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PERSPECTIVAS PARA CONSTRUIR UNA CULTURA DE DERECHOS 
HUMANOS EN EL ANTROPOCENO 
</H4><P>Josè Luis BELMONT LUGOﾷ</P><P>RESUMEN: El trabajo analiza varios conceptos jurídicos localizados en el contexto del Antropoceno y destaca el valor pedagògico de las generaciones de derechos para expresar su evoluciòn. Además, se expone la categoría de los derechos humanos emergentes la cual refleja nuevas necesidades sociales para un ejercicio pleno de la democracia. Finalmente, el trabajo advierte la necesidad de sistematizar las nuevas expresiones de los derechos humanos, los cuales, desde una perspectiva dual: como límites al poder y como condiciones para la dignidad, permitirá sentar las bases de una cultura de derechos humanos. </P><P>ABSTRACT: This work analyzes several legal concepts in the context of the Anthropocene, emphasizing the pedagogical value of generations of rights in expressing their evolution. Furthermore, it introduces the concept of emerging human rights, reflecting new social needs for the complete realization of democracy. Finally, the work emphasizes the need to systematize these new expressions of human rights. From a dual perspective as limits on power and conditions for dignity, this systematization will lay the foundation for a human rights culture. </P><P>Palabras claves: Derechos humanos, Antropoceno, generaciones de derechos, derechos emergentes, cultura de los derechos humanos, concepto dual de los derechos humanos. </P><P>Keywords: Human rights, Anthropocene, generations of rights, emerging </P><P>rights, human rights culture, dual conception of human rights. </P><P>SUMARIO: 1. Introducciòn. 2. El Antropoceno. 2.1. Los paradigmas jurídicos en el Antropoceno. 2.2. Un concepto dual de los derechos humanos: límites al poder y condiciones para una vida digna. 3. Visiones sobre las generaciones de derechos humanos. 3.1. Una visiòn restrictiva de las generaciones de derechos humanos. 3.1.1. Hacia una visiòn descolonizadora desde los derechos humanos. 3.2. Una visiòn progresiva de las generaciones de derechos humanos, su uso pedagògico. 4. Los derechos emergentes, su naturaleza, sus orígenes y su contenido esencial. </P><Sect><H4>4.1. Los derechos emergentes y su relaciòn con la organizaciòn política. 4.2. </H4><P> Secretario Técnico del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM. ORCID: 0000-00029392-4602. (joseluis.belmont@hotmail.com). </P><P>Las expresiones de los derechos humanos como punto de partida para una </P><P>cultura de derechos. 5. La construcciòn de una cultura de derechos </P><P>humanos. 6. Conclusiones. 7. Bibliografía. 8. Anexo. </P></Sect></Part><Part><H4>1. Introducciòn </H4><P>La historia del derecho y, por tanto, de los derechos humanos es un proceso en transformaciòn permanente, en el cual se advierten avances súbitos y galopantes y, en ocasiones, cambios paulatinos. Algunos de los nuevos escenarios que involucran a los derechos humanos permiten aplicar para su análisis, fòrmulas jurídicas ya estudiadas o normas y principios que cuentan con solidez incontestable; mientras que otros contextos dan cuenta de una evoluciòn jurídica impulsada por el planteamiento de conceptos que buscan explicar y alcanzar normativamente a la realidad para hacer más amplio el ámbito de protecciòn desde los derechos humanos. </P><P>El primer cuarto del siglo XXI atestigua una etapa determinada por la acciòn del ser humano sobre el medio ambiente y el planeta en general, que se ha denominado Antropoceno. Esta època enfrenta importantes retos para la realizaciòn de los derechos humanos, donde a nivel mundial, los ejes de la conflictividad actual y futura se han identificado en los ámbitos econòmico, climático-medioambiental y tecnològico (International Crisis Group 2025). </P><P>La època contemporánea permite observar una hipernormatividad o hiperlegalidad, la emisiòn de múltiples ordenamientos (Belandria y Rebollo 2022). Esta producciòn normativa viene acompañada de una variedad de desarrollos jurídico-doctrinales, principios, una multiplicidad de elementos y conceptos que se integran a los derechos ya reconocidos que crean nuevos estándares; así como una gran amplitud de ámbitos o materias de aplicaciòn, cuyo reto se encuentra en la eficacia. Tan solo en materia ambiental, se pueden contabilizar 1200 leyes (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático ³UNFCCC, por sus siglas en inglès³ 2017). </P><P>La misma tendencia se observa en la Organizaciòn de las Naciones Unidas para la Educaciòn, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), desde donde se promueven algunos ejercicios por avanzar el acceso a los derechos en el mundo digital, como es la búsqueda de la universalidad del acceso a internet bajo los principios ROAM (por sus siglas en inglès: Rights, Open, Accessible to all, Multistakeholder participation), que promueven un enfoque basado en derechos, abierto, accesible y de colaboraciòn multipartita (Grigoryan 2025, 19). </P><P>A pesar de que la tecnología abre las posibilidades para acceder al conocimiento de los derechos humanos, tambièn se pueden advertir importantes muestras de sus vulneraciones en tiempo real (Gaza, Sudán, Etiopía, Mèxico, Venezuela). Los anteriores ejemplos evidencian las contradicciones que enfrentan los derechos humanos, donde los propios agentes estatales son quienes frecuentemente cometen las violaciones y, al mismo tiempo, son los Estados quienes se organizan como creadores de mecanismos para su garantía donde se encuentran los sistemas de protecciòn (Vasak 1977, 29-30). </P><P>Otros actores confluyen a esta encrucijada, donde la actividad de entidades privadas cobra especial importancia para la efectividad de los derechos humanos; al amparo de principios como el de la debida diligencia la responsabilidad empresarial en materia de derechos humanos no se encuentra a debate (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos [ACNUDH], Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos 2011, 17). Sin embargo, queda por incorporar estos desarrollos a una cultura de derechos humanos. </P><P>Otros planteamientos acerca de los derechos humanos han surgido en clara oposiciòn al fenòmeno de la globalizaciòn donde se ha contado con la participaciòn de la sociedad civil, aquí se encuentran los llamados derechos humanos