo. Su carácter transversal se evidencia en tres dimensiones: </P><L><LI><Lbl>1. 	</Lbl><LBody>Institucional: Creación de sistemas de información interoperables (artículo 6.6) y formación de funcionarios en transparencia ambiental. </LBody></LI><LI><Lbl>2. 	</Lbl><LBody>Social: Programas de educación pública para comprender y ejercer derechos de acceso. </LBody></LI><LI><Lbl>3. 	</Lbl><LBody>Regional: El centro de intercambio de información (artículo 11) como herramienta para armonizar estándares entre países. </LBody></LI></L><P>Este pilar enfrenta el desafío estructural de países con instituciones ambientales dèbiles y altos niveles de desigualdad digital. Su èxito requiere financiamiento sostenido y adaptaciòn a contextos locales, particularmente en comunidades rurales e indígenas. </P><P>La interacciòn dinámica entre sus pilares consolida a este paradigma. Cada uno refuerza y es reforzado por los demás. Mediante ellos es posible concebir la democracia ambiental no como suma de partes, sino como ecosistema de garantías interdependientes y delinean una agenda de investigaciòn y acciòn política urgente para la regiòn. </P><Sect><H4>2.3. Contexto normativo mexicano: brechas y oportunidades </H4><P>Mèxico contaba con un marco jurídico avanzado en derechos de acceso antes de ratificar Escazú. Como señalan (Hernández 2020) y (Levet 2024) el artículo 6o constitucional garantiza el derecho a la informaciòn &quot;íntegra, clara, precisa y oportuna&quot;, mientras el artículo 4o reconoce el derecho a un medio ambiente sano (Constituciòn Política de los Estados Unidos Mexicanos -CPEUM 1917). Estas disposiciones se operacionalizan mediante la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaciòn Pública LGTAIP (2025) que establece procedimientos para solicitar informaciòn pública. No obstante, como se advierte (Muñoz 2023), esta base normativa no se traduce automáticamente en eficacia práctica, revelando una brecha entre el diseño institucional y su implementaciòn. </P><P>La legislaciòn mexicana evidencia contradicciones significativas con los estándares del Acuerdo de Escazú (Hernández 2020). En primer lugar, el artículo 159 bis 3 de la Ley General del Equilibrio Ecològico y Protecciòn al Ambiente (LGEEPA 1988) obliga a los solicitantes a &quot;indicar los motivos&quot; para acceder a informaciòn ambiental, lo que colisiona con el principio de máxima publicidad del Acuerdo (artículo 5.2), que elimina requisitos de justificaciòn. En segundo tèrmino, la Ley de Transparencia establece plazos de respuesta de 20 días prorrogables (artículo 134) y permite cobros por reproducciòn de documentos (LGTAIP 2025), obstaculizando la celeridad y gratuidad exigidas por el tratado (artículos 5.6 y 5.4). Finalmente, mientras el Acuerdo promueve participaciòn pública temprana y vinculante en decisiones ambientales (artículo 7), la LGEEPA (artículo 159) limita los procesos consultivos a etapas avanzadas de proyectos, reducièndolos a meras formalidades sin incidencia real. Estas tensiones reflejan un choque entre el enfoque garantista de derechos humanos del Acuerdo y el formalismo administrativo arraigado en la normativa mexicana, particularmente en aspectos como transparencia proactiva, accesibilidad econòmica y democratizaciòn de la toma de decisiones ambientales. </P><P>Se identifican deficiencias críticas en los sistemas digitales diseñados para garantizar el acceso a la informaciòn ambiental en Mèxico, destacando que plataformas como el Sistema Nacional de Informaciòn Ambiental y de Recursos Naturales (SNIARN), el Sistema de Informaciòn sobre el Cambio Climático (SICC) y el Sistema Nacional de Informaciòn del Agua (SINA) presentan fallas estructurales que limitan su eficacia (Levet 2024). A pesar de su amplitud temática, estas herramientas carecen de accesibilidad universal, al no ofrecer formatos adaptados para personas con discapacidad ³como versiones auditivas o interfaces compatibles con lectores de pantalla³ ni proporcionar informaciòn en lenguas indígenas, excluyendo a comunidades històricamente marginadas. Además, la fragmentaciòn de datos entre subsistemas (por ejemplo: las Bases de Datos Estadísticos del Sistema. Nacional de Informaciòn Ambiental y de Recursos Naturales, BADESNIARN y el Espacio Digital Geográfico, ESDIG) y la complejidad tècnica de los contenidos ³sin mecanismos de simplificaciòn o guías interpretativas³ dificultan su comprensiòn para usuarios no especializados, contradiciendo el principio de máxima publicidad del Acuerdo de Escazú (artículo 5). Asimismo, se señala la ausencia de actualizaciòn oportuna en indicadores clave y la falta de interoperabilidad entre plataformas, lo que obstaculiza la toma de decisiones informadas y la participaciòn pública efectiva. Estas limitaciones no solo incumplen los estándares de transparencia activa exigidos por el tratado, sino que perpetúan asimetrías informativas, socavando los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) vinculados a la gobernanza ambiental inclusiva (ODS 16) y la justicia climática (ODS 13). </P><P>La postura crítica de Muñoz, al denunciar la violencia sistèmica contra defensores ambientales y la complicidad estatal en proyectos extractivistas, subraya la urgencia de instrumentos como el Acuerdo de Escazú. Aunque cuestiona su eficacia inmediata ³al evidenciar el aumento de asesinatos en Mèxico tras su implementaciòn³, reconoce que el acuerdo emerge como una respuesta necesaria ante la incapacidad de los Estados para garantizar derechos ya consagrados en marcos nacionales. Su análisis expone còmo la impunidad, el lobby empresarial y la priorizaciòn del &quot;maldesarrollo&quot; sobre la vida humana y ecològica exigen mecanismos regionales vinculantes que trasciendan las fronteras nacionales. Al destacar la paradoja de un tratado innovador pero insuficiente, no solo valida su existencia como un avance simbòlico en la visibilizaciòn de la crisis, sino que justifica su necesidad como plataforma para exigir accountability transnacional y proteger a quienes resisten, desde las comunidades, la degradaciòn ambiental (Muñoz 2023). Así, su crítica no deslegitima el Acuerdo, sino que refuerza su relevancia como herramienta imperfecta pero indispensable en un contexto donde la inacciòn estatal y la voracidad extractiva demandan respuestas colectivas. </P></Sect></Sect><Sect><H4>2.4. Implicaciones para la evaluaciòn de México en el contexto del Acuerdo de Escazú </H4><P>La intersecciòn entre los estándares del Acuerdo de Escazú, el contexto normativo mexicano y las problemáticas estructurales establecen un marco complejo para evaluar la situaciòn de Mèxico. El análisis debe tomar en cuenta el contraste del marco jurídico avanzado con una implementaciòn que podría ser deficiente. Lo que plantea exigencias para evaluar más allá del análisis legal formal e incorporar mètricas de capacidades y resultados. </P><P>Adicionalmente, el aumento de agresiones letales contra defensores ambientales expone la importancia de revisar las capacidades o incapacidades del Estado para garantizar entornos seguros (Camacho 2024). Esto implica que cualquier evaluaciòn debe considerar no solo la existencia de protocolos de protecciòn, sino su aplicaciòn efectiva. La relaciòn de esta violencia con el modelo de desarrollo subraya la necesidad de ver la perspectiva econòmica y de derechos humanos. </P><P>Estas implicaciones delinean un enfoque multidimensional para la evaluaciòn, donde los indicadores no solo miden cumplimiento normativo, sino tambièn impactos tangibles en la reducciòn de desigualdades