Migración y los nuevos contextos jurídicos, sociales y culturales

Por Zenaida Bautista Hernández[1]

Introducción

La migración es un fenómeno global que trasciende fronteras físicas, afectando contextos jurídicos; sociales; culturales; económicos y políticos de los migrantes así como de las sociedades que los acogen. La tesis que sustenta éste análisis es que los contextos no solo condicionan la percepción migratoria, sino que también reflejan las tensiones entre la seguridad nacional sobre la protección de los derechos universales, perpetuando prejuicios y dificultando la integración y el pleno desarrollo de los migrantes. Para desarrollar esta idea se hablará de las políticas migratorias restrictivas relacionadas con la seguridad nacional, y el papel de los organismos internacionales en la protección de los derechos de los migrantes en los países receptores y emisores.

Políticas migratorias restrictivas y la seguridad nacional

El derecho internacional reconoce el derecho a migrar como parte de los derechos humanos fundamentales, pues se sientan las bases de éste derecho en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,[2] así como en los convenios y tratados internacionales firmados y ratificados por México que se verán más adelante, y demás normatividad como la Ley de Migración.

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Hacia un enfoque integral para la protección de los derechos humanos en México

Por Erick Moan Mota Miranda[1]

Introducción

México enfrenta desafíos significativos en materia de migración, derechos humanos y diversidad cultural, afectando a grupos vulnerables como personas migrantes, niñas y niños desplazados, personas con discapacidad, entre otros. Estos retos no solo reflejan las complejidades sociales y económicas del país, sino también las limitaciones del marco jurídico y las políticas públicas actuales para abordarlos de manera efectiva.

La migración, en particular, ha transformado las dinámicas sociales y jurídicas en México. En los últimos años, el país ha pasado de ser principalmente un país de tránsito a convertirse en un destino para miles de personas migrantes. En 2023, se registró el mayor número de entradas regulares al país en la historia, con cerca de 44 millones de personas, lo que representa un aumento del 132% desde el año 2020 (Instituto Nacional de Migración, 2023). Además, entre enero y febrero de 2023, se registraron 7.4 millones de eventos de entrada a México, de los cuales 6.1 millones fueron de personas extranjeras, un incremento del 37.5% respecto al mismo periodo de 2022 (Secretaría de Gobernación, 2023).

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Migración y derechos humanos: México frente a las nuevas restricciones de EE.UU.

Cruz Castillo Diana Paola[1]

  1. Introducción

Todos buscamos una vida mejor, pero cuando un país no ofrece esa posibilidad, muchos migran en busca de mejores oportunidades. En México, numerosos nacionales intentan llegar a EE.UU., aunque el camino es cada vez más difícil y propenso a violaciones de derechos humanos. Con la toma de posesión de Donald Trump el 25 de enero de 2025, surgen nuevos desafíos para los migrantes mexicanos, lo que exige fortalecer los mecanismos de protección. Es crucial garantizar vías seguras y legales para quienes buscan migrar, así como brindar apoyo jurídico y humanitario a los repatriados, quienes enfrentan una vulnerabilidad extrema considerando su contexto social y cultural.

  1. Nuevas políticas migratorias

A pocos días de asumir la presidencia, Donald Trump ha endurecido su postura contra los migrantes, declarando la migración ilegal como emergencia nacional. Como medidas, anunció el envío de tropas a la frontera y el restablecimiento de la política “Permanecer en México” dentro de su estrategia de represión migratoria[2]. El nuevo mandato de Trump marca un punto de inflexión en la política migratoria de EE.UU., al cerrar la aplicación CBP One, que permitía solicitar asilo. Esta medida afectó a 30 mil citas programadas y dejó sin opción a 240 mil migrantes que intentaron acceder al sistema[3].

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Prohibición del uso de teléfonos celulares en escuelas de Querétaro

Por Ximena Pérez García[1] y
Rubén Francisco Pérez Sánchez[2]

  1. Lineamientos y su alcance jurídico

El 19 de febrero del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro un acuerdo mediante el cual se aprobaron los Lineamientos para Propiciar Entornos Digitales Seguros para la Prevención, Protección y Atención de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) en Instituciones de Educación Básica y Media Superior en el Estado de Querétaro.[3]

El acuerdo se fundamentó en diversos artículos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro que regulan los derechos de las niñas, niños y adolescentes al acceso a las tecnologías de la información y comunicación, educación y participación en la toma de decisiones.[4]

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El juicio que sacudió al mundo: el caso de Giséle Pelicot

Por Gabriela Frías Villegas[1]

En diciembre de 2024, se dictó la sentencia de un juicio que conmocionó al mundo. Un tribunal francés condenó a Dominique Pelicot a 20 años de prisión por drogar y violar a su exesposa, Giséle Pelicot, de 72 años, así como por reclutar a más de 50 hombres para abusar de ella durante una década.

Caroline Darian, hija de la pareja, relata los antecedentes del caso en su libro Y dejé de llamarte papá, donde describe la aparente normalidad de una familia feliz: sus padres, ya mayores, compartían la vida con sus tres hijos adultos y sus nietos. Sin embargo, esa imagen se derrumbó cuando Dominique Pelicot fue sorprendido grabando bajo la falda de varias mujeres en un supermercado. Al revisar su teléfono y computadora, la policía descubrió cientos de videos en los que su esposa aparecía inconsciente, mientras desconocidos abusaban de ella.

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Crisis climática y justicia intergeneracional: el derecho de las generaciones futuras a un ambiente sano

Por Romina Silva Olvera[1]

Una crisis climática es una crisis de derechos humanos

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo cuarto vigente, se especifica: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

Lo anterior compromete que el derecho a un medio ambiente sano es indispensable para el desarrollo de las demás garantías individuales de todos los seres humanos. El Estado mexicano está obligado, en todos los ámbitos de su competencia, a aplicar los instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos para garantizar las acciones en torno a la adaptación y mitigación del cambio climático.