emergentes. (Pareja y Guillèn s.f., 17). Estos desarrollos dan cuenta de la progresividad que es inherente a los derechos humanos, en protecciòn que avanza hacia mejores estándares y que amplía sus materias de protecciòn. </P><P>El presente texto se apoya en la hipòtesis siguiente: tomando como referencia el contexto del Antropoceno, la construcciòn de una cultura de derechos humanos sòlida se favorece con un adecuado encuadramiento jurídico-doctrinal de conceptos actualmente no articulados, como son los derechos humanos emergentes y los nuevos derechos humanos que se encuentran apareciendo en las distintas jurisdicciones o ámbitos de validez, lo cual contribuye a fortalecer el ámbito de protecciòn de las personas. </P><P>La metodología empleada contiene elementos de tipo teleològico-contextual (Belmont 2015, 304) y señala los elementos o tòpicos donde se originaron algunos conceptos. El objetivo general de este análisis se orienta a favorecer el entendimiento de cada persona acerca de las dimensiones actuales de los derechos humanos, al caracterizar a los derechos emergentes, explicar su origen y su encuadramiento jurídico. Entre los objetivos específicos de esta aproximaciòn pueden señalarse: </P><P>a) Delinear el concepto del Antropoceno que es el contexto en que se originan </P><P>los derechos emergentes y sus alcances. </P><P>b) Explicar el concepto dual de los derechos humanos como punto de partida. </P><P>c) Analizar el concepto de las generaciones de derechos humanos y su relación </P><P>con la génesis de nuevos derechos. </P><P>d) Explicar algunas rutas que se han seguido para favorecer el reconocimiento </P><P>doctrinal de nuevos derechos humanos o su encuadre en categorías ya </P><P>definidas. </P><P>e) Delinear algunos elementos básicos para contribuir a los procesos de </P><P>enseñanza de los derechos humanos y en la construcción de una cultura de </P><P>derechos humanos. </P></Part><Part><H4>2. El Antropoceno. </H4><P>El contexto actual del mundo jurídico no puede verse separado del contexto que marcan los acontecimientos de la realidad, juntos conforman elementos del sistema más complejo en el que interactúan múltiples realidades. Este sistema se refiere al planeta, a todos los seres y elementos que lo componen. Algunos de estos seres y elementos tienen mayor o menor prevalencia unos sobre otros, en razòn de que pueden causar mayores incidencias, constituirse en factores tan importantes que incluso, modifiquen las interacciones entre los elementos de una manera benèfica o de manera adversa a los propios seres y a los elementos que integran estos sistemas. </P><P>Uno de los factores más determinantes en las alteraciones ambientales es el antropològico debido a las modificaciones que provoca en todo ambiente en el cual interactúa, pues afecta los ciclos biogeoquímicos, fundamentales para mantener el equilibrio ecosistèmico: </P><P>Tal como sucediò con el ciclo del carbono, los ciclos del agua, del nitrògeno, del oxígeno, del fòsforo, esenciales para la reproducciòn de la vida, pasaron a manos del hombre en los últimos dos siglos. El aumento desmedido de la actividad industrial, la deforestaciòn, la contaminaciòn de los suelos por acciòn de fertilizantes y del agua, están produciendo la alteraciòn de estos ciclos vitales (Swampa 2018). </P><P>El conocimiento de un sistema o contexto tan complejo como el planeta, tiene diversas de limitaciones, una de ellas es la limitaciòn temporal. La cual toma en cuenta las huellas del tiempo en los restos que componen las distintas capas de sedimentos; las condiciones reinantes en cada època dejan un rastro y permiten conocer algunos factores que han sido determinantes en determinado espacio temporal. Este espacio temporal actual es el Antropoceno, concepto propuesto por los científicos Paul Crutzen y Eugene Stroemer (Cornejo 2023, 9), una etapa delimitada por las afectaciones globales al clima producidas por el ser humano como producto de la industrializaciòn realizada durante los últimos tres siglos. </P><P>En una interpretaciòn más amplia, Gibbard reconoce otros procesos sociales y ambientales que impactan globalmente: </P><P>[U]n punto de inicio en la Revoluciòn Industrial o en la Segunda Guerra Mundial es restrictiva, ya que no reconoce la variedad de otros procesos sociales y ambientales que interactúan entre sí para producir el cambio ambiental global. Por esta razòn, se propone definirlo como un evento geològico que ocurre globalmente en distintas escalas y distintos momentos y que tiene diversos agentes como la industrializaciòn, la urbanizaciòn, la agricultura y ganadería intensiva(Cornejo 2023, 9). </P><P>El escenario global y las actividades que se encuentran en èl, conforman ámbitos de lo humano que encuentran un referente jurídico. Se encuentran formando parte de las ramas o materias del derecho como la comercial y del trabajo, del derecho civil, derecho administrativo, derecho agrario, derecho sanitario, medioambiental, en su expresiones internas e internacionales, entre otras áreas que confluyen en el marco jurídico que determina las pautas para la realizaciòn de esas actividades. </P><P>Todas esas actividades, al lado de las relativas al desarrollo tecnològico, tienen implicaciones relevantes en los diferentes ordenamientos de los Estados que abarcan tambièn a los derechos humanos; èstos van a enfatizar el elemento humano de las interacciones que provocan esas transformaciones ambientales y reafirmarán su papel de elementos de protecciòn o límite. </P><P>Diversas resoluciones internacionales han desarrollado estándares relativos al medio ambiente, como las opiniones consultivas internacionales entre ellas la opiniòn consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativa a la garantía de los derechos humanos frente a la emergencia climática propone una evoluciòn de los derechos humanos de sus orígenes occidentales antropocèntricos para trasladarse hacia una visiòn ecosistèmica que reivindique los saberes y conocimientos ancestrales para avanzar hacia un nuevo paradigma ´moral, ètico y jurídicoµ necesario para hacer frente a los desafíos de la humanidad (Corte Interamericana 2025b). </P><P>Si el contexto del Antropoceno tiene una relevancia no solo en la disciplina geològica sino trasciende hacia otros ámbitos y deriva de la acciòn y efecto antropogènicos sobre el medio y el