ambientales y la protecciòn de actores clave. La integraciòn de indicadores cuantitativos y cualitativos permitirá capturar la complejidad del contexto mexicano. Ante este reto es importante hacer uso de una metodología robusta e integral que parta de los derechos humanos. </P></Sect></Sect><Sect><H4>3. Metodología </H4><P>La evaluaciòn del Acuerdo de Escazú en Mèxico requiere un marco metodològico sòlido que trascienda la mera descripciòn normativa. Esta secciòn detalla el Enfoque Basado en Derechos Humanos (EBDH) y el sistema de indicadores adoptados para el análisis, explicando còmo se articulan para medir avances, desafíos y brechas en la implementaciòn. A partir de esta base conceptual, el artículo examina ocho dimensiones críticas, combinando mètricas cuantitativas con análisis cualitativos para ofrecer una visiòn integral de los logros y pendientes del Acuerdo en el país. </P><Sect><H4>3.1 El Enfoque Basado en Derechos Humanos </H4><P>La presente investigaciòn adopta el Enfoque Basado en Derechos humanos (EBDH) como marco conceptual y metodològico fundamental para el análisis del sistema de indicadores del Acuerdo de Escazú. Este enfoque se define como un &quot;marco conceptual para el proceso de desarrollo humano que desde el punto de vista normativo está basado en las normas internacionales de derechos humanos y desde el punto de vista operacional está orientado a la promociòn y la protecciòn de los derechos humanos&quot; (ACNUDH 2006, 15). Lo que busca es apoyar en el análisis de desigualdades y las prácticas discriminatorias, las cuales toma como obstáculos fundamentales para el progreso en los derechos humanos. </P><P>Esta metodología permite identificar, tanto a los titulares de derechos, con especial atenciòn a las personas y grupos en situaciòn de vulnerabilidad que buscan ejercer sus derechos de acceso a la informaciòn, la participaciòn y la justicia en asuntos ambientales) como a los derechos específicos, en este caso lo establecido por el Acuerdo de Escazú. Adicionalmente y de manera simultánea, identifica a los titulares de deberes (los Estados partes) y las obligaciones que les incumben para garantizar el respeto, la protecciòn y el cumplimiento de estos derechos (ACNUDH 2006). </P><P>Por ello, este enfoque es fundamental para diseñar indicadores robustos y significativos, ya que garantiza que la realizaciòn de los derechos humanos sea el eje central que orienta su formulaciòn. Al incorporar este enfoque, los indicadores no solo miden resultados cuantitativos, sino que tambièn integran dimensiones cualitativas que reflejan si los procesos para alcanzar dichos resultados respetan los principios y normas de derechos humanos. Estos principios ³como la universalidad, la indivisibilidad, la igualdad y no discriminaciòn, y la participaciòn inclusiva (ACNUDH 2006) ³97sirven como pilares para definir indicadores que evalúen no solo el &quot;què&quot; sino tambièn el &quot;còmo&quot; de la implementaciòn del acuerdo. </P><P>Al aplicar el EBDH en la formulaciòn de indicadores para instrumentos como el Acuerdo de Escazú, se prioriza la creaciòn de mètricas que fortalezcan la exigibilidad de los derechos por parte de los titulares (como la sociedad civil) y la claridad en las obligaciones de los garantes (como los Estados). Este enfoque evita indicadores superficiales y fomenta aquellos que revelen brechas estructurales o desigualdades sistèmicas en el acceso a derechos. Por ejemplo, un indicador formulado bajo el EBDH no solo registraría el número de consultas ambientales realizadas, sino tambièn si estas fueron accesibles, transparentes y representativas para grupos històricamente marginados. Así, la formulaciòn de indicadores se convierte en una herramienta para diagnosticar causas profundas y orientar soluciones transformadoras, en línea con los objetivos de justicia y equidad. </P></Sect><Sect><H4>3.2 La propuesta de indicadores del acuerdo de Escazú y su implementaciòn </H4><P>En el año 2020 el Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autònoma de Mèxico (PUDH-UNAM) con el apoyo de la oficina en Mèxico del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) desarrollaron una propuesta para un sistema de indicadores de seguimiento para el acuerdo de Escazú. Su metodología retoma el proceso conceptual utilizado en la definiciòn de indicadores de derechos humanos por autoridades internacionales del Sistema Universal (Organizaciòn de las Naciones Unidas-ONU 2012) y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Organizaciòn de Estados Americanos-OEA 2015). A partir de ello busca ser coherente con otros sistemas de indicadores, como los establecidos para los Objetivos de Desarrollo Sostenible y los de monitoreo para el Protocolo de San Salvador. </P><P>La Metodología del Sistema de Indicadores tiene como objetivo contribuir con evidencia objetiva a la revisiòn de políticas y estrategias para el cumplimiento y seguimiento del Acuerdo, basándose en las obligaciones centrales del Acuerdo de Escazú. Este sistema observa un conjunto de medidas cualitativas y cuantitativas estratègicas, aceptadas a nivel internacional y de fácil comprensiòn pública, adoptando un esquema conceptual que permite valorar el avance en los componentes centrales del Acuerdo. Dicho esquema considera las bases estructurales, los procesos y los eventuales impactos en resultados, tanto a nivel nacional como, potencialmente, regional. Además, recupera la estructura matricial de indicadores establecida para el Protocolo de San Salvador, la cual permite revisar explícitamente las capacidades institucionales requeridas y los principios transversales de derechos humanos que son centrales para el Acuerdo (PUDHUNAM y ACNUDH-Mèxico 2021). </P><P>Para lograr este objetivo, se evalúan los avances en un esquema de tres dimensiones, que corresponden a tres tipos de indicadores: estructurales, de procesos y de resultados: </P><P> Los indicadores estructurales (35%) miden las bases primarias necesarias </P><P>para el cumplimiento de los compromisos, incluyendo la armonización </P><P>legislativa, normativa e institucional. </P><P> Los indicadores de proceso (30%) valoran el avance en la implementación, </P><P>como políticas públicas, programas y coberturas de atención. </P><P> Los indicadores de resultados (35%) buscan valorar el cumplimiento efectivo </P><P>de los compromisos, considerando el impacto real de las acciones públicas </P><P>en las personas. </P><P>Adicionalmente, integra los pilares del acuerdo con las categorías conceptuales y principios transversales de la metodología del Sistema Interamericano de Derechos Humanos de la siguiente manera (PUDH-UNAM y ACNUDH-Mèxico 2021), a saber: </P><P> 	Asimilación (recepción) del Acuerdo. Identifica elementos centrales que cada país debe tener para su implementación, incluyendo bases legales sobre el derecho a un medio ambiente sano y políticas públicas generales. Se propusieron 12 indicadores para esta categoría. </P><P> 	Capacidades institucionales requeridas para la implementación. Valora el compromiso presupuestal y las estructuras institucionales necesarias, considerando aspectos normativos, órganos, instrumentos y programas. Se proponen 13 indicadores para esta categoría. </P><P> 	Principio transversal sobre igualdad y no discriminación. Enfatiza el reconocimiento y protección de los derechos medioambientales para grupos étnicos y la medición de la discriminación. Se proponen 8 indicadores para este principio. Este principio está explícitamente incorporado en el artículo </P><P>3.a del Acuerdo. </P><P> 	