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La argumentación jurídica en la defensa de derechos humanos, el control constitucional y convencional

Por Yadira Marcela Durán Díaz[1]

Derivado de un largo proceso de desarrollo normativo, social y moral, los Derechos Humanos han sido reconocidos como el conjunto de atribuciones inherentes a todo individuo sustentados en la dignidad humana y en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Dentro de la legislación mexicana se han dado pasos significativos en la garantía de los Derechos Humanos, proceso marcado notablemente por la reforma efectuada en el año 2011, que los consolidó en diversos artículos de nuestra Constitución y amplió su aplicación en materia civil y penal.

Esta reforma, tiene como rasgo característico la obligatoriedad de que todos los actos de autoridad y disposiciones normativas se alinearan con el respeto y la protección de los Derechos Humanos; lo cual generó la inherente necesidad de armonía entre dicho objetivo con el ejercicio del derecho en todas sus vertientes. En este orden de ideas, el objeto del presente ensayo es mostrar a la argumentación jurídica como una herramienta fundamental para el Derecho, ya que, permite una correcta interpretación y aplicación del derecho asegurando la protección de los Derechos Humanos; destacando su papel esencial en el control constitucional y convencional.

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¿Premio o reconocimiento? a empresas, en materia de derechos humanos[1]

Por Enrique Guadarrama López[2]

A propósito de la conmemoración anual del Día Internacional de los Derechos Humanos, es común el otorgamiento de premios y reconocimientos a personas, asociaciones o colectivos, por su lucha o trayectoria, a favor de los derechos humanos. Es fundamental que la sociedad conozca a quienes empeñan su vida personal o profesional a esa causa.

Sobre ese punto, me surgió una inquietud y una duda ¿debe premiarse a una autoridad o servidor público por sus acciones en materia de derechos humanos? Igualmente, ¿una empresa lo merece cuando cumple con los estándares internacionales respectivos?

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Necropolítica y migración en la frontera vertical mexicana. Un ejercicio de conocimiento situado, de Amarela Varela Huerta (comp.)

Por Alberto Écija Schrijvers[1] y
Rosa del Pilar Rodriguez Garay[2]

El libro Necropolítica y migración en la frontera vertical mexicana. Un ejercicio de conocimiento situado, de Amarela Varela Huerta, ofrece un análisis crítico sobre las dinámicas de control, violencia y muerte que enfrentan las personas migrantes en su tránsito por México. A partir del concepto de necropolítica, propuesto por Achille Mbembe, Varela Huerta examina cómo el Estado y otros actores sociales regulan la vida y la muerte de los migrantes, convirtiendo la frontera mexicana en un espacio de precarización y riesgo extremo. A través de un enfoque de conocimiento situado, visibiliza las voces y resistencias de los migrantes, invitando a reflexionar sobre las implicaciones éticas y políticas de la migración contemporánea.

Amarela Varela Huerta, Doctora en Ciencias Sociales por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), reconocida investigadora y activista en temas de migración, fronteras y derechos humanos, recopila y articula cinco estudios empíricos realizados por diferentes autoras y autores, los cuales exploran diversas experiencias migratorias en el territorio mexicano. Estos estudios abordan temas como la violencia ejercida por el crimen organizado y las fuerzas estatales, las redes de apoyo comunitario, las estrategias de resistencia de los migrantes y el impacto de las políticas de seguridad en la movilidad humana. A partir de esta recopilación, la autora construye una reflexión crítica sobre las formas contemporáneas de necropolítica y las posibilidades de transformación social frente a la violencia estructural que enfrentan las personas en tránsito.

El primer capítulo, titulado Biopolítica y necropolítica: ¿constitutivos u opuestos?, escrito por Ariadna Estévez, Doctora en Relaciones Internacionales y Derechos Humanos por la Universidad de Sussex, ofrece un análisis teórico sobre dos conceptos clave en el estudio del poder contemporáneo. Estévez explora cómo, en la era de la gubernamentalidad neoliberal, la biopolítica se manifiesta como el poder sobre la vida a través de tecnologías de dominación orientadas a la gestión, regulación y control de las poblaciones como las estaciones migratorias, los retenes a lo largo del país o la existencia de drones entre otros dispositivos de control. En contraste, la necropolítica se refiere al poder de decidir sobre la muerte, ejerciendo tecnologías de explotación y destrucción de cuerpos. El capítulo no solo explica detalladamente ambos conceptos, sino que también se plantea una pregunta fundamental: ¿son estos enfoques mutuamente excluyentes o, por el contrario, constitutivos entre sí? A partir de esta interrogante, Estévez argumenta que, lejos de ser opuestos, la biopolítica y la necropolítica operan de manera complementaria en el marco del neoliberalismo, donde la gestión de la vida y la administración de la muerte coexisten para sostener estructuras de poder globales.

El segundo capítulo del libro Hombres a la intemperie: Un análisis de la relación entre el calor y la cultura callejera en Mexicali realizado por Ernesto Hernández Sanchez nos acerca el término de la intemperie como un concepto unido a la necropolítica mediante el análisis de las personas deportadas y en condición de calle de esta ciudad fronteriza. De esta manera se reconoce en el trabajo al sujeto estudiado como un colectivo homogéneo y que es tratado de esta manera; la pasividad y la dejadez con la que son tratados tanto por parte de las instituciones públicas, como por parte de la sociedad civil, les lleva a una situación de vulnerabilidad y despojo que el autor llama intemperie.

Esta desatención por parte de las instituciones sumado a las temperaturas extremas que pueden llegar a los 50º C los están llevando irremediablemente a la muerte. Se crea una situación de despojo y dejadez que se conoce como “muerte en vida”; de manera similar Zygmunt Bauman (2005) argumenta que las políticas económicas crean residuos económicos abandonados una vez han sido explotados. Estas personas (inmigrantes, deportados, etc.) no solo son olvidados por el Estado sino que además son violentados por la propia sociedad civil que parcialmente los margina y los considera como parias (una carga para la sociedad y, por ende, un motivo de rechazo y miedo). Estas personas son víctimas de una política punitiva que como indica Wacquant (2010) son culpados por la cuestión de la inseguridad.