planeta sistema, la presencia y efecto del ser humano permite ubicarlo como un concepto cultural (Trischler 2017) y por tanto tambièn admite una interpretaciòn jurídica. </P><Sect><H4>2.1 Los paradigmas jurídicos en el Antropoceno. </H4><P>La idea de paradigma abarca la nociòn de patròn, modelo o prototipo, una forma clara de explicaciòn (Leszczuk 2021, 82). La nociòn de paradigma se ha vinculado con las ciencias desde la idea de las revoluciones científicas y las formas de creaciòn del conocimiento científico planteada por Thomas Kuhn en su obra de 1962, La estructura de las Revoluciones Científicas (Bix 2009, 189). Un paradigma es un marco de conceptos dentro de los cuales se desarrolla la ciencia. Los paradigmas tienen una vida limitada a sus propias posibilidades de explicaciòn de los fenòmenos. Explica Bix que cuando se acumulan datos, los cuales no pueden ser explicados bajo el paradigma existente surge uno nuevo. </P><P>Un nuevo paradigma será eventualmente ofrecido y asumido como la nueva estructura bajo la cual los trabajos han de ser hechos. Los paradigmas de este tipo son algunas veces mencionados dentro de la filosofía del derecho como parte de un argumento de que las asunciones básicas o la cosmovisiòn dentro de algún área habían cambiado radicalmente durante algún periodo (Bix 2009, 189-190). </P><P>Un paradigma depende de las imposibilidades de otro paradigma antecedente que entrò en crisis porque no encontrò la forma para explicar el mundo. Un paradigma en la ciencia se refiere a una nueva forma de construir el conocimiento desde valores renovados. En el caso del derecho, puede señalarse un declive de posiciones que pueden explicar los fenòmenos. La idea de paradigma deviene de una idea de la explicaciòn del fenòmeno jurídico, un paradigma la idea del derecho natural, otro es el del positivismo. Los nuevos paradigmas jurídicos en el Antropoceno se desarrollan al tratar de explicar la validez del derecho y las formas de su creaciòn (Leszczuk 2021, 89). </P><P>Los paradigmas actuales deben expresarse en plural porque existe una multiplicidad de sistemas jurídicos alrededor del mundo que hacen imposible la explicaciòn desde un paradigma u otro. Bonilla reconoce un paradigma positivo, uno interpretativo y una visiòn crítica. El paradigma positivo, centrado en la validez del derecho derivada de una norma hipotètica que sostiene al sistema excluye a la justicia. El paradigma interpretativo de Herbert Leonel Hart, admite algunos principios de justicia o valores morales, mientras que algunos paradigmas consensuales como el de Rawls en su Teoría de la Justicia, apuntan por una participaciòn de la ciudadanía, por el reconocimiento de la justicia y por la asignaciòn de bienes y derechos; en este paradigma, la sociedad puede expresar la validez del ordenamiento jurídico. </P><P>Por otro lado, existen paradigmas críticos, son posturas que van desde la negaciòn del derecho como la del marxismo de Paschukanis, o aquellos que refieren la existencia de un ´infraderechoµ que busca mantener el poder político y de control en el que el derecho necesite siempre una forma de argumentaciòn para la soluciòn de casos como Boaventura de Souza (Bonilla 2011). </P><P>Los paradigmas antes señalados abarcan las expresiones de teorías del derecho vigentes durante el siglo XX que se han extendiò al siglo XXI, donde conviene preguntarse si mantienen su utilidad para explicar la diversidad de expresiones sociales que pueden admitir un tratamiento jurídico, o su encuadre normativo y desde la disciplina que estudia al fenòmeno jurídico. Y si se parte de la idea de que los paradigmas tienen caducidad o límites en sus posibilidades de explicar el mundo, ¿hasta dònde es adecuado continuar con esos planteamientos científicos para adecuarlos a la realidad contemporánea buscando una explicaciòn del mundo? </P><P>Algunos autores señalan que la actualidad de los derechos humanos refiere el nacimiento de un nuevo fundamento epistemològico, en otras palabras, señalan la posibilidad de un nuevo paradigma ante la crisis de los modelos científicos actuales (Pèrez, Lòpez y Mojica 2025). Desde otra postura crítica, la epistemología jurídica se buscaría proponer alternativas de soluciòn a situaciones de opresiòn e injusticia, apoyando la atenciòn a necesidades de grupos sociales oprimidos y excluidos (Aguirre y Pabòn 2020). </P><P>La ciencia del derecho comienza a extender sus brazos hacia nuevas posibilidades de regular y entender procesos vinculados con diversos elementos, dos de ellos muy destacados: el medio ambiente y los nuevos desarrollos tecnològicos. </P></Sect><Sect><H4>2.2 Un concepto dual de los derechos humanos: límites al poder y condiciones para una vida digna. </H4><P>La construcciòn de un proceso de enseñanza y de consolidaciòn de una cultura de derechos humanos precisa una base desde la cual partir. En el presente caso, esta base se encuentra determinada por lo que hemos denominado la concepciòn dual de los derechos humanos, el planteamiento para la construcciòn de un paradigma porque propone una forma de interpretar el funcionamiento de una determinada área del saber como es el de los derechos humanos y se encuadra en una forma de responder ante los retos del contexto actual, reinterpretando ciertos valores. La concepciòn dual de los derechos humanos los identifica con sus dos expresiones que los define como elementos/condiciòn o base para una vida digna y como límites al ejercicio del poder arbitrario. </P><P>Ambas expresiones se encuentran entrelazadas y son correspondientes; abarcan más allá de los orígenes històricos de los derechos humanos y toman en cuenta su configuraciòn contemporánea, como en el caso de los derechos emergentes. Los derechos humanos desde esta òptica reivindican su origen en movimientos, luchas sociales y políticas, como la Revoluciòn Francesa (de signo liberal), movimientos obreros, la consagraciòn de derechos de justicia social en documentos constitucionales, reivindicaciones y luchas sufragistas y luchas por los derechos civiles, que son luchas por la igualdad. </P><P>Esta visiòn dual es crítica porque utiliza esta creaciòn de la modernidad llamada derechos humanos para la exigencia de la dignidad materializada en condicionamientos para la vida de cada persona, bajo la ègida de la igualdad. Los derechos tienen un fin esencial que se representa