Principios de acceso a la información y participación. Mide los aspectos torales de los artículos 5, 6 y 7 del Acuerdo. Se incluyen 12 indicadores para estos principios. </P><P> 	Principio de acceso a la justicia y la protección de personas defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales. Incorpora la existencia de normas, recursos y mecanismos jurídicos, así como el registro de casos específicos y denuncias. Se proponen 15 indicadores para este principio, relacionados con los artículos 8 y 9 del Acuerdo. </P><P>Además de estos fundamentos, la propuesta se alinea con diversos instrumentos y documentos internacionales y regionales de derechos humanos y ambientales, como se evidencia en la lista de referencias bibliográficas, que incluye convenciones de la Organizaciòn Internacional del Trabajo, observaciones generales de comitès, informes de relatores especiales y resoluciones de la ONU, y documentos de la Comisiòn Econòmica para Amèrica Latina y el Caribe (CEPAL) y del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). </P></Sect><Sect><H4>3.3 Implementaciòn en el SNEDH </H4><P>Esta propuesta fue retomada e implementada por el PUDH-UNAM, en colaboraciòn con la Secretaría de Gobernaciòn (SEGOB), incorporándose al Sistema Nacional de Evaluaciòn de los Derechos Humanos (SNEDH). Este sistema se apoya en una plataforma que integra indicadores de progreso en materia de derechos humanos, permite evaluar el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado mexicano (SNEDH 2023). En este marco, los indicadores del Acuerdo de Escazú fueron adaptados para medir los niveles de goce y ejercicio de los derechos humanos correspondientes las obligaciones derivadas del tratado. Para ello la informaciòn requerida para su monitoreo fue solicitada a los entes públicos federales responsables de cada indicador, tanto cualitativo como cuantitativo (SNEDH 2023). </P><P>La incorporaciòn de este sistema de indicadores al SNEDH representa un paso fundamental en la institucionalizaciòn del seguimiento al Acuerdo de Escazú, estableciendo un mecanismo permanente de recopilaciòn y sistematizaciòn de datos oficiales. Esta integraciòn permite articular los indicadores ambientales con el marco más amplio de derechos humanos que monitorea el sistema, creando sinergias metodològicas y aprovechando la infraestructura ya existente. La plataforma del SNEDH funciona como un repositorio centralizado donde convergen los reportes de las instituciones responsables, facilitando no solo el acceso público a la informaciòn sino tambièn la consistencia en los criterios de mediciòn. Este esquema de implementaciòn, desarrollado conjuntamente por el PUDH y SEGOB, refleja un modelo de colaboraciòn interinstitucional que podría extenderse a otros instrumentos internacionales en materia ambiental. </P><Sect><H4>3.4. Aplicaciòn de la metodología en el análisis del Acuerdo de Escazú </H4><P>El presente artículo aplica la metodología descrita ³ que se sustenta en el EBDH y el sistema de indicadores del Acuerdo de Escazú³ para evaluar su implementaciòn en Mèxico. Este análisis se estructura en ocho dimensiones clave, cada una correspondiente a un aspecto específico del Acuerdo: </P><Table><TR><TH>I. </TH><TH>Bases estructurales normativas. Evaluación del marco legal e institucional </TH></TR><TR><TD/><TD>para garantizar los derechos de acceso. </TD></TR><TR><TD>II. </TD><TD>Procesos </TD><TD>de </TD><TD>atención. </TD><TD>Análisis </TD><TD>de </TD><TD>políticas </TD><TD>públicas, </TD><TD>programas </TD><TD>y </TD></TR><TR><TD/><TD>mecanismos operativos. </TD></TR><TR><TD>III. </TD><TD>Resultados sobre el acceso efectivo. Medición del impacto en la población, </TD></TR><TR><TD/><TD>con énfasis en grupos vulnerables. </TD></TR><TR><TD>IV. </TD><TD>Derechos de </TD><TD>acceso </TD><TD>a </TD><TD>la información. Transparencia y disponibilidad de </TD></TR><TR><TD/><TD>datos ambientales. </TD></TR></Table><P>V. 	Participación pública. Calidad y alcance de los procesos consultivos. </P><P>VI. 	Acceso a la justicia ambiental. Mecanismos de reparación y defensa frente a violaciones. </P><P>VII. 	Protección de personas defensoras ambientales. Implementación de garantías contra amenazas y criminalización. </P><P>VIII. 	Fortalecimiento de capacidades y cooperación. Estrategias para mejorar la gobernanza ambiental. </P><P>Cada dimensiòn se examina mediante los tres tipos de indicadores propuestos (estructurales, de proceso y de resultados), lo que permite identificar no solo avances normativos, sino tambièn brechas en la implementaciòn y desafíos persistentes. Por ejemplo, mientras los indicadores estructurales pueden mostrar una legislaciòn alineada con Escazú, los de resultados revelan si las comunidades acceden realmente a informaciòn o justicia. </P><P>Además, el análisis incorpora los principios transversales del Acuerdo (igualdad, no discriminaciòn y participaciòn inclusiva), contrastando datos cuantitativos ³como tasas de respuesta a solicitudes de informaciòn³ con evidencia cualitativa ³como testimonios de defensores ambientales³. Esta aproximaciòn mixta evita reduccionismos y destaca las contradicciones entre el marco formal y la realidad, tal como se expone en los capítulos sobre gobernanza ambiental y conflictos socioambientales. </P></Sect></Sect></Sect><Sect><H4>4. LA SITUACIÓN EN MÉXICO EN EL MARCO DEL ACUERDO DE ESCAZÚ </H4><P>La implementaciòn del Acuerdo de Escazú en Mèxico se enfrenta a una compleja realidad caracterizada por la coexistencia de un marco normativo avanzado y una aplicaciòn práctica deficiente. Esta secciòn analiza las contradicciones inherentes al sistema de gobernanza ambiental mexicano, explorando desde las brechas entre legislaciòn y realidad operativa hasta los desafíos en la protecciòn de defensores ambientales y el acceso efectivo a la informaciòn y justicia. A travès de un examen detallado de políticas públicas, mecanismos institucionales y casos emblemáticos, se evidencian los obstáculos estructurales que limitan el cumplimiento pleno de los compromisos adquiridos bajo el Acuerdo, destacando la necesidad de transformaciones profundas más allá de los avances formales. </P><Sect><H4>4.1 Estructura sòlida, realidad frágil: la paradoja normativo-ambiental </H4><P>Mèxico ha construido un marco legal en materia ambiental que, en teoría, podría situarlo como un referente regional. La Constituciòn Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza en su artículo 4o el derecho a un medio ambiente sano, y responsabiliza al Estado y a los particulares por los daños ecològicos (SNEDH 2023, sec. ZaE01). Este compromiso se reforzò en 1988 con la Ley General del Equilibrio Ecològico y la Protecciòn al Ambiente (LGEEPA) que establece principios como el desarrollo sustentable, la prevenciòn de la contaminaciòn y la participaciòn ciudadana (SNEDH 2023, sec. ZaE02). Sin embargo, estas normas ³alabadas por su alineaciòn con estándares internacionales³ chocan con una realidad donde la degradaciòn ambiental avanza de forma alarmante. Esta contradicciòn no es un simple desfase, sino el reflejo de un sistema que prioriza el crecimiento econòmico sobre la sostenibilidad, y donde la implementaciòn de las leyes queda supeditada a intereses políticos y corporativos. </P><P>El consumo material per cápita, por ejemplo, se triplicò entre 2003 y 2020, pasando de 91 a 267 toneladas por persona (Gráfico 1). Este dato, extraído de las Cuentas Econòmicas y Ecològicas (Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI 2024) revela una economía basada en la extracciòn intensiva de recursos, lejos de los principios de sustentabilidad promovidos por la LGEEPA. Estas cifras no solo exponen la ineficacia de las políticas de prevenciòn, sino tambièn la permisividad hacia industrias como la minera o la energètica, cuyas operaciones suelen anteponer ganancias a costos ambientales. </P><Figure><ImageData src="imagenes/articulo-APM-RUDH-n01v01_img_0.jpg"/></Figure><P>Gráfico 1: Consumo material interno per cápita (toneladas per cápita) (SNEDH 2023, sec. ZaR04a). </P><P>La vulnerabilidad climática agrava este escenario. Mèxico enfrenta riesgos crecientes por inundaciones y deslaves, fenòmenos que en 2017 afectaron a 16,051 personas por cada 100,000 habitantes (Gráfico 2). Si bien la Ley General de Protecciòn Civil incluye la elaboraciòn de mapas de riesgo ambiental (SNEDH 2023, sec. ZcE03d), la falta de planificaciòn territorial y la urbanizaciòn descontrolada en zonas de alto riesgo ³como laderas inestables o cuencas hidrográficas³ demuestran que las políticas son reactivas, no preventivas. </P><Figure><ImageData src="imagenes/articulo-APM-RUDH-n01v01_img_1.jpg"/></Figure><P>Gráfico 2: Número de personas muertas, desaparecidas y afectadas directamente atribuido a desastres por cada 100 000 habitantes (SNEDH 2023, sec. ZaR05). </P><P>¿Còmo explicar esta brecha entre normas ejemplares y resultados deficientes? Para ello, es crucial analizar la tendencia de desfinanciamiento ambiental reflejada en los datos. En el Gráfico 3 se puede apreciar que entre 2010 y 2015, el presupuesto del Ramo 16 destinado a entidades ambientales, oscilò entre el 1.4% y 1.48% del total federal, niveles ya modestos para atender retos complejos como el cambio climático o la pèrdida de biodiversidad. Sin embargo, a partir de 2016 se observa un desplome abrupto: para 2021, la asignaciòn se redujo a apenas 0.498%, menos de un tercio del promedio previo. Esta caída del 65% en seis años sugiere una drástica priorizaciòn de otros sectores, limitando la capacidad operativa de instituciones como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) o la Procuraduría Federal de Protecciòn al Ambiente (PROFEPA). Aun con marcos legales sòlidos, la implementaciòn efectiva de políticas ambientales requiere inversiòn en vigilancia, tecnología, personal especializado y proyectos de restauraciòn, elementos críticos que se ven comprometidos ante recortes sostenidos. Este subejercicio financiero, sumado a posibles ineficiencias en la gestiòn de los recursos remanentes, ayuda a entender por què las metas ambientales enfrentan obstáculos sistèmicos para materializarse. </P><Figure><ImageData src="imagenes/articulo-APM-RUDH-n01v01_img_2.jpg"/></Figure><P>Gráfico 3: Porcentaje del presupuesto federal asignado a Medio Ambiente y Recursos Naturales y a entidades para la protección del medio ambiente (Ramo 16). (SNEDH 2023, sec. ZfP01). </P><P>En este contexto, el Acuerdo de Escazú surge, no como una opciòn, sino como una herramienta necesaria para traducir el marco legal en acciòn concreta. Sus pilares ³acceso a informaciòn, participaciòn pública y justicia ambiental³ podrían abordar las raíces del problema: la opacidad en la toma de decisiones, la exclusiòn de las comunidades y la falta de mecanismos efectivos de rendiciòn de cuentas. Sin embargo, su adopciòn plena requerirá vencer resistencias de sectores que hoy operan en la opacidad, y demostrar que la justicia ambiental no es un obstáculo para el desarrollo, sino su condiciòn indispensable. </P></Sect><Sect><H4>4.2 Políticas ambiguas y desconexiòn ciudadana </H4><P>Mèxico no solo ha establecido un marco normativo sòlido en materia ambiental, sino que tambièn ha desarrollado instrumentos de política pública y sistemas de monitoreo aparentemente robustos. El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales (PROMARNAT) 2020-2024 y el Sistema Nacional de Indicadores Ambientales (SNIA) son ejemplos de ello. Sin embargo, un análisis profundo revela que estas herramientas operan en un vacío de efectividad, donde la retòrica de la sostenibilidad choca con la realidad de una implementaciòn fragmentada y una participaciòn ciudadana relegada a formalismos. </P><P>El PROMARNAT, por ejemplo, se enmarca en cinco objetivos prioritarios que abarcan desde la conservaciòn de ecosistemas hasta la gobernanza ambiental. Entre sus metas destacan la reducciòn de la contaminaciòn y el fomento de la resiliencia climática (SNEDH 2023, sec. ZaP01). No obstante, los datos cuantitativos desmienten su eficacia. Mientras el programa promueve &quot;un entorno libre de contaminaciòn&quot;, la generaciòn de residuos peligrosos ³impulsada por sectores como el energètico y el manufacturero³ creciò un más del 100% entre 2009 y 2021, alcanzando 4.19 millones de toneladas (Gráfico 4). Esta divergencia sugiere que las políticas carecen de mecanismos coercitivos para regular a los actores econòmicos, </P><P>o bien, que su diseño ignora las dinámicas extractivas profundamente arraigadas en el modelo de desarrollo nacional. </P><Figure><ImageData src="imagenes/articulo-APM-RUDH-n01v01_img_3.jpg"/></Figure><P>Gráfico 4: Generación de residuos peligrosos por empresas (Toneladas) (SNEDH 2023, sec. ZaR07b). </P><P>El SNIA, por su parte, opera como un sistema tècnicamente sofisticado que recopila datos ambientales clave, desde la calidad del aire hasta el estado de los acuíferos («SNEDH¬ 2023, sec. ZaP02). Sin embargo, su existencia no se traduce en acciones concretas. Un caso emblemático es el acceso al agua gestionada de manera segura, que se estancò en torno al 64% entre 2014 y 2020 (Gráfico 5), a pesar de que el SNIA ha documentado durante años el grado de presiòn sobre los recursos hídricos. Esto apunta a un problema estructural: la informaciòn generada por el sistema no permea en la toma de decisiones ni se utiliza para reorientar presupuestos o políticas. En otras palabras, el SNIA funciona como un termòmetro que diagnostica la fiebre, pero no como un tratamiento que la cure. </P><Figure><ImageData src="imagenes/articulo-APM-RUDH-n01v01_img_4.jpg"/></Figure><P>Gráfico 5: Proporción de la población que dispone de servicios de suministro de agua potable gestionados de manera segura (Porcentaje) (SNEDH 2023, sec. ZaR03) </P><P>La participaciòn ciudadana, otro pilar teòrico de las políticas ambientales, enfrenta un destino similar. Aunque la LGEEPA y el PROMARNAT mencionan la &quot;corresponsabilidad social&quot; y la &quot;participaciòn significativa&quot;, en la práctica, estas consignas se diluyen en consultas públicas descontextualizadas o en audiencias sin poder vinculante (SNEDH 2023, sec. ZaP01). Comunidades afectadas por megaproyectos ³como los vinculados a la minería o a la generaciòn de residuos peligrosos³ denuncian sistemáticamente la falta de acceso a informaciòn oportuna y la exclusiòn de procesos deliberativos (ACNUDH 2022). Este divorcio entre la participaciòn formal y la real no solo socava la legitimidad de las políticas, sino que alimenta conflictos socioambientales. </P><P>¿Què explica esta desconexiòn? Tres factores emergen con claridad. Primero, la asimetría de poder: mientras las corporaciones tienen recursos para influir en la agenda política, las comunidades carecen de herramientas para exigir transparencia. Segundo, la fragmentaciòn institucional: las secretarías y agencias ambientales operan de forma aislada, sin coordinaciòn para alinear metas o presupuestos. Tercero, la cultura del cortoplacismo: los ciclos políticos de seis años priorizan obras visibles sobre estrategias de largo plazo, como la restauraciòn de