Un ejemplo claro de la criminalización que viven estas personas está reflejado en el proyecto “algo por el centro” donde uno de los integrantes del proyecto considera a estas personas como  “personas adictas y sin trabajo, no hacen nada productivo y muchos pueden ser delincuentes. No digo que todos lo sean, pero es probable que sea lo más fácil para ellos”. De esta manera, esta iniciativa lo que busca es expulsar del centro urbano a estas personas que son culpadas de contaminar el espacio social de los ciudadanos. En definitiva, la necropolítica de la intemperie es el método: despojar al grupo de todo valor y abandonarlo. Así “la intemperie se representa como un espacio donde la necropolítica actúa: despojados y confinados al exterior, al clima extremo de la ciudad y sin la protección de un techo físico y social, estos individuos mueren”.

El tercer capítulo del libro Violencia Contra los Migrantes y Acceso a la Justicia en el caso San Fernando realizado por Luisa Gabriela Morales-Vega se aborda no solo la masacre ocurrida en San Fernando, en Tamaulipas donde el 22 de agosto de 2010, 72 migrantes fueron asesinados por la delincuencia organizada; sino también otras que ocurrieron entre 2010 y 2011 como las desapariciones de Allende, en Coahuila, o las de Casas Grandes, en Chihuahua. Estos acontecimientos (o matanzas), sugiere el autor, no tienen un objetivo únicamente económico sino que “la violencia se convierte en un fin per se”. Estos años fueron testigos de un auge de la mercantilización de la migración como lo refleja esta masacre pues las personas antes de su muerte fueron “invitadas” a trabajar para la delincuencia organizada pero su negación les condenó irremediablemente a su muerte. En este proceso no se puede dejar de mencionar la acción u omisión de sus funciones públicas de las autoridades que permitieron que estas catástrofes se produjeran. Este clima de violencia refleja la irresponsabilidad, incapacidad e impunidad del gobierno mexicano. En este contexto, estos migrantes se encuentran en un “limbo” dice el autor ya que quedan atrapados entre la acción violenta de los grupos privados, es decir, de las organizaciones delictivas, y de las autoridades públicas.

En el cuarto capítulo titulado Mercancías desechables: Políticas de muerte y migración internacional en México, Javier Treviño Rangel realiza un cuestionamiento sobre el análisis que diferentes autores realizan sobre la violencia que viven los migrantes que basan sus argumentos en la securitización. Para el autor carecen de reflexión crítica. Sí, no niega la existencia de la securitización que sufren los migrantes pero no es la causa de todos sus males. La mercantilización y la desechabilidad forman parte central de su escrito. La corrupción es una realidad latente que sufren los migrantes. Precisamente, la existencia de funcionarios o incluso instituciones cooptadas por la delincuencia organizada, facilitan a organizaciones criminales los secuestros y en definitiva las violencia que ejercen hacia el migrante. Por esta razón, el autor considera que la violencia per se en México es un bien que genera poder y oportunidades y no se produce porque los migrantes sean “una amenaza a la seguridad nacional”.

Treviño nos explica el modo de operar de estas organizaciones delictivas hacia los migrantes. Nos indica que exigen cantidades que pueden ir desde los 5000 dólares para liberar al secuestrado y muchas veces el pago no garantiza su liberación. Muchos son asesinados o son víctimas del tráfico de personas. En definitiva, esto nos  muestra que “con suficiente dinero, los migrantes indocumentados tienen una considerable oportunidad de atravesar todo México y llegar a Estados Unidos sin ser deportados”. El dinero se presenta como la solución para evitar la violencia. Además frente a la invisibilidad que se denuncia de algunas organizaciones, se considera más bien que estas personas son altamente visibles para aquellas personas que desean ejercerles algún tipo de violencia o abuso ya sea económico, sexual, psicológico, etc.

El quinto capítulo Evadir lo necro: el desplazamiento forzado de mujeres trans centroamericanas hacia México, escrito por Miguel Lucero Rojas, explora las formas de resistencia que despliegan las mujeres trans salvadoreñas y hondureñas frente a la violencia sistemática que enfrentan durante su desplazamiento forzado hacia México. Lucero Rojas contextualiza el concepto de desplazamiento forzado en relación con el refugio, destacando cómo estas mujeres, a pesar de habitar contextos necropolíticos donde sus vidas son precarizadas y expuestas a la muerte, construyen prácticas de resistencia que desafían el sistema de muerte impuesto. A partir de las experiencias de estas mujeres trans, el capítulo visibiliza una perspectiva que no sólo denuncia las violencias estructurales que enfrentan, sino que también abre posibilidades colectivas para eludir la necropolítica y crear soportes de vida que sostienen su existencia y dignidad en el tránsito migratorio.

El análisis de Lucero Rojas también destaca la potencia política que emerge de las acciones, discursos y movimientos de las mujeres trans centroamericanas durante su desplazamiento forzado. Estas experiencias no solo representan formas de resistencia frente a la violencia sistemática, sino que también posibilitan un cambio en la lógica de muerte impuesta por el sistema necropolítico. La capacidad de estas mujeres para desafiar el orden establecido se manifiesta en su habilidad para generar grietas en la gubernamentalidad necropolítica, un sistema que se sostiene mediante el control emocional de los sujetos. Procesos emocionales como el miedo, la inseguridad, la esperanza, la desesperación y el amor se convierten en recursos fundamentales para la continuidad del tránsito migratorio, funcionando como elementos que permiten confrontar y subvertir el poder de muerte al que están expuestas.

En este contexto, las emociones adquieren un papel central al ser entendidas como afectaciones sociales que conectan experiencias individuales con memorias colectivas. Siguiendo a Sara Ahmed (2015), Lucero Rojas plantea que las emociones, al acumularse a lo largo del tiempo, representan un valor afectivo que trasciende lo personal y se sitúa en el marco de las luchas colectivas. Reconocer estas emociones permite entender cómo las mujeres trans construyen resistencias políticas ante un orden neoliberal que legitima la violencia, la impunidad y el despojo.