limitar el ejercicio arbitrario del poder, sin importar su origen o la fuente de su legitimidad, ya sea que devenga de una disposiciòn legal o de la fuerza que deriva de la naturaleza econòmica cuando su detentador es una persona privada y no una figura detentadora del poder público. </P><P>Como hemos sostenido pueden reconocerse en torno a los derechos humanos aproximaciones axiològica-teleològica, sistemática y filosòfica-política: </P><P>-Axiològico, los derechos humanos constituyen una manifestaciòn jurídica de valores como la libertad, justicia, igualdad, dignidad, los cuales, de manera individual y colectiva o social, conforman el límite racional a la actividad o ejercicio de los poderes públicos o privados. </P><P>-Teleològico, los derechos humanos están vinculados con la realizaciòn de una vida digna, aquí tienen sustento las condiciones o elementos objetivos; los titulares de estos derechos son individuos y colectividades; poseen un carácter ambivalente, pues incluye derechos y obligaciones. </P><P>-Sistemático jurídico, los derechos humanos son los derechos subjetivos con la máxima jerarquía en todo ordenamiento y en los ámbitos interno e internacional, son oponibles al Estado, a corporaciones u organismos públicos, privados e individuos, se encuentran dotados de progresividad, y en cuanto a sus alcances y las problemáticas que atienden comparten la característica de la transversalidad. </P><P>-Concepto filosòfico político, los derechos humanos constituyen un conjunto de expresiones normativas del concepto de lo humano, con validez en el orden interno e internacional y pretensiòn de universalidad. </P><P>A partir de la anterior, se puede entender su expresiòn dual: en ese sentido, proponemos que los derechos humanos comprenden las libertades y prerrogativas básicas de las personas que limitan el ejercicio arbitrario del poder y reúnen los elementos o condiciones objetivas de posibilidad para una vida digna. (Belmont 2015, 2017, Belmont y Parra 2017). Esta vida digna admite la relaciòn del ser humano y la vida en el planeta como parte ambos de un sistema. </P><P>Los nuevos paradigmas o paradigmas jurídicos llamados derechos emergentes tienen cabida plenamente en el concepto dual de los derechos humanos. </P></Sect></Part><Part><H4>3. Visiones sobre las generaciones de derechos humanos. </H4><P>La propuesta generacional de Vasak del año 1977 se propuso desde la Organizaciòn de las Naciones Unidas para la Educaciòn, la Ciencia y la Cultura, la UNESCO (Vasak 1977) y tiene como marco el cuestionamiento acerca del devenir de los derechos humanos que serviría para entender el reconocimiento de algunos derechos humanos, el advenimiento de otros como base para conocer el avance de la civilizaciòn. Los derechos humanos comprendidos en la Declaraciòn Universal de Derechos Humanos de 1948, abarca derechos civiles y políticos (derechos de primera generaciòn) y a los derechos econòmicos sociales y culturales (derechos de segunda generaciòn). </P><P>Alrededor de este concepto, el Director de la UNESCO, Amadou-Mahtar M·Bow identificaría una tercera generaciòn, desde lo cual Karel Vasak propondría algunas características de los derechos: ´[Los derechos de la primera generaciòn están basados en la posibilidad de oponerse al Estado (civiles y políticos), mientras los de segunda generaciòn (econòmicos, sociales y culturales) se apoyan en el derecho a exigir al Estado, en tanto que los derechos de tercera generaciòn propuestos a la comunidad internacional son derechos de solidaridadµ (Belmont 2015, 122). </P><Sect><H4>3.1 Una visiòn restrictiva de las generaciones de derechos humanos. </H4><P>La nociòn de las generaciones de derechos puede ser objeto de una interpretaciòn restrictiva que identifica a la idea de una generaciòn con la jerarquía de los derechos. Una visiòn jerarquizada de los derechos humanos, de acuerdo con la generaciòn donde se encuentren ubicados, significaría el reconocimiento de mayor jerarquía a algunos derechos frente a otros, colocando a los derechos civiles y políticos por encima de los derechos econòmicos, sociales y culturales. </P><P>Un riesgo en el tema de las generaciones de derechos en el que puede correrse es el relativo a considerar que las generaciones de derechos son un criterio obsoleto, sin embargo, la idea de las generaciones puede verse como el marco para ubicar nuevos derechos y su interpretaciòn mediante criterios como son la interdependencia, interrelaciòn e indivisibilidad de los derechos humanos, como se reconociò en el Plan de Acciòn de Viena de la ONU de 1993, al señalar: </P><P>5. Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios històricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, econòmicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. </P><P>Tampoco cabría considerar la obsolescencia de las generaciones de derechos frente a características como la progresividad, ya que èsta corresponde con un elemento esencial de los derechos que permite interpretarlos siempre en aras de su avance, de modo que, una vez logrado un estándar de protecciòn, se debe avanzar hacia un estadio de mayor protecciòn, evitando regresiones y limitaciones que limiten el ejercicio de los derechos. (Belmont 2015). Otro aspecto de la progresividad radica en ampliar la protecciòn hacia nuevos rumbos, el reconocimiento de nuevos derechos. </P><Sect><H4>3.1.1 Hacia una visiòn descolonizadora desde los derechos humanos. </H4><P>En torno a las referencias sobre la idea de los derechos como un elemento de la civilizaciòn, deben mencionarse algunas consideraciones críticas (Ruiz 2024) que toman planteamientos de Franz Hinkelammert y de Enrique Dussel que ubican a esos derechos en el nacimiento de la modernidad y les atribuyen un carácter expansionista. Ambos conceptos explican la visiòn europea del mundo, desde la cual los derechos naturales, ´lo que hoy llamamos derechos humanosµ en el contexto històrico de lo que se conoce como modernidad, serían derechos originados con un componente de la Colonialidad. </P><P>´La llamada Edad Moderna, pues no puede entenderse sin el componente de la Colonialidad. Fue entonces, en los momentos primitivos de la Modernidad, que surge la necesidad de reconocer la existencia de derechos comunes a todos los pueblos del mundo, del mundo moderno, incluyendo aquellos que los europeos habían descubiertoµ (Ruiz 2024, 15-16). </P><P>Esta posiciòn crítica sobre los derechos humanos los califica como derechos de dominaciòn, así se entiende por este autor a los derechos de la Declaraciòn Universal de 1948 y a la propuesta en torno a las generaciones de derechos humanos. La idea de las generaciones se enmarcaría aquí y sería designada como eurocèntrica, en ese sentido, se plantea un sometimiento de los derechos a una crítica descolonizadora para convertirlos en derechos de liberaciòn (Ruiz 2024, 20). </P></Sect></Sect><Sect><H4>3.2 Una visiòn progresiva de las generaciones de derechos humanos, su uso pedagògico. </H4><P>La pregunta acerca del avance de la civilizaciòn quiere decir que se ha avanzado primero, reconociendo a los derechos civiles y políticos y luego a los DESC (Derechos Econòmicos, Sociales y Culturales), ahora DESCA (Derechos Econòmicos, Sociales, Culturales y Ambientales). En ese sentido, puede considerarse que una civilizaciòn es más avanzada al reconocer a estos derechos que llaman de segunda generaciòn y los derechos de tercera generaciòn. Por tanto, la civilizaciòn puede seguirse en su desarrollo desde el reconocimiento de los derechos humanos y un criterio para agruparlos puede ser el de las generaciones de derechos. </P><P>La propuesta generacional se ha trasladado hasta los ámbitos de la enseñanza de los derechos humanos, es decir, que este acomodo de los derechos contenidos en instrumentos internacionales y con un desarrollo paulatino tiene un amplio uso pedagògico a lo largo de todo el mundo y una presencia importante en el sector doctrinal que trasciende el ámbito disciplinario dominado por el derecho desde donde se enfrentan importantes retos en la enseñanza (Hotzuliak et al. 2025, 19). </P><P>The subject &quot;Generations of Human Rights and Their Implementation in Modern Legal Systems&quot; is a critical area of study within law faculties across the globe. Its unique features lie in the complex evolution of human rights, the need for a multi-disciplinary approach, and the adaptation of traditional legal frameworks to contemporary global challenges. The subject requires an understanding of historical context, international law, and the intersection of social, political, and technological factors that shape human rights today. Legal education on this topic promotes critical thinking, encourages active engagement with international human rights issues, and prepares students to address ongoing and emerging challenges in the protection and implementation of human rights. As this field continues to evolve, its teaching must be dynamic, incorporating new legal developments and societal changes to stay relevant and effective in producing competent legal  professionals capable of contributing to human rights advocacy and reformµ (Hotzuliak et al. 2025, 19). </P><P>El concepto de ´Generaciones de derechos humanos y su implementaciòn en los modernos sistemas legalesµ es un área crítica de estudios en las facultades de derecho alrededor del mundo. Sus características únicas se refieren a la compleja evoluciòn de los derechos humanos, en la necesidad de una aproximaciòn multidisciplinaria, y en la adaptaciòn de los sistemas legales tradicionales a los retos contemporáneos globales. Esta materia requiere un entendimiento del contexto històrico, del derecho internacional y de la intersecciòn de los factores social, político y tecnològicos que abarcan a los derechos humanos actualmente. La educaciòn legal sobre este tòpico promueve el pensamiento crítico, fomenta una vinculaciòn activa con los temas del derecho internacional y prepara a los estudiantes para abordar los retos actuales y emergentes en la protecciòn e implementaciòn de los derechos humanos. Al igual que esta área permanece en evoluciòn, su enseñanza debe ser dinámica, incorporando los nuevos desarrollos jurídicos y los cambios sociales. (Traducciòn propia) </P><P>Desde la ONU se han delineado los contornos de los derechos de la tercera generaciòn que abarcan los siguientes: </P><P>I. Al desarrollo sostenido. </P><P>II. A la autodeterminación de los pueblos. </P><P>III. A la paz. </P><L><LI><Lbl>IV. </Lbl><LBody>A la protección de los datos personales. </LBody></LI><LI><Lbl>V. </Lbl><LBody>Al patrimonio común de la humanidad. </LBody></LI></L><P>VI. A gozar de un medioambiente sano. (ACNUR 2017) </P><P>El organismo internacional señala que: ´La lista de los derechos humanos de tercera generaciòn no es absoluta, sino todo lo contrario: está en permanente transformaciòn y es común que acoja nuevos derechos en funciòn de las preocupaciones mundiales de nuestro tiempoµ (ACNUR, 2017). </P><P>A la anterior lista se puede agregar un elemento más que consiste en el derecho a la asistencia humanitaria derivado de los Convenios de Ginebra, aquí se enmarcan los llamados ámbitos o tres vertientes de la protecciòn de la persona humana, derecho de los conflictos armados y derecho de los refugiados (Cançado et al. 2003). Además, como parte de un desarrollo jurídico posterior, se encontraría el derecho a la privacidad, aunque no formaría parte de la tercera generaciòn de derechos humanos (Marks 1981, 449). </P><P>Las generaciones de derechos han sido punto de partida y línea argumental para señalar la existencia de nuevos derechos. Las nuevas propuestas que reconocen un orden generacional alcanzan hasta una sexta generaciòn de derechos. El contenido de las generaciones se sintetiza de la siguiente forma: una cuarta generaciòn de derechos digitales; una quinta generaciòn de derechos vinculados con el ambiente en el marco de emergencias climáticas y el reconocimiento de derechos a sujetos no humanos, mientras que una sexta generaciòn que reconoce derechos a sujetos o seres transhumanos (Bustamante 2001, Avellaneda 2019 y Núñez s.a.). </P></Sect></Part><Part><H4>4. Los derechos emergentes, su naturaleza, sus orígenes y su contenido esencial </H4><P>Los derechos emergentes o derechos humanos emergentes, al lado de ´nuevos derechosµ aparecen en los discursos contemporáneos como categorías que van adquiriendo mayor presencia en la literatura jurídica. Una de las razones de ello puede encontrarse en la carga semántica de lo ´emergenteµ que, en el ámbito de los derechos humanos, pareciera ubicarse como un elemento crítico, el cual tiene que ver con una utilizaciòn política de los derechos humanos, con