ecosistemas o la transiciòn energètica. </P><P>El Acuerdo de Escazú, en este escenario, no es un mero complemento, sino un antídoto contra la ambigüedad. Al garantizar el acceso a la informaciòn ambiental en formatos accesibles y oportunos, podría empoderar a las comunidades para desafiar proyectos nocivos. Al establecer estándares claros para la participaciòn pública, transformaría consultas simbòlicas en espacios de ´cocreaciònµ de políticas. Y al fortalecer el acceso a la justicia, brindaría a las víctimas de daños ambientales ³como las 16,051 personas afectadas por desastres en 2017 (Gráfico 2)³ una vía para exigir reparaciones. Sin embargo, su implementaciòn enfrenta resistencias: desde la desconfianza de sectores empresariales hasta la inercia de una burocracia acostumbrada a operar en la opacidad. </P></Sect><Sect><H4>4.3 Entre lo formal y lo real en la Gobernanza Ambiental </H4><P>Mèxico ha erigido un andamiaje institucional que, en papel, parece diseñado para enfrentar los retos ambientales del siglo XXI. Desde sistemas de informaciòn hasta marcos normativos detallados, el país cuenta con herramientas que, en teoría, deberían garantizar la protecciòn de sus ecosistemas y la participaciòn ciudadana. Sin embargo, esta arquitectura legal y tècnica choca con una realidad donde la implementaciòn se diluye entre burocracias estancadas, presupuestos insuficientes y una desconexiòn crònica entre las políticas y las comunidades que pretenden proteger. Esta tensiòn no es un accidente, sino el síntoma de un sistema que prioriza la creaciòn de estructuras sobre su operatividad real, y donde la rendiciòn de cuentas brilla por su ausencia. </P><P>El Sistema Informático de Sitios Contaminados (SISCO), lanzado como una herramienta clave para mapear daños ambientales (SNEDH 2023, sec. ZcE01), ejemplifica la brecha entre avances normativos y realidades operativas. Aunque su creaciòn respondiò a la necesidad de gestionar emergencias y pasivos ambientales ³como los derivados de la minería o hidrocarburos³, el sistema no ha sido actualizado en años, convirtièndose en un repositorio obsoleto que subestima la magnitud actual de la crisis. Este estancamiento es otro reflejo de la desfinanciaciòn sistèmica, limitando la capacidad de SEMARNAT para mantener plataformas críticas, contratar personal especializado o integrar datos del Geoportal de Sitios Contaminados, actualizado solo dos veces al año. Sin recursos para caracterizar nuevos sitios, validar remediaciones o monitorear contaminantes complejos ³como los que requieren evaluaciones de riesgo³, incluso las iniciativas mejor diseñadas se vuelven &quot;cascarones vacíos&quot;, incapaces de responder a emergencias no reportadas por la debilidad de PROFEPA. </P><P>En el ámbito normativo, la LGEEPA establece mecanismos ambiciosos, desde auditorías ambientales hasta evaluaciones de impacto vinculantes (SNEDH 2023, sec. ZcP01d). No obstante, los datos desmienten su eficacia: entre 2013 y 2021, el número de proyectos sometidos a evaluaciòn de impacto ambiental (Gráfico 6) cayò un 46%, pasando de 809 a 439 anuales. Esta reducciòn probablemente no refleja un descenso en la actividad industrial, sino una combinaciòn de recortes presupuestarios, opacidad en la selecciòn de proyectos y presiòn de sectores como el energètico para acelerar trámites. Casos como el del Tren Maya, donde se fragmentaron evaluaciones para evitar escrutinios integrales, ejemplifican còmo las normas se adaptan para servir intereses particulares, no públicos (Reyes 2022). </P><Figure><ImageData src="imagenes/articulo-APM-RUDH-n01v01_img_5.jpg"/></Figure><P>Gráfico 6: Proyectos ingresados bajo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (SNEDH 2023, sec. ZcR04) </P><P>En este contexto, el Acuerdo de Escazú emerge no como una soluciòn mágica, sino como un marco para renegociar el contrato entre Estado y sociedad. Su ènfasis en el acceso a la informaciòn actualizada podría revivir herramientas como el SISCO, obligando a publicar datos en tiempo real sobre contaminaciòn o permisos ambientales. Sus estándares de participaciòn significativa exigirían replantear consultas: en lugar de talleres formales, se necesitan procesos interculturales que respeten lenguas y saberes locales, especialmente en proyectos que afectan tierras indígenas. Finalmente, su componente de justicia ambiental podría cerrar la brecha entre la letra de la LGEEPA y su aplicaciòn, permitiendo que comunidades demanden reparaciones cuando fallan los controles estatales. </P></Sect><Sect><H4>4.4 La consulta previa entre el marco normativo y los desafíos en su implementaciòn </H4><P>La consulta previa, libre e informada a pueblos indígenas, establecida en el Convenio 169 de la Organizaciòn Internacional del Trabajo (OIT), es un derecho fundamental para garantizar la participaciòn de las comunidades en decisiones que afectan sus territorios y recursos. En Mèxico, este derecho se ha traducido en un entramado normativo sòlido, aunque su aplicaciòn práctica enfrenta retos significativos. El artículo 2o de la Constituciòn (CPEUM 1917) reconoce la libre determinaciòn de los pueblos indígenas y obliga al Estado a consultarlos en la elaboraciòn de planes de desarrollo, mientras que la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas ± INPI (2018) designa a esta instituciòn como responsable tècnica de los procesos de consulta (SNEDH 2023, sec. ZdE01, ZdE02). Acompañan estas bases leyes sectoriales como la Ley General del Equilibrio Ecològico y la Protecciòn al Ambiente (LGEEPA 1988) y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (2018) que exigen consultas previas en proyectos con impacto ambiental (artículos 61 y 93). </P><P>A nivel operativo, el INPI ha impulsado protocolos y programas para estandarizar las consultas. El Protocolo para la Implementaciòn de Consultas detalla metodologías culturalmente adecuadas, mientras el Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024 en su Objetivo 9, prioriza el consentimiento libre e informado. Además, se han implementado cursos de capacitaciòn dirigidos a servidores públicos, líderes indígenas y defensores. Entre 2021 y 2023, el INPI, en colaboraciòn con instituciones como la UNAM y FLACSO, formò a más de 500 personas en derechos indígenas y perspectiva de gènero, incluyendo el Diplomado en Políticas Públicas con Enfoque de Derechos Humanos. El Consejo de la Judicatura Federal tambièn capacitò a 200 jueces en 2023 para resolver casos con enfoque intercultural (SNEDH 2023, sec. ZdP01). Estos esfuerzos reflejan un intento por alinear la práctica institucional con el Convenio 169, que exige consultas mediante procedimientos apropiados. </P><P>Si bien los casos de consulta previa aumentaron de 5 a 79, es decir un 1,480%, entre 2011 y 2021 (Gráfico 7), este incremento progresivo no necesariamente refleja un avance en la garantía de derechos indígenas, sino posiblemente una instrumentalizaciòn formal del procedimiento (Guevara 2021). La disparidad entre el pico de 78 consultas en 2019 y las críticas a su carácter no previo, coercitivo y centralista sugiere que el aumento responde a una estrategia de simulaciòn legal ante presiones de megaproyectos (reformas energèticas o infraestructura), más que a un compromiso con la autodeterminaciòn. Esto se corrobora con el caso de Guerrero, donde, pese a incluirse consultas en el total nacional (2019-2021), se ignorò el derecho consuetudinario y se excluyò a pueblos con interès legítimo, evidenciando que la mètrica cuantitativa opaca violaciones sistèmicas: consultas realizadas a