Finalmente, el capítulo se inscribe en una crítica a la colonialidad del poder, concepto de Aníbal Quijano, al evidenciar cómo la violencia estructural que enfrentan las mujeres trans migrantes se enmarca en una historia colonial de desigualdades, donde ciertas vidas son desechadas para garantizar la continuidad del capitalismo. Esta violencia histórica, perpetuada mediante desplazamientos forzados, feminicidios, desapariciones y explotación, sigue marcando la memoria colectiva en América Latina, haciendo de la resistencia trans una lucha clave para eludir el sistema de muerte y reclamar el derecho a la vida digna.

A modo de conclusión Este libro nos ofrece, por un lado, el panorama desolador de violencia extrema, impunidad, corrupción institucional, omisión de sus obligaciones de algunas autoridades públicas y una inseguridad latente que viven la población migrante en el territorio mexicano que se considera como una frontera vertical ya que una vez atravesada la frontera física ésta no se desprende de la vivencia y la experiencia que vive el migrante en su trayectoria hacia su destino final. Sin embargo, por otro lado, este trabajo también nos muestra la capacidad de resiliencia y de resistencia que tiene la población migrante y, junto con el apoyo de la sociedad civil y las organizaciones sociales, se ha avanzado –aunque de manera muy lenta y limitada– en la defensa de los Derechos Humanos de estas personas y en el reconocimiento de que deben ser tratados con justicia, dignidad y respetando sus derechos y libertades.


[1] Graduado en Relaciones Internacionales, Desarrollo y Cooperación por la Università di Torino, aspirante a maestro en Estudios Contemporáneos de América Latina por la Universidad Complutense de Madrid. Mis temas de investigación son las Violencia Política, la migración internacional, la Delincuencia Organizada y los Derechos Humanos.

[2] Licenciada en Educación Básica con énfasis en Ciencias Sociales de la Universidad de Cundinamarca (Colombia), Especialista en Metodologías de Investigación en ciencias sociales y Magister en formación en Investigación en Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (Argentina).

Las mujeres y su derecho a la alimentación en México

Ivet Miriam Pérez Molina*

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en el artículo 11 que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación…”. Y en su segundo artículo que “Los Estados Partes se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminaciónalguna por motivos de raza, color, sexo…”

Por su parte la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer menciona en el artículo 12 que “….Los Estados Partes asegurarán a las mujeres los servicios apropiados relacionados con el embarazo, el parto y el periodo pos parto, garantizando servicios gratuitos cuando sea necesario durante el embarazo y la lactancia ”, y en el artículo 14 que “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en las zonas rurales para asegurar, sobre una base de igualdad de hombres y mujeres, condiciones de vida adecuadas, especialmente relacionadas con la vivienda, servicios sanitarios, electricidad, suministro de agua, transporte y comunicaciones”.

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Garantías de Derechos Humanos para las Mujeres Personas Adultas Mayores en México

Por Fernando J. Molinar Bustos y
Acción Social en Defensa de tus Derechos, A.C.*
www.defendemos.org
contacto@defendemos.org

El envejecimiento de la población en México no es solo un fenómeno demográfico, sino una prueba de fuego para la ética social y la política pública de nuestro país.

Según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2023 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la población de México es de 129.5 millones; de este total, el 14.7% corresponde a personas de 60 años o más, lo que equivale aproximadamente a 19.1 millones de personas.

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El derecho de las madres trabajadoras al autocuidado

Dra. Gabriela Frías Villegas*

En las narrativas mediáticas del siglo XXI, se espera que las madres trabajadoras sean supermujeres, capaces de tener una carrera exitosa mientras son madres ejemplares, mantienen una casa impecable, y se muestran saludables y hermosas en todo momento. Estas expectativas son inalcanzables para la mayoría de las mujeres, especialmente para aquellas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad o que forman parte de hogares monoparentales. Como principales cuidadoras de sus hijos, estas mujeres suelen relegar sus propias necesidades al último lugar. Bajo una enorme carga de responsabilidades, el autocuidado para ellas a menudo se percibe como un lujo o un acto egoísta, cuando en realidad es un derecho humano fundamental que debe ser respetado.

El autocuidado como un derecho humano

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el autocuidado como “la capacidad de los individuos, las familias y las comunidades para promover la salud, prevenir enfermedades, mantener la salud y afrontar enfermedades y discapacidades con o sin el apoyo de un trabajador sanitario” (Organización Mundial de la Salud, 2024). Según el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, 2024), la salud es un derecho humano. Además, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece que las mujeres tienen derecho a “la protección de la salud y a condiciones de trabajo seguras, incluyendo la salvaguarda de la función reproductiva” (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer | Dirección General de Prevención, Atención y Seguimiento a Casos de Violencia de Género, 2024). La salud física, que incluye la salud mental, es esencial para las madres. Por ello, todas las mujeres deben tener acceso a chequeos médicos y tratamientos que garanticen su bienestar.

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Violencia contra niñas y adolescentes

Alejandra Marlene Gómez Barrera*

En el marco del día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25N), resulta pertinente hablar de forma puntual de las niñas y las adolescentes, como un grupo que es particularmente vulnerado dentro de un grupo ya vulnerado de por sí, esto debido a que en esta población (heterogénea) se intersecta la categoría de edad que complejiza las situaciones de violencia en las que se ven inmersas las mujeres más jóvenes: niñas y adolescentes.

Es importante tener en consideración que las circunstancias que rodean la vida de niñas y adolescentes pueden ser muy variadas: pertenencia étnica, situación de movilidad, pertenencia a la comunidad LGBTTQ+, situación familiar y socioeconómica, discapacidad, situación de salud, etcétera; sin embargo, en estas líneas no se hará referencia a dichas situación, en virtud de que ello requeriría mucho más espacio del concedido en esta ocasión.