un carácter revolucionario o emancipador (Pinilla 1987, 12). </P><P>La idea de emergencia ligada a estos derechos admite un sentido de urgencia y sentido de surgimiento. El primero, como sinònimo de necesidad urgente, adquiere un significado concreto y ligado a la inmediatez con que se precisa obtener resultados o alcanzar las consecuencias jurídicas de una manera expedita. La emergencia de atender desde los derechos humanos y, mediante el establecimiento de nuevos estándares, proteger una necesidad apremiante. Los diversos contextos presentan lagunas que pareciera, solo pueden colmarse mediante la acciòn de los derechos humanos, y como consecuencia de las instituciones encargadas de la garantía de los derechos, a travès de las cuales se solventan necesidades y se combaten crisis. Existen ejemplos recientes de emergencias y crisis ambientales atendidos por instituciones internacionales de garantía que delinean deberes estatales (Punzo 2025). </P><P>Por otro lado, la nociòn de emergencia como surgimiento caracteriza a lo que emerge, aquello que se desvela o adquiere expresiòn, es decir, que un determinado fenòmeno adquiere presencia o se origina y a partir de ese origen, se generan consecuencias jurídicas. Los diversos contextos sociales, tecnològicos, las estructuras econòmicas, los acontecimientos històricos y las condiciones climáticas y medioambientales, en sus dimensiones locales y sus alcances globales catalizarán la apariciòn ámbitos y expresiones normativas que buscan atender una determinada necesidad o conjunto de ellas. </P><P>Algunas posturas proponen la necesidad de un replanteamiento epistemològico que contemple tambièn, como uno de sus ejes, las diversas expresiones de la vulnerabilidad en diferentes contextos donde se ve más o menos comprometida la seguridad e incluso la vida de las personas (Pèrez, Lòpez y Mojica 2025) . De aquí la necesidad que expresan estos planteamientos de construir la base científica o epistemològica de lo que afirman, se trata de los derechos emergentes o nuevos derechos. </P><P>A pesar de que estos planteamientos ofrecen una visiòn panorámica de los nuevos derechos y los contextos en que surgen, debe precisarse que la expresiòn derechos emergentes se encuentra ligada al contexto de la globalizaciòn econòmica y sus efectos adversos en las sociedades. Una observaciòn necesaria que se debe tomar en cuenta para construir la base epistemològica de nuevo sistema normativo, obliga al reconocimiento del contexto y a los planteamientos y esenciales sobre los que se fundò esta nueva idea de derechos emergentes plasmada en una declaraciòn de derechos con pretensiòn de universalidad llamada: Carta de Derechos Emergentes (Institut des Droits Humans de Catalunya 2003). </P><P>La nociòn de derechos emergentes se originò en 2003 a partir de la sociedad civil y la academia, en el contexto de las actividades del Institut des Droits Humans de Catalunya. Estas expresiones tienen como marco el Foro Universal de las Culturas de Barcelona, donde en 2004 se desarrollaban los trabajos del Diálogo ´Derechos Humanos, Necesidades Emergentes y Nuevos Compromisosµ y se buscò generar una discusiòn acerca de la vigencia y actualidad de la Declaraciòn Universal de Derechos Humanos en el siglo XXI; esta reuniòn tuvo por fin de formular y adoptar la referida Carta de Derechos Humanos Emergentes que sentaría las bases de la agenda social para el nuevo milenio. La versiòn definitiva de esta carta se alcanzaría en 2007 con su aprobaciòn en el Foro Universal de las Culturas en Monterrey, Mèxico (Pareja 2011). </P><Sect><H4>4.1 Los derechos emergentes y su relaciòn con la organizaciòn política </H4><P>La democracia ha sido considerada como una forma de gobierno que permite, o ha permitido, el mejor desarrollo de las libertades; perfectible y coherente con los derechos humanos, y con la posibilidad de contar con mecanismos de control que favorezcan la rendiciòn de cuentas y la responsabilidades de los servidores públicos, las elecciones libres y, en general, beneficiar al Estado de Derecho. La visiòn de los derechos emergentes de Barcelona los coloca en clave democrática. </P><P>La Carta de los Derechos Humanos Emergentes reconoce nuevos derechos democráticos como el derecho a una renta básica, el derecho a migrar o a una muerte digna; amplía derechos ya contemplados, como el derecho a medicamentos y a atenciòn a la salud, el derecho al voto de personas inmigrantes y el derecho a la interculturalidad. Entre los elementos axiològicos de los derechos emergentes de la citada carta, se reconocen valores como la vida, la solidaridad, la responsabilidad solidaria; además incluye los principios de seguridad humana, no discriminaciòn, inclusiòn social, coherencia, horizontalidad, multiculturalidad, gènero, participaciòn política, responsabilidad solidaria y exigibilidad (Instituto de Derechos Humanos 4849). </P><P>Los derechos que consagra se caracterizan por ser la expresiòn de una nueva forma de ciudadanía de tipo intercultural que propone formas de participaciòn de sectores para los que se busca la posibilidad de un mejor y más amplio ejercicio de la libertad, como uno de los valores de un nuevo discurso democrático construido desde los derechos que llama fundamentales y reconoce 9 derechos que se subdividen. </P><P>Algunos elementos de los derechos fundamentales son: artículo 1, derecho a la existencia en condiciones de dignidad y abarca el derecho a la seguridad vital, agua energía, alimentaciòn, el derecho a la renta básica, a su integridad personal, al trabajo y a la salud; artículo 2, derecho a la paz; artículo 3, derecho a habitar el planeta y al medio ambiente; artículo 4, derecho a la igualdad plena y efectiva, igualdad de oportunidades y protecciòn contra la exclusiòn; artículo 5, derecho a la democracia plural, derecho a la interculturalidad, derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes, derecho a la informaciòn y protecciòn de datos; artículo 6, derecho a la democracia paritaria, reúne derechos de igualdad, diversidad sexual, salud reproductiva y representaciòn paritaria; artículo 7, derecho a la democracia participativa que involucra movilidad, sufragio, vivienda, el espacio público, derecho a la ciudad; artículo 8, derecho a la democracia solidaria, que comprende e desarrollo, la ciencia y a disfrutar del bien común universal; artículo 