posteriori, sin informaciòn culturalmente accesible y en contextos de represiòn, lo que desnaturaliza su propòsito original y perpetúa el despojo extractivo (Guevara 2021). </P><Figure><ImageData src="imagenes/articulo-APM-RUDH-n01v01_img_6.jpg"/></Figure><P>Gráfico 7: Número de casos que utilizaron la consulta previa del Convenio 169 de la OIT (SNEDH 2023, sec. ZdR01). </P><P>A estos desafíos se suma la percepciòn de discriminaciòn. El gráfico 8 que muestra un 20.18% de la poblaciòn adulta que declarò discriminaciòn o acoso por motivos prohibidos (2017), expone una barrera sistèmica para garantizar los derechos ambientales y de participaciòn establecidos en el Acuerdo de Escazú. Este tratado, al enfatizar la protecciòn de grupos vulnerables (artículo 9), obliga a los Estados a eliminar prácticas discriminatorias que obstaculizan el acceso a la informaciòn, la participaciòn pública y la justicia ambiental. La desagregaciòn del dato ³con porcentajes significativos en motivos como lugar de residencia (3.96%) </P><P>y estatus socioeconòmico (3.58%)³ revela que poblaciones rurales, indígenas o en situaciòn de pobreza, frecuentemente afectadas por conflictos ambientales, enfrentan exclusiones que limitan su capacidad para intervenir en decisiones sobre proyectos en sus territorios. Además, la categoría ´otros motivosµ (12.27%), la más alta, sugiere la presencia de dinámicas de discriminaciòn interseccional no tipificadas, pero igualmente lesivas, que refuerzan asimetrías de poder en procesos de consulta. </P><Figure><ImageData src="imagenes/articulo-APM-RUDH-n01v01_img_7.jpg"/></Figure><P>Gráfico 8: Proporción de la población que declara haberse sentido personalmente discriminada o acosada en los últimos 12 meses por motivos de discriminación prohibidos por el derecho internacional de los derechos humanos (SNEDH 2023, sec. ZdR02). </P><P>Mèxico ha sentado bases normativas avanzadas para la consulta previa, pero su efectividad requiere superar asimetrías geográficas, lingüísticas y culturales. El reto no es solo cumplir con el Convenio 169 o el Acuerdo de Escazú, sino transformar las estructuras de poder que històricamente han marginalizado a los pueblos indígenas. Solo así la consulta previa será un instrumento de justicia, no de simulaciòn. </P></Sect><Sect><H4>4.5 Retos en el acceso a la Informaciòn ambiental en México </H4><P>El acceso a la informaciòn pública, particularmente en materia ambiental, constituye un pilar fundamental para la participaciòn ciudadana y la rendiciòn de cuentas, principios centrales del Acuerdo de Escazú. En Mèxico, este derecho está regulado por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaciòn Pública (LGTAIP) donde se establecen plazos específicos para la entrega de informaciòn (SNEDH 2023, sec. ZiP04). Según el artículo132 de la LGTAIP, los sujetos obligados deben responder a las solicitudes en un plazo máximo de 5 días, si la informaciòn ya está disponible públicamente, y la notificaciòn de la respuesta no podrá exceder de 20 días de acuerdo con el artículo 134. Este marco legal refleja un esfuerzo por alinearse con los estándares internacionales, como el artículo 5 del Acuerdo de Escazú, que enfatiza la necesidad de procedimientos ágiles y accesibles. Sin embargo, la eficacia de estas disposiciones debe evaluarse a la luz de su implementaciòn práctica y los datos cuantitativos disponibles. </P><P>Los datos del indicador ZiP05a revelan un incremento significativo en el número de solicitudes de informaciòn ambiental entre 2021 y 2022 (Tabla 1). Por ejemplo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) registrò un aumento del 328% en solicitudes (de 1,169 a 5,005), mientras que la Procuraduría Federal de Protecciòn al Ambiente (PROFEPA) experimentò un crecimiento del 331% (de 175 a 754). Este fenòmeno podría asociarse a una mayor conciencia ciudadana sobre problemáticas ambientales, impulsada por crisis como la contaminaciòn en la Megalòpolis o conflictos relacionados con megaproyectos. No obstante, el incremento tambièn expone desafíos en la capacidad institucional para atender la demanda, especialmente en entidades como la Comisiòn Nacional del Agua (CONAGUA), que pasò de 4 solicitudes en 2021 a 0 en 2022, lo que sugiere posibles inconsistencias en la clasificaciòn o reporte de datos. </P><Figure><ImageData src="imagenes/articulo-APM-RUDH-n01v01_img_8.jpg"/>Sujeto obligado20212022Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA)38147ASEA-Fideicomiso Público de Administración y Pago31Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP)50157Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)40Comisión Nacional Forestal (CONAFOR)2669CONAGUA-Fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago No. 1928.- para apoyar el proyecto de saneamiento del Valle de México01CONANP-Fideicomiso de administración inversión y pago número 013 ANP Valle de Bravo04Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC)28Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)175754Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)1,1695,005SEMARNAT-Fideicomiso para apoyar los programas proyectos y acciones ambientales de la megalópolis3870SEMARNAT-Fondo para el cambio climático4189SEMARNAT-Fondo para la biodiversidad38111SEMARNAT-Mandato para remediación ambiental190</Figure><P>Tabla 1: Solicitudes de información ambiental por institución (2021 vs. 2022) (SNEDH 2023, sec. ZiP05a). </P><P>Sin embargo, hay una disparidad crítica entre el volumen de solicitudes ambientales presentadas y su atenciòn efectiva. Mientras que en 2022 se registraron 6,416 solicitudes de informaciòn ambiental, únicamente 139 recibieron algún tipo de respuesta (Tabla 2), lo que representa apenas 2.17% del total. Este contraste evidencia una desconexiòn alarmante entre la demanda ciudadana y la capacidad institucional para garantizar el derecho a la informaciòn. Dentro de las respuestas proporcionadas, en 2022 predominò la ´entrega de informaciòn en medio electrònicoµ (79 casos, equivalente al 56.8% de las atendidas), cifra que supera significativamente los 13 casos registrados en 2021. No obstante, esta aparente mejora operativa se diluye ante el aumento de respuestas que reflejan opacidad: las declaratorias de ´inexistencia de la informaciònµ se triplicaron (de 13 a 35 casos) y las negativas por reserva o confidencialidad se multiplicaron por diez (de 1 a 10). Estas tendencias no solo cuestionan la disponibilidad real de datos ambientales en poder del Estado, sino que tambièn sugieren un uso estratègico de figuras legales para eludir obligaciones de transparencia, violando el principio de máxima publicidad consagrado en la LGTAIP y el Acuerdo de Escazú. Adicionalmente, la desapariciòn total de respuestas que orienten a fuentes públicas disponibles (de 2 casos en 2021 a 0 en 2022) revela un incumplimiento sistèmico de los plazos de 5 días establecidos en los artículos 130 y 132, así como una falta de coordinaciòn entre los mecanismos de transparencia proactiva y reactiva. La magnitud de esta brecha ³con miles de solicitudes sin respuesta³ plantea serias dudas sobre el compromiso real de las instituciones para implementar los estándares de acceso a la informaciòn ambiental exigidos por Escazú. </P><Figure><ImageData src="imagenes/articulo-APM-RUDH-n01v01_img_9.jpg"/></Figure><P>Tabla 2: Número de solicitudes de información pública sobre cuestiones medioambientales realizadas por la ciudadanía y atendidas por las dependencias gubernamentales (SNEDH 2023, sec. ZiP05b). </P><P>Si bien Mèxico cuenta con un marco normativo robusto