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Víctimas de tortura sexual e impunidad en México: el incumplimiento estatal en la investigación y en las reparaciones

Dra. Faviola Elenka Tapia Mendoza*

Hace 10 años el ex Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de la Organización de las Naciones Unidas, Juan E. Méndez, en el informe derivado de su visita a México en 2014, (cuando aún se encontraba en la titularidad de la Relatoría), plasmó que, “[e]l derecho a la reparación integral para las víctimas de tortura y malos tratos es ilusorio ya que apenas existen casos de víctimas que hayan sido compensadas, asistidas médica y psicológicamente o rehabilitadas en conformidad con estándares internacionales. Las reparaciones recomendadas por las comisiones de derechos humanos no son suficientes ni son generalmente cumplidas. Legalmente la indemnización económica recae sobre la persona penalmente responsable del delito, que en un contexto de impunidad predominante casi nunca ocurre”[1].

Para ello, tendría que reconocérsele primero la calidad de víctima de tortura; sin embargo, resulta poco probable ya que no sólo la práctica de la tortura es sistemática en nuestro país; sino es también sistematico su ocultamiento, al no denunciar de inmediato, cualquier servidor público cuando se sospeche de ésta o de malos tratos, cuando se la reclasifica por otro delito de menor gravedad, cuando no se certifica médicamente ni documenta de manera eficaz ésta, siendo que, cuando se aplique un Protocolo de Estambul, estas falencias suelen ser consideradas como evidencia de ausencia de tortura, por los fiscales encargados de su investigación, así como por jueces para excluir pruebas y no ordenar las investigaciones conducentes cuando se presentan casos en donde exista sospecha de tortura[2], descartando la importancia que tiene dentro de la investigación la evaluación de los impactos psicológicos en las personas sobrevivientes de tortura.

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Violencia simbólica contra las mujeres en redes sociales

Ximena Pérez García*

Introducción

La violencia simbólica es un concepto sociológico propuesto en la década de los setenta, por Pierre Bourdieu, para explicar las dinámicas de dominación que se llevan a cabo en varios ámbitos de sociales, a través de manifestaciones tan sutiles e imperceptibles, que muchas veces, la parte dominada termina aceptándolas sin resistencia e incluso, en algunos casos, reproduciéndolas.

En este breve ensayo, se exponen algunas reflexiones sobre la violencia simbólica contra las mujeres que tienen lugar en los espacios digitales y que, obstaculiza el camino hacia la igualdad sustantiva. Además, se identifican algunos retos y señalan alternativas para abordar esta situación con un enfoque de Derechos Humanos.

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Hacia el fortalecimiento de una política institucional en discapacidad

Patricia Claudia Brogna* y
Marisol Morales Raymundo*

En 2003 el ex Rector de la UNAM, Juan Ramón de la Fuente emitió el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la atención con calidad a las personas con capacidades diferentes en las instalaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el que se establecía una serie de direcciones generales para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de personas con discapacidad pertenecientes a la comunidad universitaria o externa, para acceder a las instalaciones y recibir algún servicio. Su principal objetivo era lograr la integración de esta población con “capacidades diferentes” (sic) facilitando su desplazamiento y uso de espacios y recursos a través de especificaciones técnicas de infraestructura y construcción[1].

Sin embargo, en 2022 se actualizó el documento con base a lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, subrayando que la inclusión y la participación efectiva del alumnado con discapacidad se encuentra limitada por las barreras culturales, actitudinales, físicas o del entorno. Por ende, resalta que es preciso implementar políticas nacionales e institucionales para garantizar su derecho a la educación igualitaria, asentada en el trato digno y de la autonomía personal.[2]

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Derecho de tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia de personas menores de edad

Rosaura Luna Ortiz*

La reforma Constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación en junio de 2011 dio pauta para que los legisladores emitieran posteriores reformas vinculadas con el reconocimiento de los derechos humanos de diversos grupos vulnerables, así la reforma del 12 de octubre de ese mismo año al artículo 4° Constitucional se estableció la obligación del Estado de velar y cumplir con el principio de interés superior de la niñez con la finalidad de garantizar de manera plena sus derechos, tutela un verdadero enfoque de derechos humanos en el que los niños, niñas y adolescentes dejan de ser objeto de protección para pasar a ser titulares de derechos.

En concordancia con lo anterior, se debe destacar la reforma del artículo 8° de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, en donde se reconoció el derecho de los menores de edad para solicitar por sí o a través de otra persona sin la intervención de su legítimo representante la protección de la justicia federal, incluso la legislación reconoció el derecho de los menores para solicitar amparo aún y cuando su legítimo representante se negara a promoverlo.

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Peso de la democracia, poder judicial y derechos humanos

Enrique Guadarrama López*

Voy a hacer un ejercicio de prospectiva e imaginación sobre la jornada electoral judicial 2025, la cual está puesta en marcha. Un botón de muestra del proceso es la tómbola realizada en días pasados.

Con independencia de los aspectos operativos que se vienen presentando y de las cuestiones jurídicas pendientes, a las que el desdén y poco interés por resolverlo es la respuesta de legisladores y del ejecutivo, debemos poner la mirada en las serias interrogantes que se ciernen sobre lo que vendrá el día después, particularmente para quienes tienen o vayan a tener un asunto en tribunales y juzgados. La eficacia y eficiencia del modelo, impuesto de manera mayoritaria, estará a prueba. Las dudas, más allá de los aspectos de trámite y de previsible lentitud para resolver los casos (justicia lenta no es justicia), se encaminan al rigor jurídico que sustenten las sentencias que se emitan. Hay escepticismo, derivado del mecanismo establecido para elaborar las listas de quienes estarán en las boletas. ¿Qué preponderancia tiene el perfil técnico-jurídico de quienes sean electos jueces, magistrados y ministros? Por otra parte, insisto en lo que señalé en ocasión anterior: no se puede soslayar un escenario de eventual fracaso del sistema.