9, derecho a la democracia garantista, que abarca el derecho a erradicar el hambre y la pobreza, la verdad y la justicia (Instituto de Derechos Humanos, 52-65). </P><P>La Declaraciòn de Derechos Emergentes ha logrado trascender de un ámbito declarativo a uno de validez jurídica que se expresa en disposiciones constitucionales de noveles ejercicios legislativos. Una de sus expresiones más claras se encuentra en la Constituciòn de la Ciudad de Mèxico de 2017, donde tiene una multiplicidad de expresiones en derechos democráticos y se reconoce plenamente el derecho a la ciudad (artículo 12) (Instituto de Investigaciones legislativas 2023). </P></Sect><Sect><H4>4.2 Las expresiones de los derechos humanos como punto de partida para una cultura de derechos. </H4><P>En un ejercicio descriptivo, considerando las temáticas que abarcan la expresiòn contemporánea de los derechos humanos, pueden enunciarse los siguientes temas que aportan una perspectiva desde lo internacional que entreteje elementos ya consolidados y nuevos ámbitos de aplicaciòn que involucran a los derechos humanos. En ese sentido, una aproximaciòn a las temáticas que abarcan los 43 procedimiento especiales, excluyendo a los mandatos definidos territorialmente. Debe destacarse que entre las temáticas más recientes se encuentran los procedimientos especiales o mandatos sobre Cambio Climático y sobre Derechos de las Personas Campesinas. Ver Anexo. </P><P>Otros temas que impactan el ejercicio de los derechos como son: cambio climático, corrupciòn, desapariciones forzadas, desplazados internos, detenciones arbitrarias, deuda externa, discriminaciòn, ejecuciones extrajudiciales, esclavitud y sus formas modernas, medidas coercitivas unilaterales, mercenarios, orden internacional, independencia de los magistrados y abogados, pobreza, privacidad, racismo, solidaridad internacional, sustancias tòxicas, terrorismo, tortura, trata de personas, venta de niños y violencia de gènero (Organizaciòn de las Naciones Unidas -Asamblea General 2025, 13-17). </P><P>Las temáticas no se encuentran sistematizadas en ningún instrumento lo cual constituirá una primera dificultad para la construcciòn de una cultura de derechos. Se advierte que el reconocimiento de nuevos derechos se encuentra entre la especificaciòn y, en algunos casos, se orienta hacia la autonomía de los derechos, como es el caso de la referida jurisprudencia derivada de la opiniòn consultiva de la Corte Interamericana en el caso del derecho al cuidado se ha reconocido como un derecho autònomo por ese tribunal, gracias a la opiniòn consultiva 31/2025. Ese tribunal considera al derecho a cuidado como una necesidad básica, ineludible y universal, derivada de la interpretaciòn sistemática, evolutiva y pro persona de varios derechos. Este derecho comprende: ´el derecho de toda persona a contar con el tiempo, espacios y recursos necesarios para brindar, recibir o procurarse condiciones que aseguren el bienestar integral suyo o de otros y les permitan desarrollar libremente sus proyectos de vida, de acuerdo con sus capacidades y etapa vitalµ (Corte Interamericana de Derechos Humanos 2025ª, ss113). </P><P>Asimismo, en el caso de los efectos del cambio climático sobre los derechos humanos, donde se realiza una interpretaciòn de los derechos humanos y reconoce los derechos de la naturaleza como una categoría de derechos humanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2025b, ss102). </P><P>En otros casos, los derechos obedecen a un reconocimiento doctrinal como en el de los neuroderechos, donde se protege un ámbito de libertad conocida como libertad cognitiva, un derecho a la privacidad e integridad mentales y un derecho a la continuidad psicològica, que es una forma de preservarla identidad de las personas mediante la continuidad de su vida mental (Lenca 2021). Estos derechos comienzan a figurar en documentos como la Carta de Derechos Digitales como derechos ciudadanos digitales (Lenca 2021). </P><P>Por otro lado, un derecho que tiene una expresiòn jurídica positiva es el derecho a una buena administraciòn, actualmente reconocido a nivel subnacional en Derecho a la buena administraciòn. Al igual que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uniòn Europea en su artículo 41, la Constituciòn del Estado de Yucatán artículo 2 consagra este nuevo derecho: </P><P>El derecho a la buena administraciòn pública implica que la actuaciòn de las autoridades se realice con dignidad y respeto, así como la prestaciòn de servicios públicos bajo los principios de regularidad, claridad, prontitud, disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad, calidad y participaciòn ciudadana informada, honestidad, incluyente y profesional a fin de garantizar los derechos de las personas y su centralidadµ (Instituto de Investigaciones Legislativas 2023, 10). </P><P>El derecho humano a la energía elèctrica se encuentra delineado jurisprudencialmente en Mèxico, al reconocerse como un presupuesto para el ejercicio de otros derechos, de ese modo se señalò en la tesis aislada 2018528 que reconoce que prácticamente todos los ámbitos de la actividad humana se encuentran ligados a la energía elèctrica. Cabe señalar que en este paradigma no figura el elemento de la vulnerabilidad (Suprema Corte de Justicia de la Naciòn 2018). </P></Sect></Part><Part><H4>5. La construcciòn de una cultura de derechos humanos. </H4><P>Una cultura de derechos lleva implícita la labor de transmitir el conocimiento científico y facilitar el ejercicio de los derechos. En ese sentido, el ámbito educativo es un marco inigualable desde donde se puede contribuir a la construcciòn de una cultura de derechos que conlleve a su realizaciòn. Desde los ámbitos educativos es posible generar un esquema que repercuta en una mejor ejercicio de los derechos, a partir de su más amplio conocimiento, pero no debe limitarse a estos espacios. </P><P>Una cultura de derechos humanos debe permitir un acercamiento básico a los elementos que distinguen a las normas de derechos humanos, y tomar en cuenta todos los ámbitos de sus expresiones, de lo contrario, se trataría de una aproximaciòn parcial que tendría el riesgo de limitar la visiòn acerca de los ámbitos de protecciòn correspondiente a los derechos. </P><P>Una finalidad de una cultura de derechos implica trasladarlos desde un lenguaje tècnico hacia una