en teoría, persisten brechas entre la ley y su aplicaciòn. La ampliaciòn de plazos (hasta 30 días) podría generar retrasos que afecten la toma de decisiones en contextos ambientales urgentes, contradiciendo el espíritu del Acuerdo de Escazú. Asimismo, la disparidad en el volumen de solicitudes entre instituciones sugiere desigualdades en la capacitaciòn de los sujetos obligados o en la difusiòn de sus competencias. </P></Sect><Sect><H4>4.6 Protecciòn legal y mecanismos de reparaciòn ambiental en méxico: avances bajo el Acuerdo de Escazú </H4><P>Mèxico ha construido un marco normativo robusto para garantizar el acceso a la justicia ambiental, alineándose parcialmente con los estándares del Acuerdo de Escazú. La Constituciòn Política establece bases como el juicio de amparo y la regulaciòn de recursos naturales, mientras que la LGEEPA y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental detallan mecanismos para impugnar decisiones dañinas y exigir reparaciones. Por ejemplo, el Artículo 180 de la LGEEPA otorga competencia al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para resolver conflictos ambientales, respaldado por una Sala Especializada en Materia Ambiental con jurisdicciòn nacional (SNEDH 2023, sec. ZjE05). Estas estructuras reflejan el compromiso del Estado con el artículo 8 del Acuerdo de Escazú, que exige garantías procesales efectivas. </P><P>No obstante, la operatividad de estos mecanismos depende de procesos judiciales claros. La Suprema Corte de Justicia de la Naciòn -SCJN (2020b) ha emitido jurisprudencia clave, como la tesis 2022279, que vincula impuestos ecològicos con el principio &quot;quien contamina paga&quot;, y la tesis 2018636 (2018 b), que define el núcleo esencial del derecho a un medio ambiente sano (SNEDH 2023, sec. ZjP03). Estas resoluciones, junto con la capacitaciòn a más de 279 funcionarios en derechos ambientales entre 2021 y 2023 (SNEDH 2023, sec. ZjP02), buscan homogenizar criterios en casos complejos, como los relacionados con megaproyectos extractivos. </P><P>Adicionalmente, el progreso en las acciones de amparo con relaciòn al medio ambiente sano revela una contradicciòn alarmante entre el marco jurídico y su aplicabilidad real. Según datos del Observatorio de Conflictos Socioambientales de la Universidad Iberoamericana (Camacho 2024), entre 2017 y 2021 se documentaron 389 conflictos socioambientales en Mèxico, a los que se suman 200 casos adicionales vinculados a megaproyectos extractivos (minería, energía, agua y agroindustria), muchos de ellos en territorios indígenas. Sin embargo, ante esta escalada de conflictividad ³con 78 casos por minería, 63 por energía y 27 por sobreexplotaciòn hídrica³, la SCJN registrò únicamente 63 acciones de amparo ambiental entre 2010 y 2021, con un promedio anual de 5.25 casos (Gráfico 9). Esta disparidad evidencia que, pese a la existencia de instancias especializadas como la Sala Ambiental, las comunidades afectadas enfrentan barreras estructurales para acceder a la justicia. Factores como la criminalizaciòn de defensores ambientales y la complejidad tècnica de los litigios, reflejan una desconexiòn entre el sistema judicial y las realidades locales. El declive en amparos post-2015 (solo 4 casos en 2021) coincide con la profundizaciòn del extractivismo, lo que sugiere que las capacitaciones a funcionarios y la jurisprudencia no han traducido en mecanismos accesibles para poblaciones vulnerables. La persistencia de políticas que priorizan la agroexportaciòn y la minería sobre la sustentabilidad agrava esta brecha, dejando en evidencia que, sin garantías procesales inclusivas y una revisiòn del modelo econòmico, el acceso a la justicia ambiental seguirá siendo un derecho nominal, no efectivo, en violaciòn del Artículo 8 del Acuerdo de Escazú. </P><Figure><ImageData src="imagenes/articulo-APM-RUDH-n01v01_img_10.jpg"/></Figure><P>Gráfico 9: Número de acciones de amparo solicitando la defensa de un medio ambiente sano, en los registros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SNEDH 2023, sec. ZjR01). </P><P>Este análisis evidencia que, aunque Mèxico cuenta con herramientas legales avanzadas, su efectividad depende de una coordinaciòn institucional más ágil, transparencia en datos oficiales y una mayor vinculaciòn entre tribunales y comunidades afectadas. El Acuerdo de Escazú sirve aquí como brújula para cerrar brechas entre el marco teòrico y la justicia ambiental real. </P></Sect><Sect><H4>4.7 Entre avances normativos y desafíos prácticos en el acceso a la justicia para defensores ambientales </H4><P>La protecciòn de defensores ambientales en Mèxico es un eje central del Acuerdo de Escazú que se sustenta en un marco legal progresivo, pero enfrenta obstáculos en su implementaciòn. La Ley para la Protecciòn de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (2012) establece medidas urgentes de protecciòn, mientras que el Instituto Federal de Defensoría Pública ofrece asistencia jurídica gratuita, respaldada por el artículo 17 constitucional (SNEDH 2023, sec. ZjE06 &amp; ZjE07). Estos instrumentos, teòricamente alineados con el artículo 9 de Escazú, buscan garantizar que activistas y comunidades ejerzan su labor sin amenazas. Sin embargo, la realidad dista de ser uniforme. </P><P>En el ámbito procesal, la capacitaciòn a funcionarios públicos ha sido un pilar clave. Entre 2021 y 2023, el Consejo de la Judicatura Federal y la Suprema Corte capacitaron a 279 servidores públicos en derechos econòmicos, sociales y ambientales (SNEDH 2023, sec. ZjP02), incluyendo mòdulos sobre la jurisprudencia relevante. Destacan tesis como la 2018635 (SCJN 2018a), que enfatiza la dimensiòn colectiva del derecho a un medio ambiente sano, y la 2022147 (SCJN 2020a), que obliga al Estado a garantizar participaciòn pública en proyectos con impacto ambiental (SNEDH 2023, sec. ZjP03). Estas resoluciones, aunque avanzadas, dependen de jueces familiarizados con contextos socioambientales, un reto en regiones con poca presencia institucional. </P><P>Los datos cuantitativos revelan patrones preocupantes. Aunque en 2021 se alcanzò un máximo de 14 personas defensoras protegidas, en 2022 la cifra cayò a 7, y en 2023 solo 2 personas fueron incorporadas (Tabla 3). Esta volatilidad sugiere inconsistencia en la aplicaciòn de medidas, agravada por la concentraciòn del Mecanismo en zonas urbanas, como la Ciudad de Mèxico, y su limitado alcance en estados con conflictos socioambientales activos, como Oaxaca o Chiapas. Por otro lado, los recursos de revisiòn sobre transparencia ambiental resueltos a favor de la ciudadanía aumentaron de 122 en 2021 a 659 en 2022 (SNEDH 2023, sec. ZjR04), reflejando una mayor exigencia de rendiciòn de cuentas, aunque persisten demoras en la liberaciòn de informaciòn crítica, como estudios de impacto ambiental. </P><Figure><ImageData src="imagenes/articulo-APM-RUDH-n01v01_img_11.jpg"/>AñoSexoPersonas2013Total62014Total12015Total22016Total02017Total02018Total72019Total132020Total112021Total142022Total72023Total27</Figure><P>Tabla 3 Personas defensoras del medio ambiente actualmente beneficiarias del Mecanismo Federal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (SNEDH 2023, sec. ZjR03). </P><P>Mèxico ha sentado bases normativas para proteger a defensores ambientales, pero su eficacia requiere superar brechas geográficas, culturales e institucionales. El Acuerdo de Escazú no solo exige leyes, sino su traducciòn en acciones concretas: desde ampliar la cobertura del Mecanismo de Protecciòn hasta integrar perspectivas interculturales en los tribunales. Solo