Lo cierto, es que con la elección judicial se abre una nueva vertiente en la materia electoral, la cual, desde que emergió la democracia, siempre había sido esencialmente política. Es una verdad de Perogrullo que en las elecciones participan políticos y partidos políticos; la gente vota para elegir a personas que se dedican a la política, aunque no haya consecuencia alguna cuando éstos incumplen sus compromisos con el electorado, ni se cuenten con mecanismos accesibles a la gente para exigir responsabilidad real a los electos. Todo se justifica con la frase “esto es político”. El problema es que los juzgadores no son políticos, pero el esquema de elección que sí lo es, estará en manos de políticos, lo cual provocará que los jueces serán más políticos que juristas. Es previsible que una gran mayoría de los actuales juzgadores no se presten a participar en el proceso. ¡Vaya paradoja para el Poder Judicial!

El voto es la unidad de medida de la democracia. La participación ciudadana se convierte en el pilar del ejercicio democrático. Por esa razón, el enemigo de cualquier elección política es el abstencionismo. Es un fenómeno multifacético de reacción de la sociedad, que va desde apatía, castigo, rebeldía, protesta o repudio, hasta la desconfianza a la política y a los políticos o el hartazgo ante la falta de resultados visibles, medibles y reales, y no con otros datos. A pesar de los cuantiosos recursos económicos de por medio, la gente simplemente no participa. Los datos son inobjetables: en elecciones presidenciales, la participación ronda en el 60%, mientras que en las elecciones intermedias desciende al 47%. Esto significa, en el mejor de los casos, que más del 40% de la gente se abstiene de votar.

¿Qué esperar de la elección judicial? Primero. Por simple lógica, el abstencionismo será mayúsculo. Si a la gente no le interesa lo político, al elegir gobernantes y legisladores, quienes deciden sobre cuestiones que les impacta de manera directa (personal, familiar, laboral), menos le importara lo técnico, al votar por jueces, a quienes ven muy lejos de sus preocupaciones y problemas cotidianos, o les resultan ajenos.  Qué tal si la poca gente que participe decide expresarse con un voto en blanco, como lo imagino con genialidad, José Saramago, en su Ensayo sobre la lucidez. Sería una participación activa de desacuerdo. 

Segundo. La casi segura poca respuesta de la gente en la elección judicial impacta la legitimidad de los juzgadores que resulten ganadores. Cómo justificar que un 10-15%, decidan sobre la integración del Poder Judicial encargado de velar por el Estado de Derecho? No parece tener sentido democrático, ni menos, fortaleza jurídica. Resulta conveniente establecer un mínimo de porcentaje de participación para que las elecciones judiciales fueran consideradas legitimas. Claro, me dirán que en la democracia se gana o se pierde con un voto. Yo contesto, sí, ello es así en cuestiones políticas, pero no en lo relativo a la impartición de justicia, en donde se requiere algo más que un mero voto. Es la pequeña, pero enorme diferencia.

Tercero. Al tornar lo jurisdiccional, que es esencialmente técnico, en una cuestión política, generará que los políticos busquen participar en la elección (alguien ha externado su decisión en ese sentido). Cosa de imaginar un juzgador político -sin perfil jurídico adecuado-, dictando sentencias. Lamentablemente ya ocurre en nuestro Máximo Tribunal. Los resultados son poco dignos de resaltar en lo jurídico. Es fácil concluir, ante esta perspectiva, que la justicia, que tanto se enarbola, saldrá perdiendo.

Cuarto. La nueva conformación de la plantilla de jueces tendrá impacto en la debida salvaguarda de los derechos humanos. Sí las sentencias pierden fuerza en lo jurídico y buscan atender criterios políticos, la afectación a los derechos humanos será inevitable y constante. El problema es que los organismos públicos de protección de derechos humanos estarán maniatados, al no tener competencia para conocer de asuntos jurisdiccionales. Se avizora la tormenta perfecta, en perjuicio de los derechos humanos. Cierro con un símil. Al construir una casa (Poder Judicial), se requiere 98 personas o 98 toneladas de peso (cada una refleja un millón del actual padrón electoral), pero a la convocatoria para participar (votar) sólo se presentan 10 o 15 personas y sólo alcanza para diez o quince toneladas de construcción. ¿Ellos serán capaces de tomar la mejor decisión para construir el sistema judicial, que resuelva la innegable problemática de debida administración de justicia? No lo creo.


* Investigador Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y del Sistema Nacional de Investigadores (SNI). Correo: eguadarramal@gmail.com

Hacia la consolidación del derecho al desarrollo

Laura Elisa Pérez Gómez*

Palabras clave: desigualdades, crisis, derecho al desarrollo, indicadores de cumplimiento

1. Por qué el derecho al desarrollo

El derecho al desarrollo es un tema central para todas las naciones, sobre todo en un contexto donde la complejidad de la crisis mundial se ha acentuado y las desigualdades son ingentes e insoslayables; a pesar de ello, no se ha logrado un acuerdo para el impulso y asunción plena de este derecho a nivel internacional. El PUDH-UNAM acaba de presentar una publicación que pretende contribuir a aclarar la conceptualización del derecho, así como sus alcances en términos de políticas nacionales, mediante una exposición accesible, además de proporcionar una propuesta para su seguimiento y evaluación. La publicación está disponible aquí: https://pudh.unam.mx/publicaciones/UNAM-COHUM-PUDH_hacia_la_consolidacion_del_derecho_al_desarrollo_agosto_2024.pdf

El derecho al desarrollo se puede concebir como un derecho “empoderante” para personas, grupos de población y países, que reivindica la libre determinación y la indivisibilidad entre derechos y libertades fundamentales. Este derecho remarca las obligaciones sobre cooperación y justicia distributiva para avanzar en la reducción de las desigualdades y avanzar en condiciones mundiales para asegurar una paz duradera. Además, el derecho al desarrollo, debe valorarse desde perspectivas que van mucho más allá de visiones tradicionales y limitadas que se centran únicamente en el impulso al crecimiento económico y enaltecen al Producto Interno Bruto como única medida estratégica.