aproximaciòn accesible que permita la adquisiciòn por parte de todas las personas, hacerlos parte del uso cotidiano, a fin de que adquieran legitimidad; en seguida en caso de que su realizaciòn presente dificultades para su realizaciòn se pueda exigir su cumplimiento, como son los mecanismos para hacerlos eficaces, los procedimientos de denuncia o queja. Las tecnologías de la informaciòn y la comunicaciòn tienen un papel esencial en el mundo actual porque facilitan su difusiòn de manera casi inmediata, y de esa manera la difusiòn de los derechos en sus niveles esenciales. </P></Part><Part><H4>6. Conclusiones </H4><P>El reconocimiento de nuevos derechos humanos marca la ruta para el surgimiento de nuevos paradigmas en la explicaciòn de los fenòmenos del mundo y su encuadramiento jurídico. </P><P>Los avances en la protecciòn de los derechos en el marco de un escenario mundial de crisis requieren una adecuada sistematizaciòn de los derechos actualmente dispersos, como un factor importante para consolidar una cultura de derechos humanos, ello implica el desarrollo de una visiòn crítica como la propuesta en la expresiòn dual de los derechos humanos. </P><P>El surgimiento de nuevos derechos plantea retos para su análisis acadèmico y para su aplicabilidad, lo que precisa de un nuevo paradigma o nuevos paradigmas que vayan más allá de su encuadramiento en los esquemas ya conocidos, como se ha realizado mediante ejercicios argumentativos en el caso de las citadas opiniones consultivas, en este contexto la transversalidad de los derechos y su acercamiento con otras disciplinas resulta muy provechoso. </P><P>El reconocimiento de nuevos derechos o derechos emergentes, precisa de una actualizaciòn de los instrumentos que consagran los derechos, esta puede comenzar desde el ámbito de los organismos internacionales, a travès de resoluciones que marquen la ruta de las expresiones contemporáneas de los derechos humanos. </P><P>Lo anterior permitirá el adecuado encuadramiento jurídico-doctrinal de conceptos como derechos humanos emergentes y nuevos derechos que beneficiará su aplicaciòn y redundará en un ámbito de protecciòn más fuerte. </P><P>La construcciòn de una cultura de derechos debe tomar en cuenta los desafíos del contexto global actual del Antropoceno, donde tiene gran relevancia el cúmulo de efectos que ejerce sobre las sociedades la cuestiòn climática, ocasionada por las consecuencias de la actividad del ser humano sobre el medio ambiente, lo cual coloca en el centro de la atenciòn a la vulnerabilidad de las personas. </P><P>La consolidaciòn de una cultura de derechos humanos debe apoyarse en los contextos educativos, donde existe una posibilidad mayor de acceder a las tecnologías de la informaciòn, y paulatinamente se debe transitar hacia la sociedad en general. El acceso a la tecnología no puede convertirse en un obstáculo para que se construya dicha cultura, que forma parte esencial del derecho de acceso a gozar de los beneficios de la cultura y del acceso a la informaciòn. </P><P>La concepciòn dual de los derechos puede contribuir a la consolidaciòn de una cultura de derechos humanos sòlida permita acceder al lenguaje de los derechos humanos cuya expresiòn actual se encuentra dispersa en los ámbitos interno, internacional, expresado en instrumentos declarativos, instrumentos jurídicos, decisiones de tribunales, desarrollos doctrinales y posicionamientos de la sociedad civil. </P></Part><Part><H4>7. Bibliografía </H4><P>AGUIRRE, Javier y PABÓN, Patricia. 2020. ´Hacia una epistemología jurídica crítica: precisiones y distinciones sobre epistemología jurídica, mètodos y metodologíaµ. Ciencia y Tecnología (16). 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</LBody></LI><LI><Lbl>2. </Lbl><LBody>Derecho al agua y al saneamiento. 
</LBody></LI><LI><Lbl>3. </Lbl><LBody>Derecho a la alimentación. 
</LBody></LI><LI><Lbl>4. </Lbl><LBody>Derecho a la conectividad digital. 
</LBody></LI><LI><Lbl>5. </Lbl><LBody>Derecho al cuidado. 
</LBody></LI><LI><Lbl>6. </Lbl><LBody>Derechos de las personas afrodescendientes (afromexicanas). 
</LBody></LI><LI><Lbl>7. </Lbl><LBody>Derechos de las personas con discapacidad. 
</LBody></LI><LI><Lbl>8. </Lbl><LBody>Derechos de las personas con albinismo. 
</LBody></LI><LI><Lbl>9. </Lbl><LBody>Derechos de las personas campesinas. 
10.Derechos de las minorías. 
11.Derecho a defender -protección de personas defensoras de derechos 
</LBody></LI></L><P>humanos. 
12.Derechos de reunión pacífica y asociación. 
13.Derechos culturales. 
14.Derechos de las infancias. 
15.Derecho a ser considerado inocente y a no autoincriminarse. 
</P><P>16.Derecho a la legalidad. </P><P>17.Derechos de las víctimas. </P><P>18.Derecho al desarrollo. </P><P>19.Derecho a la educación. </P><P>20.Empresas y debida diligencia en derechos humanos. </P><P>21.Derecho a la familia y al matrimonio. </P><P>22.Derecho a la identidad sexogenérica. </P><P>23.Derechos de justicia social. </P><P>24.Derechos en el ámbito de la justicia transicional. </P><P>25.Libertad de esparcimiento. </P><P>26.Libertad de opinión y de expresión, y acceso a la información. </P><P>27.Libertad religiosa y de creencias </P><P>28.Derecho a un medio ambiente saludable y sostenible. </P><P>29.Derechos de la naturaleza. </P><P>30.Derechos de las personas mayores. </P><P>31.Derechos de las personas en condiciones de salud especiales (como la lepra). </P><P>32.Derechos de los pueblos indígenas. </P><P>33.Derechos de las personas refugiadas. </P><P>34.Derecho a la salud. </P><P>35.Derechos en el ámbito de la seguridad pública y humana. </P><P>36.Derecho a la seguridad social. </P><P>37.Derecho al trabajo y a condiciones laborales dignas. </P><P>38.Derecho a la vivienda. </P><P>39.Derecho a la ciudad. </P><P>40.Derecho al voto y derechos de participación. </P><P>41.Derechos de las personas en situación de movilidad. </P><P>42.Derecho a la paz. </P><P>43.Derechos de las personas en conflictos armados. </P><P>44.Derecho a la verdad. </P><P>45.Derecho a la reparación. </P><P>46.Derechos de las personas campesinas. 
47.Neuroderechos. 
48.Derecho a la energía eléctrica. 
49.Derecho a una buena administración. 
</P><P>Listado indicativo a partir de los procedimientos especiales de ONU, el Sistema interamericano, algunos referentes legislativos, jurisprudenciales y doctrinales. </P></Part></TaggedPDF-doc>