así se cerrará la distancia entre el discurso jurídico y la realidad de quienes defienden la tierra y el ambiente. </P><P>El análisis desarrollado en esta secciòn revela que, a pesar de los esfuerzos normativos y la adopciòn de instrumentos internacionales como el Acuerdo de Escazú, Mèxico enfrenta retos persistentes en la materializaciòn de una gobernanza ambiental inclusiva y efectiva. Las brechas identificadas ³desde la desfinanciaciòn crònica hasta la desconexiòn entre políticas y comunidades afectadas³ subrayan la urgencia de abordar no solo las deficiencias tècnicas, sino tambièn las dinámicas de poder que perpetúan la desigualdad ambiental. Estos hallazgos sientan las bases para las reflexiones finales, donde se propondrán vías de acciòn concretas orientadas a cerrar la distancia entre el marco jurídico y la realidad socioambiental en el país. </P></Sect></Sect><Sect><H4>5. Conclusiones: entre avances normativos y desafíos estructurales en la implementaciòn del Acuerdo de Escazú </H4><P>El presente estudio, guiado por los objetivos establecidos en la introducciòn, confirma que la implementaciòn del Acuerdo de Escazú en Mèxico se ve limitada por obstáculos estructurales que perpetúan la brecha entre el marco jurídico y su aplicaciòn práctica. A continuaciòn, se sintetiza el cumplimiento de los objetivos y se valida la hipòtesis central, articulando los hallazgos con las dimensiones críticas analizadas. </P><P>El análisis demuestra que Mèxico ha adoptado formalmente los estándares del Acuerdo de Escazú, con avances en la armonizaciòn normativa, como el reconocimiento constitucional del derecho a un medio ambiente sano. Sin embargo, el estudio revela un cumplimiento parcial, evidenciado en disposiciones legales contradictorias (ej. plazos extendidos para acceso a informaciòn) que violan principios clave del tratado. Este desfase confirma que la adopciòn formal no garantiza la efectividad de los derechos de acceso. </P><P>La hipòtesis planteada ³que los avances formales en la adopciòn del Acuerdo de Escazú se ven limitados por obstáculos estructurales³ se confirma integralmente. Los datos recopilados a travès del SNEDH y otras fuentes revelan que: </P><P> La desfinanciación ambiental restringe la operatividad de instituciones como </P><P>SEMARNAT. </P><P> La fragmentación institucional genera duplicidad de funciones y ausencia de </P><P>sinergias, como se observa en la desconexión entre el SNIA y la toma de </P><P>decisiones. </P><P> 	La resistencia de actores extractivos se manifiesta en la adaptación de normas para favorecer megaproyectos, evidenciada en casos como el Tren Maya. </P><P>Estos factores, junto con la exclusiòn de comunidades vulnerables en procesos participativos y la inaccesibilidad de la justicia ambiental, validan que los obstáculos estructurales son la raíz del incumplimiento práctico del Acuerdo. </P><P>Como se planteò en la introducciòn, este estudio aporta al debate sobre la democratizaciòn ambiental al exponer còmo las estructuras de poder vigentes perpetúan desigualdades. El SNEDH, como herramienta de monitoreo, ha sido clave para sistematizar evidencias cuantitativas y cualitativas que revelan la opacidad institucional y la exclusiòn de grupos marginados. Sin embargo, se subraya que la mera recopilaciòn de datos no sustituye la necesidad de voluntad política para transformar prácticas arraigadas. </P><P>El Acuerdo de Escazú emerge no solo como un marco normativo, sino como una oportunidad para renegociar el contrato socioambiental. Su implementaciòn plena exige: </P><P> Institucionalizar la rendición de cuentas, vinculando indicadores del SNEDH con metas ambientales concretas.  Redistribuir el poder decisorio, reconociendo a comunidades indígenas y rurales como actores legítimos en la gestión territorial.  Priorizar la justicia climática, garantizando que las políticas ambientales trasciendan el papel y se materialicen en acciones tangibles. </P><P>Mèxico enfrenta una disyuntiva històrica: perpetuar un modelo que legisla en teoría, pero fracasa en la práctica, o abrazar una gobernanza ambiental basada en transparencia, equidad y participaciòn efectiva. Este estudio no solo valida la hipòtesis inicial, sino que evidencia que la justicia ambiental requiere desmantelar estructuras de poder extractivistas y priorizar la vida sobre el lucro. El Acuerdo de Escazú, en este sentido, no es un fin, sino un catalizador para construir un futuro donde los derechos ambientales sean, finalmente, derechos humanos garantizados. </P></Sect></Part><Part><H4>Bibliografía </H4><P>Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos -ACNUDH. 2006. Preguntas frecuentes sobre el enfoque de derechos humanos en la cooperaciòn para el desarrollo. Nueva York: Organizaciòn de las Naciones Unidas. https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/FAQsp.pdf </P><P>_______. 2022. La repercusiòn de las sustancias tòxicas en los derechos humanos de los pueblos indígenas. A/77/183. https://www.ohchr.org/es/documents/thematic-reports/a77183-impact-toxicsubstances-human-rights-indigenous-peoples-report. </P><P>CAMACHO SERVÍN, Fernando. 2024. &quot;Documentan 400 conflictos ambientales en Mèxico en cuatro años&quot;. La Jornada, 15 de febrero de 2024. https://www.jornada.com.mx/2024/02/15/politica/013n3pol. </P><P>Comisiòn Econòmica para Amèrica Latina y el Caribe -CEPAL. 2022. Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Informaciòn, la Participaciòn Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. LC/PUB.2018/8/Rev.1. Santiago: Comisiòn Econòmica para Amèrica Latina y el Caribe. https://hdl.handle.net/11362/43595. </P><P>³³³. 2023. Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Informaciòn, la Participaciòn Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe: guía de implementaciòn. LC/TS.2021/221/Rev.2. Santiago: Comisiòn Econòmica para Amèrica Latina y el Caribe. https://hdl.handle.net/11362/48494. </P><P>GUEVARA HERNÁNDEZ, Araceli. 2021. El derecho a la Consulta Previa de los pueblos originarios en México: Caso: Guerrero. Tesis de maestría. 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Mèxico: 1 de abril de 2024. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDFS.pdf </P><P>Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas 2018. Mèxico: 29 de diciembre de 2023. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LINPI.pdf </P><P>Ley para la Protecciòn de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas 2012. Mèxico: 28 de abril de 2022. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPPDDHP.pdf </P></Part><Part><H4>Criterios jurisprudenciales </H4><P>Suprema Corte de Justicia de la Naciòn (SCJN). 2018a. Tesis aislada. Registro digital 2018635. Mèxico: Gaceta del Semanario Judicial de la Federaciòn. Dècima època. Libro 61. Tomo I (308). https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2018635. </P><P>______2018b.Tesis aislada. Registro Digital 2018636. Mèxico: Gaceta del Semanario Judicial de la Federaciòn. Dècima època. Libro 61. Tomo I (309). https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2018636 </P><P>______2020a. Tesis aislada. Registro digital 2022147. Mèxico: Gaceta del Semanario Judicial de la Federaciòn. Dècima època. Libro 78. Tomo I (631) https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2022147 </P><P>______2020b. Jurisprudencia. Registro digital. Mèxico: 2022279. Gaceta del Semanario Judicial de la Federaciòn. Dècima època. Libro 79. Tomo I (467) https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2022279 </P></Part></TaggedPDF-doc>