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El Acuerdo de Escazú y su Implementación en el SNEDH: Un Paso hacia la Justicia Ambiental

Amilcar Paris Mandoki*

Palabras clave: Acuerdo de Escazú, derechos ambientales, indicadores clave, futuro sostenible

En el corazón de Costa Rica, en la ciudad de Escazú, un grupo de líderes se reunió con un propósito común: garantizar que cada persona tuviera acceso a un medio ambiente sano y sostenible. Así nació el Acuerdo de Escazú el 4 de marzo de 2018, un tratado regional pionero que no solo busca proteger el entorno natural, sino también empoderar a las comunidades mediante el acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales. Este acuerdo es un hito en la protección de los derechos ambientales y humanos, y representa el compromiso de los países signatarios para fortalecer la gobernanza ambiental y proteger a los defensores del medio ambiente.

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Derecho a la vivienda adecuada. Indicadores para su medición y evaluación

Ivet Miriam Pérez Molina*

Palabras clave: derecho a la vivienda, evaluación de derechos, construcción de indicadores.

Con objeto de continuar aportando en la medición y evaluación para el cumplimiento de los derechos humanos en México, el Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (PUDH-UNAM) desarrolló indicadores del derecho a la vivienda adecuada en México, los cuales fueron propuestas al gobierno mexicano, para su inclusión en el Sistema Nacional de Evaluación de los Derecho Humanos (SNEDH)[1].

El derecho a una vivienda adecuada está contemplado en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), donde se establece que: “Los Estados Partes en este Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para ella y su familia, lo que incluye una alimentación, vestimenta y vivienda adecuadas, así como una mejora continua en las condiciones de vida”.

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Derechos Humanos al Agua y al Saneamiento: medir para avanzar

Carolina Escobar Neira*

Palabras clave: Derecho al agua y su saneamiento, construcción de indicadores, evaluación de derechos.

Introducción

Estamos en 2024, y sin embargo hoy, en muchos países del mundo, la falta de acceso al agua o a su saneamiento, sigue siendo una de las principales causas de muerte, pues, a través de ella, se pueden transmitir enfermedades como diarrea, cólera, disentería, fiebre tifoidea y poliomielitis, entre otras; para 2022, el cálculo de personas que toman agua contaminada con heces ascendía a 1,700 millones y el de personas sin servicios de agua suministrada de forma segura a 2,200[1] millones. Para 2019, las enfermedades diarreicas ocuparon el quinto[2] lugar de causa de defunción en los países de bajos ingresos y en 2024[3] se ubican como la tercera causa de muerte entre los menores de cinco años en el mundo.

Una de las medidas que se han tomado para revertir esta situación, fue la publicación en 2002, de la Observación General Nº 15 ONU, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la que se reconoce el derecho al agua y, en 2010, la definición por parte de la ONU, de los Derechos Humanos al Agua y al Saneamiento (DDHHAyS) como fundamentales para la realización de todos los derechos humanos. En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce los DDHHAyS a partir de la reforma de 2012 (Art. 4), con las características de cantidad, calidad, accesibilidad y asequibilidad; plantea los principios de sustentabilidad y equidad en su uso y gestión; e incorpora la participación pública y ciudadana como uno de los pilares para su cumplimiento.

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El concepto de Dignidad en los criterios del Poder judicial de la Federación

Rubén Francisco Pérez Sánchez*

Palabras clave: dignidad humana, criterios jurisprudenciales, constitución federal, notas distintivas.

Múltiples e inacabadas discusiones se han llevado a cabo respecto del concepto del término “Dignidad” y de su consideración como base, fundamento y razón de los derechos humanos. Existe coincidencia en señalar su quinta esencia humana y su valor filosófico, ético y moral, así como su cada vez más extendida inclusión en documentos jurídicos, tanto internacionales como nacionales.

Jorge Carpizo señalaba que por “…encima del derecho positivo sí existe una serie de principios, cuyo fundamento es la noción de dignidad humana, principio que se ha reconocido internacionalmente y que es parte esencial de nuestro acervo cultural. … La dignidad de la persona como principio superior que ningún ordenamiento jurídico puede desconocer”[1] de tal manera que concluía de manera contundente que “el fundamento de los derechos humanos se encuentra en la noción de la dignidad humana…”[2]

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Los premios Nobel 2024: Rosalind Lee y el síndrome de María Laurent

Gabriela Frías Villegas*
 Alejandro Heredia Barbero**

Palabras clave: premios Nobel, inequidad de género, mujeres en la ciencia, María Laurent

Como cada año, las y los fans de la ciencia esperábamos con ansia el anuncio de los premios Nobel en las áreas de Física, Química, Economía y Fisiología o Medicina. Como la página de dichos galardones indica (About the Nobel Prize, 2024), estos se otorgan a aquellas personas que hayan llevado a cabo investigaciones, descubrimiento o contribuciones notables a la humanidad.

Aunque los premios Nobel gozan de gran prestigio, en los últimos años han sido motivo de fuertes controversias, pues la gran mayoría de las personas galardonadas son hombres, es decir, los premios Nobel carecen de diversidad de género. Al respecto, en un artículo titulado “Cómo ganar un premio Nobel”, publicado en la prestigiosa revista Nature, Kerri Smith y Chris Ryan escribieron: “los datos sugieren que si quieres tener mayores probabilidades de ganar un premio Nobel, debes identificarte como hombre” (Kerri Smith & Chrys Ryan, 2024). Desde 1901, cuando se dieron los primeros premios Nobel, se ha otorgado el galardón a 900 personas de las cuales solo 48 eran mujeres. Entre ellas, solamente 5 mujeres han ganado en el área de Física, 7 en el área de Química, 12 en Fisiología o Medicina y 3 en Economía. La única mujer que ha ganado dos premios Nobel fue Marie Curie, quien obtuvo el premio de Física en 1903 y el de Química en 1911.

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Razia Sultana, una mujer gobernante al margen de la historia política. Contribución a la historiografía crítica de género

Cielo Rubí Fragoso Lugo*
Mario Alberto Naranjo Ricoy**

Palabras claves: Razia Sultana, historiografía crítica de género, androcentrismo historiográfico, virangana.

Introducción

Las elecciones federales de México ocurridas este año dieron como resultado la llegada de la primera mujer a la Presidencia de la República. El acontecimiento es de una trascendencia extraordinaria pues, independientemente de la ideología que se atribuye a la coalición triunfante, el resultado electoral ha significado la superación de uno de los grandes tabúes que regía hasta ahora la cultura política de la sociedad mexicana, a saber: que el poder público, muy en especial el Poder Ejecutivo, debía ser ejercido exclusivamente por varones, quienes eran los únicos facultados para desempeñar tal papel de autoridad.[1]

Este “hito histórico” de la política nacional, sin embargo, no es efecto del azar o la casualidad, tampoco es un acto improvisado o impuesto por las fuerzas dirigentes del sistema político, sino que es producto de un proceso político, social y cultural, complejo y prolongado, compuesto de numerosas luchas y movimientos sociales impulsados principalmente por mujeres que demandaron igualdad de oportunidades para todas y el respeto irrestricto de sus derechos humanos.[2]

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Políticas Públicas: una deconstrucción del problema de la desigualdad de condiciones en México

Jonathan Parra Ángeles*

Palabras clave: políticas públicas, deconstrucción, desigualdad de género, participación económica de la mujer

En los últimos años la perspectiva de género ha tomado una relevancia importante en las agendas de todo gobierno, se ha puesto sobre la mesa la participación de la mujer en la economía, específicamente, en las brechas salariales y en la igualdad laboral. A pesar de los esfuerzos realizados, se ha tenido un avance significativo, tan es así, que en México habrá, por primera vez en su historia, una mujer presidenta; la mayoría de los congresos se ha logrado tener una paridad de género; al igual que, se ha logrado aumentar la participación laboral de la mujer en puestos de toma de decisiones (gobernadoras, presidentas municipales, secretarias de Estado, etc.).

Aunque el cambio ha sido lento y falta mucho todavía por recorrer, es un paso importante que se debe seguir estimulando, no solamente en los marcos normativos; también, desde las políticas públicas, esto con la finalidad de apoyar la inserción de la mujer en el sector formal de la economía del país.

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La garantía de indemnidad en el acceso a la justicia: una vía para el mantenimiento del empleo frente a las represalias empresariales

Jaime Piqueras García*

El vínculo laboral entre empleador y trabajador se caracteriza por un intercambio desigual: el empresario ofrece salario a cambio de la fuerza de trabajo, pero cuenta con una posición más ventajosa. El Derecho del Trabajo busca equilibrar esta relación, otorgando derechos y obligaciones a ambas partes[1]. Antes de que surgiera la normativa laboral, los trabajadores eran represaliados con frecuencia por sus demandas sobre mejores condiciones laborales[2]. Sin embargo, el desarrollo de los derechos fundamentales ha otorgado a los trabajadores protecciones básicas, como el derecho a reclamar ante sus empleadores sin temor a represalias, un aspecto clave en el derecho laboral español, conocido como la garantía de indemnidad.

Aunque los trabajadores tienen la posibilidad de demandar a sus empleadores, muchas veces no lo hacen por el riesgo de sufrir represalias o por la percepción de que las irregularidades laborales no serán resueltas judicialmente de forma adecuada. La posibilidad de ser sancionado por la empresa se reduce gracias al principio de la garantía de indemnidad, que impide que los trabajadores sufran consecuencias negativas por defender sus derechos.

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Métrica judicial. Lo que viene y debe venir

Enrique Guadarrama López*

La reciente aprobación de la reforma constitucional al Poder Judicial implica el fin del principio. Es decir, queda atrás la batalla conceptual-académica, de diferencias políticas, de encono mediático (no podemos estirar más la liga, con más polarización social) y de la imposición hegemónica del gobierno federal (ilusamente pensamos que la aplanadora era cosa del pasado). Ahora, en el horizonte tenemos el inicio de todo.

No me voy a detener sobre las verdaderas razones de impulsar la reforma en los términos establecidos, ni en la mansedumbre partidista-legislativa para su aprobación, ni en las trapacerías para lograrlo (habría que pensar en sanciones políticas eficaces). En este punto, hay que plantear -mínimo-, la inhabilitación para cargos de representación, a quienes traicionan a sus votantes al cambiar -por conveniencia e interés particular-, el sentido de voto o se pasan descaradamente a otra bancada en la Cámara. Su condena debe ser el ostracismo, al que se refiere Irene Vallejo, en su último artículo (Milenio, 11 septiembre). Ya no basta la fórmula “la historia los juzgara” o “tendrán un lugar en el basurero de la historia”.

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El rol de la psicología en la promoción y protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad

Cintia Guadalupe López Lara

Introducción
La psicología desempeña un papel cada vez más relevante como disciplina auxiliar del derecho en la defensa de los derechos humanos, especialmente en relación con las personas con discapacidad. Tradicionalmente, la psicología ha estado influenciada por el modelo médico-rehabilitador, predominante en diversas ramas como la psicología jurídica y forense, las cuales son esenciales en procedimientos legales que involucran a estas personas. Además, se propone al acompañamiento psicosocial como forma de intervención con esta población. Este artículo tiene como objetivo destacar la importancia de la psicología en la defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Desarrollo
La psicología, como ciencia que describe y explica el comportamiento humano, se interrelaciona con otras disciplinas como la biología, sociología, medicina y derecho (Hernández, 2011)[1]. Esta interrelación ha dado lugar a ramas de la psicología que contribuyen a la defensa de los derechos humanos, promoviendo un enfoque multidisciplinario. Entre estas ramas se encuentra la psicología forense o jurídica, que estudian el comportamiento en el contexto del derecho, la ley y la justicia (Muñoz-Sabaté, Bayes y Munné, 1980; Ortega Monasterio, 1991; Clemente, 1995; Clemente y Ríos, 1995; Garzón, 1990; Soria, 1998; Soria, 2002; Garrido, Masip y Herrero, 2006 citados en López, 2016)[2].

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